RESOLUCIÓN DE 11 DE FEBRERO DE 1997, de la Universidad de la Rioja, por la que se regulan los Ficheros automatizados de Datos de Caracter personal existentes en dicha universidad.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Febrero de 1997
MarginalBOE-A-1997-3619
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), así como el Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre, establecen que las Administraciones Públicas responsables de ficheros de ese carácter ya existentes, deberán adoptar una disposición reguladora de los mismos. Por último, el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, ha desarrollado parcialmente la Ley Orgánica citada, en lo que concierne a la notificación e inscripción de estos ficheros y el ejercicio y tutela de los derechos de los afectados por los mismos.

Por todo ello, de conformidad con las referidas disposiciones legales y en el ejercicio de las competencias que me confiere la Ley de Reforma Universitaria, así como la Ley 17/1992, de 15 de junio, de creación de la Universidad de La Rioja, dispongo:

Primero.-Los ficheros automatizados de la Universidad de La Rioja, en los que se contienen datos de carácter personal, se relacionan en el anexo de esta Resolución.

Segundo.-La responsabilidad sobre los ficheros automatizados corresponde, bajo la autoridad del Rector de la Universidad de La Rioja, al Secretario general de la misma, sin perjuicio de la responsabilidad directa que en la gestión y custodia de los ficheros corresponde al Jefe de cada uno de los correspondientes Servicios y/o Unidades.

Tercero.-Los responsables de los ficheros automatizados adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usan para las finalidades para las que fueron recogidos, que son las que se concretan en esta Resolución.

Cuarto.-El derecho de acceso, rectificación y cancelación se hará efectivo ante la Secretaría General de la Universidad.

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Logroño, 11 de febrero de 1997.-El Rector, Urbano Espinosa Ruiz.

ANEXO

Número 1. Fichero automatizado de alumnos.

  1. Finalidad: Soporte a los procesos de gestión académico-administrativa de los expedientes de los alumnos de la Universidad y de quienes se encuentran en proceso de incorporación a la misma.

  2. Uso: Gestión de las pruebas de acceso a la Universidad, proceso de asignación de plazas, matriculación, becas y ayudas, expediente académico, doctorado, estudios propios, títulos,...

  3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o resultar...

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