Orden DEF/2409/2008, de 30 de julio, por la que se crea el fichero de control de acceso y videovigilancia en el Ejército del Aire.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Agosto de 2008
MarginalBOE-A-2008-13806
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece un conjunto de medidas para garantizar, y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

El artículo 20 de la referida LOPD determina que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. Del mismo modo, la disposición adicional primera de la LOPD ordena a las Administraciones Públicas responsables de ficheros aprobar la disposición de creación de los mismos.

En consecuencia, para el Ejército del Aire se hace necesaria la aprobación de la disposición de regulación de fichero con datos de carácter personal empleados para regular el control de acceso y videovigilancia en las instalaciones del mismo con la finalidad de su adecuación a la LOPD, en los términos que al efecto establece el artículo 20.2 de la LOPD.

En su virtud y previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, dispongo:

Apartado único.-Por la presente se crea el fichero de control de acceso y videovigilancia del Ejército del Aire que figura en el anexo a esta orden.

Disposición final única

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 2008.-La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

ANEXO

Fichero de control de acceso y videovigilancia del Ejército del Aire

  1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Permitir establecer el sistema de identificación, acreditación y videovigilancia, por motivo de seguridad y control de presencia, del personal que accede a las instalaciones del Ejército del Aire (Unidades, Centros y Organismos), por personal autorizado del servicio de seguridad para la vigilancia de las instalaciones y confección de tarjetas de identificación y acreditación a través de la introducción, modificación y cancelación de datos.

  2. Personas o colectivos origen de los datos: Personal militar y civil destinado en las instalaciones del Ejército del Aire o que deba acceder con asiduidad prevista en el Plan de Seguridad, así como personal que acceda a éstas con carácter eventual.

  3. ...

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