Orden DEF/1693/2014, de 3 de septiembre, por la que se crea el fichero de Identificación Sanitaria Personal, de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Septiembre de 2014 |
Marginal | BOE-A-2014-9580 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su posterior desarrollo por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece un conjunto de medidas para garantizar, y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, determina que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.
Las operaciones militares de las Fuerzas Armadas Españolas, tanto en territorio nacional como en escenarios internacionales de crisis, obligan al Ministerio de Defensa a establecer un procedimiento de identificación personal de carácter forense para ser utilizado en caso de fallecimiento, y si fuera necesario, en caso de un proceso pericial. Este procedimiento que establece el Ministerio de Defensa es similar a los que se usan en otros países de nuestro entorno.
Para cumplir tal finalidad, el procedimiento de registro e identificación sanitaria personal se basa en la recogida de cuatro tipos de información. El primer tipo es la información sobre datos antropométricos, marcas corporales visibles y peculiaridades físicas significativas; el segundo tipo es el conjunto de huellas dactilares de las manos, el tercero es la ficha odontológica y el cuarto es una muestra de sangre para determinar, en caso necesario, la huella genética.
Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, esta orden ministerial ha sido informada previamente por la Agencia Española de Protección de Datos.
En su virtud, dispongo:
Se crea el fichero de Identificación Sanitaria Personal dependiente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, que se describe en el anexo I de esta orden.
La presente orden...
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