Orden de 11 febrero de 1994 sobre creación de fichero automatizado de datos de carácter personal.

MarginalBOE-A-1994-3920
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación de tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, impone la publicación de disposición general para la creación, modificación o supresión de las fichas automatizadas de las Administraciones Públicas.

A su vez, el artículo 24, 1, a), del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos, establece la inscripción en el Registro General de Protección de Datos, recogido en el artículo 23 del mismo Real Decreto, de los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares la Administración General del Estado.

Siendo la información un instrumento técnico de fundamental importancia en el sector de servicios sociales, se considera necesaria la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas en las que se genera la misma.

La evaluación y análisis de la demanda de los usuarios es un instrumento técnico de fundamental importancia en el sector de los servicios sociales para adecuar los recursos existentes a las necesidades planteadas y diseñar futuros programas de actuación y el establecimiento de un sistema homogéneo de información que mejore la evaluación y planificación de los programas, es un elemento fundamental dentro del proceso de canalización del sistema público de servicios sociales.

En colaboración con las Comunidades Autónomas, se ha diseñado un Sistema de Información sobre los Ususarios de Servicios Sociales (SIUSS), comunmente llamado . Para la explotación del mencionado sistema de registro, el Ministerio de Asuntos Sociales ha elaborado un soporte informático.

En su virtud, previo informe de la Agencia de Protección de Datos, este Ministerio de Asuntos Sociales ha tenido a bien disponer:

Primero.-El Ministerio de Asuntos Sociales, en colaboración con las Comunidades Autónomas que suscriban el oportuno convenio, constituirá un sistema de información sobre los ususarios de servicios sociales en el que se recojan, mediante soporte informático, los datos básicos de los ususarios de los servicios sociales generales dependientes de las Corporaciones Locales.

Segundo.-A los efectos previstos en el apartado anterior, el Ministerio de Asuntos Sociales pondrá a disposición de las Comunidades Autónomas que así lo convengan un paquete informático para su aplicación por éstas y por...

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