Real Decreto 359/1984, de 22 de Febrero, por el que se garantiza el Funcionamiento del Servicio publico ferroviario encomendado a los Ferrocarriles de Via estrecha (feve).
Marginal | BOE-A-1984-4735 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
El servicio publico de Transporte Ferroviario, que, de acuerdo con la legislacion vigente, se encomienda a los ferrocarriles de via estrecha (feve), no puede quedar paralizado en su funcionamiento por el ejercicio del legitimo derecho a la huelga de los trabajadores de dicho medio de transporte, habida cuenta del grave perjuicio que de ello se derivaria para la economia nacional y para los usuarios de este medio de transporte; Lo que implica la necesidad de adoptar las medidas imprescindibles para asegurar el funcionamiento del servicio , compatibilizando la salvaguardia de los interesados generales y el ejercicio al derecho de huelga que el articulo 28 de la constitucion reconoce a los trabajadores En su virtud, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 28.2 de la constitucion y por el parrafo 2. Del articulo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, regulador del derecho de huelga, en concordancia con la interpretacion dada al mismo por las sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981, a propuesta de los Ministros del interior, Trabajo y Seguridad Social y transportes, turismo y comunicaciones, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 22 de febrero de 1984, dispongo:
Seran considerados ilegales a los efectos del articulo 16, 1, del Real Decreto-Ley 1 7/1977, de 4 de marzo.
Dado en Madrid a 22 de febrero de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz