Resolución de 4 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, por la que se encomienda al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias la construcción del tramo Olmedo-Medina-Zamora-Puebla de Sanabria-Lubián-Ourense de la línea de alta velocidad Madrid-Galicia.

MarginalBOE-A-2010-3057
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

El artículo 6 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, establece que la resolución del Ministerio de Fomento que acuerde el establecimiento o modificación de las líneas ferroviarias o tramos de las mismas determinará si el ejercicio de las citadas facultades corresponde al propio Ministerio de Fomento o al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Por su parte el artículo 8 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, señala que la resolución del Ministerio de Fomento que acuerde el establecimiento o modificación de una línea o un tramo de línea ferroviaria, determinará si la aprobación y ejecución de los proyectos básico y de construcción corresponde al Ministerio de Fomento o al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Señala este artículo en su número 2 que en el supuesto de que la resolución a que se refiere el apartado anterior determine que la aprobación de los proyectos básicos y de construcción se realice por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, corresponderán a éste, igualmente, las facultades de supervisión y replanteo de los referidos proyectos y, en su caso, la de certificación del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental.

El número 3 del citado artículo señala que cuando la referida resolución determine que la ejecución de las obras de construcción debe ser realizada por el Ministerio de Fomento, éste podrá encomendar al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la ejecución de dichas obras con cargo a recursos del Estado o de terceros, conforme al correspondiente convenio.

Mientras que el apartado 4 del mencionado artículo 8 dispone que cuando corresponda al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias la ejecución de las obras de construcción de líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General o de tramos de las mismas, éste habrá de acometer la construcción con sus propios recursos, en el marco presupuestario autorizado, a estos efectos, por el Ministerio de Economía y Hacienda.

La Resolución de aprobación del trazado de la línea de alta velocidad Madrid-Galicia, en el tramo Olmedo-Medina-Zamora-Puebla de Sanabria-Lubián-Ourense es anterior a la aprobación de la Ley del Sector Ferroviario, por lo que su construcción correspondía al Ministerio de Fomento, que ha iniciado su ejecución con cargo a recursos de la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A...

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