Resolución de 28 de diciembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, por la que se encomienda al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias la construcción de determinadas líneas y tramos de líneas ferroviarias y se dejan sin efecto encomiendas anteriores.

MarginalBOE-A-2007-1289
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

La entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, dio lugar a la extinción del Gestor de Infraestructuras Ferroviarias cuyas funciones fueron atribuidas a ADIF, entidad que se subrogó en todos los derechos y obligaciones de GIF y asumió la titularidad de sus bienes, tanto de dominio público como patrimoniales.

De conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto de ADIF, las atribuciones y encomiendas de construcción o administración de líneas ferroviarias que, con anterioridad, hubiesen sido efectuadas a favor de GIF, deben entenderse referidas a ADIF, que, en consecuencia, ha pasado a detentar respecto de ellas la posición que correspondía a aquél, sin necesidad de una expresa resolución del Ministerio de Fomento.

En particular, ADIF se ha subrogado en las encomiendas realizadas a favor de GIF por acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2002 en relación a la construcción y administración de varias líneas y tramos de líneas de Alta Velocidad.

Por otro lado, el artículo 8 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, establece que la resolución del Ministerio de Fomento que acuerde el establecimiento o modificación de una línea o tramo de línea ferroviaria, determinará si la aprobación y redacción de los proyectos básico y de construcción corresponde al Ministerio de Fomento o al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y que, cuando la ejecución de las obras de construcción se encomiende a ADIF, la entidad pública empresarial acometerá la construcción con sus propios recursos, o con cargo a recursos de terceros, en el marco presupuestario autorizado, a estos efectos, por el Ministro de Economía y Hacienda.

Asimismo, el artículo 6 del Estatuto de ADIF, aprobado por RD 2395/2004 dispone, en sus dos primeros apartados, lo siguiente:

1. La Resolución del Ministerio de Fomento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley del Sector Ferroviario, determine el establecimiento o modificación de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General o de tramos de las mismas, establecerá, en cada caso, si la aprobación de los proyectos básicos y de construcción y la ejecución de las obras se realizará por ADIF o por el órgano competente del Ministerio de Fomento.

2. En el supuesto de que la resolución a que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR