RESOLUCIÓN de 30 de julio de 1998, de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, por la que se dictan reglas en materia de tarifas de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.

MarginalBOE-A-1998-19103
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 1998, de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, por la que se dictan reglas en materia de tarifas de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.

La Orden del Ministro de Fomento de 18 de diciembre de 1997, de revisión de tarifas de los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera, habilita, en su artículo undécimo, a esta Dirección General para dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación e interpretación de lo que en dicha Orden se establece.

Habiéndose suscitado diversas dudas en relación con distintos elementos a tener en cuenta en la aplicación de la Orden mencionada, ha parecido conveniente determinar los criterios a seguir en relación con los mismos, estableciendo, en aquellos casos en que así lo exige la correcta observancia de tales criterios, las reglas a cumplir por las empresas explotadoras de los correspondientes servicios.

En primer lugar, se considera imprescindible determinar de forma clara en qué supuestos los costes generados por la utilización de una estación de transporte de viajeros se incluirán en las tarifas de las concesiones de transporte regular de viajeros permanente y de uso general, así como cuál es el tratamiento que debe darse al efecto a la denominada 'tasa por uso de los servicios generales de la estación con cargo a los viajeros' que, habitualmente, se contempla en las tarifas de algunas estaciones de transporte, a efectos de su repercusión a los usuarios de las concesiones de transporte a través de su integración en las correspondientes tarifas concesionales, conforme al régimen reglamentariamente previsto en la materia.

Asimismo, parece conveniente proceder a la integración en tarifas de los 'suplementos por aire acondicionado' que todavía subsisten en algunas concesiones.

La progresiva sustitución de las instalaciones de aire acondicionado por las de climatización en los vehículos, las cuales funcionan a lo largo de todo el año, así como la existencia generalizada de una u otra de las mencionadas instalaciones en la práctica totalidad de los vehículos adscritos a las concesiones, como consecuencia de la elevación de las condiciones de calidad de aquéllos en relación con las circunstancias climatológicas habituales de nuestro país, aconsejan normalizar la repercusión de los costes generados por la instalación y funcionamiento de los sistemas de aire acondicionado o climatización, a través del mecanismo reglamentariamente señalado en relación con la generalidad de los costes derivados de la explotación de las...

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