RESOLUCIÓN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1996, de la Direccion general de Ferrocarriles y Transportes por carretera, sobre la Inspeccion y Control por riesgos inherentes al transporte de Mercancias peligrosas por carretera.

MarginalBOE-A-1996-28065
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

La Directiva 95/50/CE del Consejo, de 6 de octubre, relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera, contiene normas de aplicación a todo el transporte de mercancías peligrosas por carretera, con independencia de su origen o destino. Por una parte establece una lista de infracciones que pueden dar lugar a la adopción de medidas especiales tales como la inmovilización de los vehículos o la denegación de entrada en la Comunidad y, por otra, regula determinados aspectos de los controles que se realicen con el fin de prevenir los riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas, persiguiendo la armonización de los procedimientos. Teniendo en cuenta que las infracciones enumeradas en la Directiva están todas recogidas en el ordenamiento interno, así como la posibilidad de adoptar medidas especiales en relación con los vehículos, se considera necesario incorporar al ordenamiento únicamente las normas referentes a los procedimientos de estos controles, que habrán de cumplirse por los órganos encargados de realizar la inspección y el control en carretera, así como las que afectan a la obligación de asistencia a otros Estados miembros.

En su virtud, de acuerdo con los informes de la Dirección General de Tráfico y de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas,

Esta Dirección General, ha resuelto:

Primero.-Los órganos competentes para la inspección y control del transporte someterán a control, por motivos de seguridad inherente al transporte de mercancías peligrosas por carretera, una proporción representativa de los transportes de este tipo.

Dichos controles se efectuarán de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CEE) número 4060/1989, y con el artículo 1 del Reglamento (CEE) número 3912/1992.

Segundo.-Los controles a que se refiere el punto anterior serán realizados por personal con los conocimientos adecuados, utilizando la lista de control que se incluye como anexo I de la presente Resolución. Un ejemplar, de dicha lista, que refleje los controles realizados por la Administración, deberá entregarse al conductor del vehículo, con el fin de que éste pueda presentarlo cuando se solicite para simplificar o evitar, en lo posible, controles ulteriores.

Independientemente de los controles generales sobre el transporte de mercancías peligrosas a que se refiere esta Resolución, podrán realizarse actuaciones específicas de control sin que...

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