Orden PRE/2871/2011, de 25 de octubre, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, a fin de incluir las sustancias activas fosfuro de cinc, fenbuconazol, quinmerac, piridaben, metosulam, triflumurón, y se modifica la inclusión de la sustancia activa pirimifos-metil respecto a la restricción de uso.

MarginalBOE-A-2011-16750
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, incluye en su anexo I las sustancias activas que han sido autorizadas para su incorporación en los productos fitosanitarios. Dicha Directiva se incorpora al ordenamiento jurídico español en virtud del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. Por otra parte, en la Orden de 14 de abril de 1999, se establece el anexo I de dicho real decreto, bajo la denominación «Lista comunitaria de sustancias activas», que se define en el artículo 2.16 de dicho real decreto, como la lista de las sustancias activas de productos fitosanitarios aceptadas por la Comisión Europea y cuya incorporación se hará pública mediante disposiciones nacionales, dictadas al amparo de las correspondientes normas comunitarias.

La Directiva 91/414/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1991, ha sido modificada por sucesivas Directivas a fin de incluir en su anexo I determinadas sustancias activas. Así mediante la Directiva 2010/85/UE de la Comisión, de 2 de diciembre, se incluye la sustancia activa fosfuro de cinc, mediante la Directiva 2010/87/UE de la Comisión, de 3 de diciembre, se incluye la sustancia activa fenbuconazol, por Directiva 2010/89/UE de la Comisión, de 6 de diciembre, se incluye la sustancia activa quinmerac, por Directiva 2010/90/UE de la Comisión, de 7 de diciembre, se incluye la sustancia activa piridaben, por Directiva 2010/91/UE de la Comisión, de 10 de diciembre, se incluye la sustancia activa metosulam, por Directiva 2011/23/UE de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, se incluye la sustancia activa triflumurón y mediante la Directiva 2011/31/UE de la Comisión, de 7 de marzo, se modifica respecto al uso de la sustancia activa pirimifos-metil.

La presente orden incorpora al ordenamiento jurídico interno, la Directiva 2010/85/UE de la Comisión, de 2 de diciembre, de inclusión de la sustancia activa fosfuro de cinc, la Directiva 2010/87/UE de la Comisión, de 3 de diciembre, de inclusión de la sustancia activa fenbuconazol, la Directiva 2010/89/UE de la Comisión, de 6 de diciembre, de inclusión de la sustancia activa quinmerac, la Directiva 2010/90/UE de la Comisión, de 7 de diciembre, de inclusión de la sustancia activa piridaben, la Directiva 2010/91/UE de la Comisión, de 10 de diciembre, de inclusión de la sustancia activa metosulam, la Directiva 2011/23/UE de la Comisión, de 3 de marzo, de inclusión de la sustancia activa triflumurón, y la Directiva 2011/31/UE de la Comisión de 7 de marzo, respecto a la restricción del uso de la sustancia activa pirimifos-metil, todas ellas modificativas del anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, y se dicta de acuerdo con la disposición final primera del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, lo que conlleva la modificación del anexo I del mismo, como consecuencia de dicha incorporación.

La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria ha emitido informe preceptivo sobre ésta disposición. Asimismo, en su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.

Se modifica el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios de la forma siguiente, según se especifica en el anexo de esta orden.

Uno. Se incluyen las sustancias activas fosfuro de cinc, fenbuconazol, quinmerac, piridaben, metosulam, triflumurón.

Dos. Se modifica la Orden PRE/696/2008/2010, de 7 de marzo, en lo que corresponde a la restricción del uso establecido en la parte A de la inclusión de la sustancia activa pirimifos-metil en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre.

Disposición adicional única. Revisión de las autorizaciones.

  1. A fin de verificar que se cumplen las condiciones de inclusión establecidas en el anexo de la presente Orden, las autorizaciones vigentes o provisionales de los productos fitosanitarios que contengan las sustancias activas afectadas, concedidas con anterioridad al inicio de su plazo de inclusión, serán revisadas adoptando y aplicando las correspondientes resoluciones antes de que expire el respectivo plazo establecido en dicho anexo.

  2. La verificación del cumplimiento de los requisitos de documentación especificados en el artículo 29.1.a) del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, contenidos en el anexo III de la Orden de 4 de agosto de 1993, por la que se establecen los requisitos para solicitudes de autorizaciones de productos fitosanitarios, y la evaluación conforme a los principios uniformes contenido en el anexo de la Orden de 29 de noviembre de 1995, por la que se establecen los principios uniformes para la evaluación y autorización de productos fitosanitarios, deberán realizarse adoptando y aplicando las correspondientes resoluciones antes de que expire el respectivo plazo para la aplicación de dichos principios uniformes, que para cada una de las sustancias activas, se indican en el anexo de la presente Orden, teniendo en cuenta además, las condiciones de la versión final del correspondiente informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal.

  3. En el Registro oficial de productos y material fitosanitario de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, quedarán a disposición de los interesados el informe de revisión de la Comisión Europea, a que se refiere el apartado anterior, así como el de la Comisión de Evaluación de Productos Fitosanitarios previstos en el artículo 3 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre. Todo ello con excepción de la información confidencial definida en el artículo 32 de dicho real decreto.

Disposición final primera. Incorporación del derecho comunitario.

Mediante la presente Orden se incorporan al derecho español la Directiva 2010/85/UE de...

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