RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 1998, del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), por la que se da publicidad al Convenio por el que se encomienda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados.

MarginalBOE-A-1998-23488
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 1998, del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), por la que se da publicidad al Convenio por el que se encomienda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' del Convenio por el que se encomienda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid 29 de septiembre de 1998.--El Presidente, Nicolás López de Coca Fernández-Valencia.

CONVENIO POR EL QUE SE ENCOMIENDA A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA LA GESTIÓN DE ACTUACIONES DE INTERVENCIÓN Y REGULACIÓN DE MERCADOS

En Madrid, a 25 de septiembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, por delegación del Gobierno de la Nación, en cumplimiento del artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra, el excelentísimo señor don Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, facultado para la firma por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de septiembre de 1998.

Se reconocen recíprocamente la competencia para otorgar el presente Convenio a cuyo fin acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.--De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el marco de la normativa comunitaria europea y de la nacional que la complete, encomienda a la Comunidad Autónoma de Murcia, en la forma y condiciones que a continuación se establecen, la gestión de las actuaciones siguientes:

  1. Intervención de aceite de oliva.

  2. Intervención de cereales.

  3. Intervención de arroz.

  4. Intervención de leche en polvo.

  5. Intervención de mantequilla.

  6. Intervención de carne de vacuno.

  7. Intervención de frutas y hortalizas frescas.

  8. Intervención de frutas y hortalizas transformadas.

  9. Intervenciones en forma de almacenamiento privado de todos los productos sometidos a este régimen.

  10. Gestión de mantenimiento del Registro Especial de derechos al suplemento del trigo duro.

  11. Ayuda a la mantequilla y nata para la repostería.

  12. Operaciones de distribución gratuita.

  13. Control de la tasa láctea.

  14. Control por teledetección.

Segunda.--La Comunidad Autónoma desarrollará esta encomienda de gestión a través del organismo pagador a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) 729/70, autorizado para el pago de los gastos contemplados en el artículo 3 de ese Reglamento.

Las gestiones que la Comunidad Autónoma de Murcia realice respecto de cada tipo de operación encomendada se llevarán a cabo de acuerdo con las instrucciones recibidas del organismo de coordinación designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que establecerá, para cada tipo de operación, las condiciones y forma de actuación que procedan.

La Comunidad Autónoma de Murcia remitirá al organismo de coordinación a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) 729/70 las normas internas dictadas por ella para la gestión de las actuaciones encomendadas, así como cuanta información le sea solicitada, en el tiempo y forma que se señale en relación con la encomienda de gestión.

La Comunidad Autónoma de Murcia realizará los controles de utilización y destino a que se refieren los Reglamentos (CEE) 3002/92 y 2454/93, extendiendo los oportunos documentos acreditativos a fin de que por el organismo de coordinación se pueda certificar su resultado ante los Estados miembros.

Las Unidades que realizarán los controles a posteriori en el territorio...

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