Acuerdo entre el Reino de España y la República Federal de Alemania sobre protección mutua de la información clasificada, hecho en Madrid el 21 de mayo de 2007

Fecha de Entrada en Vigor21 de Diciembre de 2007
MarginalBOE-A-2008-2188
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE PROTECCIÓN MUTUA DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA

El Reino de España y La República Federal de Alemania, denominados, asimismo, «las Partes»,

Deseando garantizar la protección de Información Clasificada bajo la responsabilidad de las respectivas autoridades de seguridad competentes e intercambiada, por los conductos aprobados, entre ambos países,

En interés de la seguridad nacional,

Incorporando las disposiciones de seguridad de la Parte 4 («Seguridad de la Información Clasificada») del Acuerdo Marco de 27 de julio de 2000 entre la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, relativo a las medidas encaminadas a facilitar la reestructuración y funcionamiento de la industria europea de defensa, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo Marco»,

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Definiciones

(1) En aras de la claridad, se definen a continuación los siguientes términos:

Por «Información Clasificada» se entenderá cualquier información (a saber, conocimientos que puedan comunicarse de cualquier forma) o Material respecto de los cuales se decida que requieren protección contra su divulgación no autorizada y a los que se haya asignado una clasificación de seguridad.

Por «Contrato Clasificado» se entenderá un Contrato que contenga o implique Información Clasificada.

Por «Destinatario» se entenderá el Contratista, establecimiento u otra entidad que reciba el Material del Proveedor, bien para su ulterior montaje, utilización, tratamiento u otros fines. No incluirá a los transportistas ni a los agentes.

Por «Proveedor» se entenderá a la persona o entidad responsable del suministro del Material al Destinatario.

Por «Contrato» se entenderá un acuerdo celebrado entre dos o más partes por el que se creen y definan los derechos y obligaciones aplicables entre ellas.

Por «Contratista» se entenderá toda persona física o jurídica que disponga de capacidad jurídica para Concluir contratos.

Por «Documento» se entenderá cualquier información registrada independientemente de su forma o características físicas, por ejemplo, material escrito o impreso (entre otros, cartas, dibujos, planos), soportes informáticos (entre otros, disco fijo, disquete, chip, cinta magnética, CD), fotografía y grabaciones en vídeo y su reproducción óptica o electrónica.

Por «Establecimiento» se entenderá cualquier instalación, planta, fábrica, laboratorio, oficina, universidad u otra institución docente o local comercial (incluidos cualesquiera almacenes asociados, áreas de almacenamiento, servicios y componentes que formen una entidad operativa cuando estén relacionados por su función y ubicación) o cualquier departamento o centro público.

Por «Material» se entenderá cualquier artículo o sustancia del que pueda obtenerse información. Este concepto abarca documentos, equipos, armas o componentes.

Por «Autoridad Nacional de Seguridad (ANS)/Autoridad de Seguridad Designada (ASD)» se entenderá el departamento, autoridad u organismo gubernamental designado por una Parte como responsable de la coordinación y ejecución de la política nacional de seguridad.

Por «Parte Remitente» se entenderá la Parte en la que se haya originado la Información Clasificada.

Por «Parte Receptora» se entenderá la Parte a quien se transmita la Información Clasificada.

Por «Oficial de seguridad» se entenderá la persona designada por una ANS/ASD para aplicar las exigencias de seguridad en un centro público o en los locales de un Contratista.

Por «Tercera Parte» se entenderá cualquier Estado u organización internacional que no sea Parte en el presente Acuerdo.

(2) A continuación se definen los niveles de clasificación de seguridad:

  1. En la República Federal de Alemania, los niveles de la Información Clasificada son:

    1. «Streng Geheim»: si su conocimiento por personas no autorizadas puede suponer una amenaza a la existencia o a los intereses esenciales de la República Federal de Alemania o de uno de sus Estados,

    2. «Geheim»: si su conocimiento por personas no autorizadas puede suponer una amenaza a la seguridad de la República Federal de Alemania o de uno de sus Estados, o puede causar daño grave a sus intereses,

    3. «VS-Vertraulich»: si su conocimiento por personas no autorizadas puede ser perjudicial para los intereses de la República Federal de Alemania o uno de sus Estados,

    4. «VS-Nur für den dienstgebrauch»: si su conocimiento por personas no autorizadas puede ser desfavorable para los intereses de la República Federal de Alemania o uno de sus Estados.

  2. En el Reino de España, los niveles de la Información Clasificada son:

    1. «Secreto»: si la información requiere el máximo nivel de protección debido a su excepcional importancia y su divulgación a personas no autorizadas pudiera suponer un riesgo o perjuicio a la seguridad del Estado o pudiera comprometer los intereses nacionales esenciales relativos a la defensa nacional, paz exterior u orden constitucional,

    2. «Reservado»: si su conocimiento o divulgación pudiera afectar a los intereses nacionales esenciales, la seguridad del Estado, la defensa nacional, la paz exterior o el orden constitucional,

    3. «Confidencial»: si su divulgación no autorizada pudiera dañar o ser perjudicial para los intereses nacionales,

    4. «Difusión limitada»: si su divulgación no autorizada pudiera ser contraria a los intereses nacionales.

ARTÍCULO 2

Niveles de clasificación de seguridad

Los niveles de clasificación de seguridad y sus equivalentes en ambos países son:

EN EL REINO DE ESPAÑA

EN LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

SECRETO

STRENG GEHEIM

RESERVADO

GEHEIM

CONFIDENCIAL

VS-VERTRAULICH

DIFUSIÓN LIMITADA

VS-NUR FÜR DEN DIENSTGEBRAUCH

ARTÍCULO 3

Autoridades de seguridad competentes

Las Partes se comunicarán las autoridades responsables de la aplicación y control del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4

Restricciones de uso y divulgación

(1) Sin consentimiento previo por escrito de la Parte Remitente, las Partes no revelarán, divulgarán ni permitirán la revelación ni la divulgación de Información Clasificada relacionada con un programa a una Tercera Parte que no participe en ese programa.

(2) Salvo con el consentimiento expreso por escrito de la Parte Remitente, la Parte Receptora no divulgará, utilizará ni permitirá la divulgación ni la utilización de cualquier tipo de Información Clasificada, excepto para los fines y dentro de las limitaciones establecidas por o por cuenta de la Parte Remitente.

ARTÍCULO 5

Protección de información clasificada

(1) La Parte Remitente se asegurará de que la Parte Receptora esté informada:

  1. del nivel de clasificación de seguridad de la información y cualesquiera condiciones de cesión o restricciones de uso y de que la información esté debidamente marcada,

  2. de...

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