Resolución de 18 de octubre de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas y a las Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal, para el año 2005.

MarginalBOE-A-2004-19921
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

Resolución de 18 de octubre de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas y a las Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal, para el año 2005.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, el Consejo Superior de Deportes debe acordar con las Federaciones Deportivas Españolas sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcional de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Así mismo debe conceder las subvenciones económicas que procedan, a las Federaciones Deportivas Españolas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos.

Del mismo modo y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Boletín Oficial del Estado número 312, de 30 de diciembre de 1991), el Consejo Superior de Deportes podrá reconocer Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal, con el exclusivo objeto de desarrollar actuaciones deportivas en aquellas modalidades y actividades no contempladas por Las Federaciones Deportivas Españolas.

Es intención del Consejo Superior de Deportes abundar en el propósito de que dichos objetivos deportivos se alcancen, apoyando a las Federaciones Deportivas Españolas y Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal mediante dichas subvenciones.

Así mismo, el Consejo Superior Deportes considera necesario e impostergable, que las Federaciones Deportivas Españolas beneficiarias de estas subvenciones económicas se atengan en su funcionamiento a los principios de buen gobierno en el deporte que, a instancia del Consejo de Europa, aprobaron los ministros europeos responsables de deportes, en su 10.ª conferencia celebrada en Budapest el 14 y 15 de octubre de 2004.

En concreto, estos principios de buen gobierno en el deporte comportan: primero, el funcionamiento de estructuras democráticas y de órganos de gobierno electos mediante procedimientos electorales claros y abiertos a la participación de todas las personas federadas; segundo, una organización y gestión profesionales, reguladas por un código ético adecuado, así como procedimientos a seguir para gestionar conflictos de intereses; y tercero, una rendición de cuentas detallada de cómo se ha gastado y a qué se han destinado las subvenciones recibidas, transparencia en el proceso de toma de decisiones, así como en cuantas operaciones financieras se lleven a cabo.

De acuerdo con la Base Sexta de la Orden de 23 de enero de 1998 (B.O.E. de 29 de enero de 1998), que regula la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, y en virtud de las atribuciones conferidas por la citada Orden, dispongo:

Primero. Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación.-El Consejo Superior de Deportes en cumplimiento de sus fines y con cargo a sus dotaciones presupuestarias anuales ha decidido convocar subvenciones para las Federaciones Deportivas Españolas y Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal con el objeto de financiar prioritariamente las actividades deportivas de Alta Competición.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas, las Federaciones Deportivas Españolas y Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Régimen Jurídico.

  1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Orden de 23 de enero de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

  3. Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

    Tercero. Solicitudes y valoración.

  4. Solicitudes: Las Federaciones Deportivas Españolas y Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal podrán presentar una solicitud de subvención para los programas deportivos, de gestión, y/o de infraestructuras. Dicha solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

    1. Un proyecto deportivo, según el documento modelo facilitado por el Consejo Superior de Deportes que incluya:

      1) Objetivos a corto, medio y largo plazo.

      2) Análisis de la temporada pasada.

      3) Planificación de la temporada.

      4) Criterios de selección de los deportistas.

      5) Composición del cuadro técnico y del personal auxiliar.

      6) Normativas de becas y otras ayudas.

      7) Exposición de necesidades de material deportivo (no inventariable).

      8) Exposición de material deportivo inventariable e inversiones.

      9) Relación de concentraciones y competiciones en las que se va a participar.

      10) Actuaciones para el control de Dopaje.

      11) Actuaciones específicas de preparación de los Juegos Mediterráneos.

      El contenido de este proyecto deportivo debe coincidir exactamente con el contenido de la Actividad de Alta Competición...

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