RESOLUCION DE 15 DE JUNIO DE 1993, de la Secretaria de Estado-presidencia del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de los Estatutos de la Federacion española de deportes para minusvalidos psiquicos.

MarginalBOE-A-1993-17580
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En ejercici o de las competencias conferidas por el artículo 10.2. b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7, de la Ley del Deporte y artículo 12.3, del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el de los Estatutos de las mismas.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de junio de 1993.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Javier Gómez Navarro.

ANEXO

Estatutos de la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 23

Normas generales

DENOMINACION, OBJETO ASOCIATIVO Y MODALIDADES DEPORTIVAS

Artículo 1 Con el nombre de Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos se constituye una Federación deportiva como Entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados.

Su anagrama será FEDEMPS.

Art. 2

La Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos se rige por la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre; por el Real Decreto de Federaciones Deportivas 1835/1991, de 20 de diciembre; por el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva; por la Orden de 28 de abril de 1992; por los presentes Estatutos; por sus Reglamentos, y por las demás normas de orden interno que dicte válidamente en el ejercicio de sus competencias.

Art. 3 El objetivo de la FEDEMPS será la calificación, organización, defensa y promoción del deporte para minusválidos psíquicos en todas sus modalidades y grados

Además de sus propias atribuciones, ejercerá por delegación de funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.

Art. 4 La Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos estará integrada por las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas y técnicos que practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte para minusválidos psíquicos.
Art. 5 El ámbito de actuación de la Federación Española de Deporte para Minusválidos Psíquicos, en el desarrollo de las competencias que le son propias de defensa y promoción general del deporte federado de ámbito estatal, se extiende al conjunto del territorio nacional y su organización territorial se ajusta al del Estado en Comunidades Autónomas.
Art. 6 La Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos es una Entidad de utilidad pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre, y en el artículo 1. del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre.
Art. 7 El domicilio social de la FEDEMPS se establece en la ciudad de Madrid, calle de O'Donnell, número 31, primera planta.
Art. 8 La FEDEMPS podrá establecer otros locales e instalaciones cuando sus necesidades lo requieran.

COMPETENCIAS

  1. De carácter general

Art. 9 La Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades de cada modalidad deportiva, ejercerá bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
  1. Calificar, organizar y autorizar las actividades y competiciones oficiales de carácter estatal para minusválidos psíquicos que se organicen en todo el territorio nacional. A estos efectos la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

  2. Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.

  3. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

  4. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones autonómicas, los planes y programas de deporte adaptado para los deportistas discapacitados psíquicos más severos y profundos.

  5. Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

  6. Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional correspondientes a los minusválidos psíquicos que se celebren en el territorio del Estado.

  7. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y Reglamentos.

  8. Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a los clubes, Asociaciones y Entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

  9. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

Art. 10 La Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos desempeña, respecto a sus afiliados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
Art. 11 Los actos realizados por la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.
Art. 12 Las modalidades deportivas a cuya promoción y desarrollo atiende la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos son todas aquellas oficialmente reconocidas y los criterios que regirán cada una vendrán dispuestos en sus respectivos Reglamentos.
Art. 13 Las competiciones oficiales de ámbito estatal están abiertas a los deportistas y clubes deportivos de las Comunidades Autónomas

De conformidad con la Constitución Española y las normas internacionales, la FEDEMPS no permitirá en su seno discriminación por razones de sexo o posición social, política, religiosa o ideológica.

De igual forma no permitirá injerencia extraña de carácter deportivo en el ámbito de su competencia.

Art. 14 Los deportistas participantes en las competiciones deportivas oficiales deberán estar en posesión de una licencia deportiva que les habilite para tal participación.
  1. Representación internacional

Art. 15 La Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos ostentará la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional y expresamente organizadas para minusválidos psíquicos celebradas dentro y fuera del territorio español.
Art. 16 Es competencia de la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.
Art. 17 Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes.
  1. De las Federaciones autonómicas

Art. 18 Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las Federaciones deportivas de ámbito autonómico deberán integrarse en la FEDEMPS.
Art. 19 Las Federaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular, y podrán solicitar su integración en esta Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos mediante acuerdo adoptado a tal efecto por el órgano competente de la misma.
Art. 20 Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la Asamblea General de la FEDEMPS.
  1. En el caso de que la Federación autonómica recoja todas o varias de sus minusvalías dentro de sus Estatutos, el representante válido para la Asamblea de esta FEDEMPS será la persona que represente en dicha Federación autonómica al colectivo de minusválidos psíquicos o persona designada por dicha Federación de ámbito autonómico. En cualquier caso sólo podrá existir un representante por cada Federación de ámbito autonómico.

  2. El régimen disciplinario deportivo cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal será en todo caso el previsto en los Estatutos y Reglamentos de la FEDEMPS con independencia del régimen disciplinario contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbito autonómicos.

  3. Las Federaciones deportivas de ámbito autonómico integradas en la FEDEMPS ostentarán la representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma.

Art. 21 No podrá existir delegación territorial de la FEDEMPS en el ámbito territorial autonómico cuando la Federación deportiva de ámbito autonómico se halle integrada en la FEDEMPS.
  1. Cuando en una Comunidad Autónoma no exista Federación deportiva autonómica o no se hubiese integrado en la FEDEMPS, esta última podrá establecer en dicha Comunidad en coordinación con la administración deportiva de la misma una unidad o delegación territorial, respetando en...

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