Orden CIN/2038/2008, de 25 de junio, por la que se convocan ayudas para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso académico 2008-2009.

MarginalBOE-A-2008-11873
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyOrden

La movilidad de profesores universitarios e investigadores españoles o extranjeros y de estudiantes, es una línea prioritaria del Ministerio de Ciencia e Innovación, que viene desarrollando a través de diferentes programas de actuación, para cumplir el objetivo de favorecer la promoción, la internacionalización, la calidad y la excelencia de los recursos humanos en materia de docencia universitaria e investigación. Tales actuaciones deben contribuir a la creación del Espacio Europeo de Educación Superior.

Para facilitar el impulso de estos objetivos, el Ministerio de Ciencia e Innovación considera oportuno apoyar para el curso académico 2008-2009, las enseñanzas universitarias oficiales de máster mediante ayudas que financien la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes entre las universidades españolas y de otros países del Espacio Europeo de Enseñanza Superior, como un instrumento eficaz para fomentar la calidad y diversidad de las enseñanzas, así como un factor de integración y cohesión en el contexto de una estrategia global de la Educación Superior.

Se incluyen en la presente convocatoria las ayudas a los másteres oficiales desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas, de acuerdo con la iniciativa adoptada en la XIX Cumbre Bilateral celebrada en noviembre de 2006, con el fin de reforzar la contribución franco-española a la construcción del Espacio Europeo de Enseñanza Superior.

La movilidad y la participación de profesores, investigadores y expertos de reconocido prestigio, como línea prioritaria de actuación en la política del Departamento, supone un elemento de primer orden para la mejora de las enseñanzas universitarias oficiales de máster y la cooperación con otras instituciones de nuestro entorno. Por otra parte, las ayudas fomentarán el desarrollo de actividades formativas con países del EEES con los que tengan suscritos acuerdos de formación universidades españolas, que permitan una mejor conexión con centros, instituciones y empresas, de cara igualmente a incrementar la empleabilidad de los titulados.

En la presente convocatoria las ayudas de movilidad de profesores podrán verse complementadas con subvenciones para la promoción y difusión de los programas de máster.

En cuanto a la movilidad de estudiantes, la presente convocatoria se dirige a las originadas para la realización de actividades docentes de enseñanzas universitarias oficiales de máster, que se desarrollan en sede diferente a la de la universidad de matrícula e implica necesariamente un cambio de provincia o, en su caso, en otros de países integrados en el Espacio Europeo de Educación Superior. Tal es el caso particular de muchas de las actividades formativas en las que participan varias universidades y para las que las universidades españolas suscriben el correspondiente convenio en el que queda fijado el alcance de la colaboración, con posibilidad de realizar prácticas externas que refuercen la empleabilidad y las competencias profesionales que necesitarán en el futuro.

Las ayudas que se convocan, quedan reservadas a las enseñanzas universitarias oficiales de máster que se impartan en el curso 2008-2009, según lo acordado por las distintas Comunidades Autónomas, así como por el Ministerio de Ciencia e Innovación, para las universidades de su competencia.

Es por ello que en el uso de sus atribuciones y con el fin de incentivar la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en másteres universitarios durante el curso 2008-2009,

Este Ministerio ha resuelto:

Normas de aplicación general

  1. Objeto y modalidades de la convocatoria

    1.1 Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la participación de las universidades españolas públicas y privadas, a la creación del Espacio Europeo de Educación Superior, mediante la concesión de ayudas que permitan incrementar en el curso 2008-2009, la movilidad de profesores visitantes y de los estudiantes en las enseñanzas universitarias oficiales de máster, así como contribuir a la promoción y difusión de las mismas.

    1.2 Las ayudas estarán destinadas exclusivamente a los másteres cuya implantación haya sido acordada por la correspondiente Comunidad Autónoma y por el Ministerio de Ciencia e Innovación para las universidades de su competencia, dentro de los programas oficiales de posgrado.

    1.3 Las ayudas para el curso académico 2008-2009, se referirán a alguna de las modalidades siguientes:

    1. Ayudas de movilidad para profesores visitantes y compensación de gastos de promoción y difusión de másteres oficiales, en los términos definidos en el capítulo I de la presente convocatoria.

    2. Ayudas de movilidad de estudiantes en los términos definidos en el capítulo II de la presente convocatoria.

    3. Ayudas de movilidad para enseñanzas oficiales de máster desarrolladas conjuntamente por universidades francesas y españolas.

    1.4 A los efectos de la presente convocatoria, los elementos básicos que definen un máster conjunto en el que participan dos o más universidades son:

    1. La constitución de una red de universidades que fija los términos de la colaboración mediante un convenio o acuerdo institucional de conformidad con el régimen estatuario de las partes.

    2. La existencia de acciones de movilidad de estudiantes y profesores dentro de la red.

    3. El reconocimiento automático de los créditos cursados por todos los estudiantes en todas las universidades de la red.

  2. Beneficiarios

    2.1 Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria los profesores y estudiantes a través de las universidades españolas públicas y privadas, sin ánimo de lucro, que participen como docentes o alumnos matriculados en enseñanzas universitarias oficiales de máster en el curso 2008-2009. En el caso de los másteres conjuntos en los que participen dos o más universidades, la universidad coordinadora será la que tramite la solicitud.

    2.2 No podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Características, número y dotación de las ayudas

    3.1 Las ayudas concedidas en esta convocatoria se destinarán a sufragar los gastos de participación de profesores visitantes o de estancias de movilidad de los estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster durante el curso académico 2008-2009, así como a financiar gastos asociados a su promoción y difusión.

    3.2 El número de ayudas y la dotación de las mismas, son las que figuran en los capítulos I, II y III de la presente resolución, para cada una de las modalidades a las que se refiere el punto 1.3.

  4. Formalización de solicitudes y plazo de presentación

    4.1 Las solicitudes se presentarán por las universidades españolas públicas y privadas sin ánimo de lucro en las que se impartan enseñanzas oficiales de máster en el curso 2008-2009. En el caso de másteres organizados conjuntamente por varias universidades, la solicitud tendrá carácter único y deberá ser presentada por la universidad coordinadora. En todos los casos, la solicitud deberá firmarla el Vicerrector responsable de las enseñanzas oficiales de máster.

    4.2 El plazo de presentación de solicitudes es el que figura para cada modalidad de ayuda en el capítulo correspondiente.

    4.3 Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades, se cumplimentarán en el programa informático descargable o en los impresos según está establecido para cada modalidad de ayuda, que estarán disponibles en la siguiente dirección de Internet: http://www.micinn.es/univ.

    4.4 Las solicitudes se cumplimentarán como se indica para cada modalidad y se presentarán directamente en el Registro de la Dirección General de Universidades (c/ Albacete n.º 5, 28071 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de las Universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

    4.5 La solicitud deberá acompañarse con la documentación correspondiente a la modalidad para la que se solicita ayuda y que se indican para cada una ellas en los capítulos de esta convocatoria.

    4.6 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en esta resolución, la universidad solicitante será requerida para que, en el plazo de 10 días, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

    El escrito de requerimiento será enviado por medios telemáticos, al firmante de la solicitud como representante legal de la universidad, todo ello de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

  5. Instrucción y resolución del procedimiento

    5.1 La instrucción del procedimiento, que se iniciará el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes señalado en cada modalidad de ayuda, corresponde a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado.

    5.2 La resolución de concesión o denegación de las ayudas, que se llevará a cabo dentro de los seis meses siguientes a la...

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