ORDEN ECD/1668/2002, de 29 de mayo, por la que se convocan becas y ayudas para favorecer la movilidad de profesorado universitario y alumnos de tercer ciclo en los programas de doctorado de las Universidades públicas para el curso académico 2002-2003.

MarginalBOE-A-2002-13127
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La movilidad en programas de doctorado del profesorado universitario, español y también extranjero, así como de los alumnos de tercer ciclo, es una línea de actuación prioritaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Esta movilidad tiene como objetivo favorecer la internacionalización, la calidad y la excelencia de las enseñanzas de doctorado de las universidades públicas.

La presente convocatoria se integra en una política global en el marco del Plan Nacional de I+D+I (2000-2003) y es el instrumento que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte pone a disposición de la comunidad universitaria para el fomento de la calidad y excelencia de los programas de doctorado y la mejora en los resultados de las tesis doctorales, aprovechando del modo más eficiente los recursos humanos altamente cualificados, tanto de las universidades españolas como de las extranjeras.

Por otra parte, la presente convocatoria debe entenderse como una actuación que promueve la movilidad del profesorado y de los estudiantes en la formación universitaria como un medio de incrementar la calidad y diversidad de las enseñanzas recibidas. El beneficio que aporta la movilidad constituye también un factor de integración y cohesión del sistema universitario español en el espacio europeo que promueve la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, Orgánica de Universidades ('Boletín Oficial del Estado' del 24).

A la vista de lo que antecede y para que puedan concurrir a estas ayudas las universidades públicas, en las que se impartan programas de doctorado durante el curso académico 2002-2003, he resuelto publicar la presente convocatoria de becas y ayudas, que se regirá por las siguientes normas:

  1. Objetivos de la convocatoria.

    Esta convocatoria pretende mejorar la calidad docente e investigadora de los programas de doctorado mediante la concesión de becas y ayudas dirigidas a los estudiantes de tercer ciclo y a los departamentos de las universidades públicas, responsables de programas de doctorado.

    Las becas y ayudas se conceden, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas que promuevan, con carácter general, la calidad y la excelencia y, en particular, que tengan definidos, entre sus prioridades, los siguientes objetivos:

    1. Promoverla movilidad entre universidades de profesorado de reconocido prestigio en la formación de doctores. Esta movilidad se concreta en la participación en los programas de doctorado de profesores españoles o extranjeros de universidades distintas a la responsable del programa.

    2. Promoverla movilidad entre universidades del alumnado de tercer ciclo. Esta movilidad se concreta en la participación en los programas de doctorado de alumnos españoles o extranjeros procedentes de otras universidades distintas a la responsable del programa.

    3. Promover la colaboración docente e investigadora en programas de doctorado, de manera estable, entre diferentes universidades españolas o entre éstas y otras extranjeras.

    4. Promover programas de doctorado conjuntos entre departamentos de distintas universidades, con el propósito de incrementar la calidad de los mismos y que puedan ser impartidos en una sola universidad o en varias de ellas.

  2. Procedimiento, selección, y resolución,

    La presente convocatoria se desarrollará en dos fases con un único procedimiento.

    1. La primera fase consistirá en la presentación, tramitación, selección y resolución de las solicitudes de ayudas para la movilidad del profesorado, de conformidad con las condiciones y requisitos específicos señalados en el anexo A de la presente Orden.

    2. La segunda fase consistirá en la presentación, tramitación, selección y resolución de las solicitudes de becas de estancias y de bolsas de viaje y de asistencia para alumnos de tercer ciclo, de conformidad con las condiciones y requisitos específicos señalados en los anexos B y C de esta Orden.

    3. La evaluación y selección de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios señalados para cada modalidad en sus respectivos anexos.

    4. La resolución de concesión y de denegación de ayudas y becas se producirá por Resolución del Director general de Universidades, en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden de 3 de julio de 2000 ('Boletín Oficial del Estado' del 5), en relación con la Orden de 1 de marzo de 1996 ('Boletín Oficial del Estado' del 2), y será publicada en el 'Boletín Oficial del Estado', en el plazo señalado para cada modalidad en el anexo correspondiente.

  3. Régimen jurídico

    La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

    El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria ('Boletín Oficial del Estado' del 29), y modificaciones posteriores.

    La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ('Boletín Oficial del Estado' del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ('Boletín Oficial del Estado' del 14).

    El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas ('Boletín Oficial del Estado' del 30).

    El Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado.

    Orden de 8 de noviembre de 1991 ('Boletín Oficial del Estado' del 19), de bases de concesión de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura.

    Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

  4. Financiación

    La financiación del programa se ejecutará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781, de los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

    Los programas de doctorado seleccionados deberán hacer constar en su publicidad que han obtenido financiación de la Dirección General de Universidades, Secretaría de Estado de Educación y Universidades. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    La presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', pone fin a la vía administrativa.

    Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

    Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.

    Madrid, 29 de mayo de 2002.

    Del Castillo Vera

    Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO A

Ayudas para la movilidad del profesorado

  1. Características y condiciones del programa

    1.1 Podrán presentar solicitudes las universidades públicas españolas, en los términos propuestos por los responsables académicos de los programas de doctorado, debiendo reunir estos programas los siguientes requisitos:

    1. Que se impartan durante el curso académico 2002-2003.

    2. Que se adecuen a lo establecido en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado.

    3. Que integren los grupos, como mínimo, catorce alumnos, con dedicación académica exclusiva.

      1.2 Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos de desplazamiento y estancia de los profesores, españoles o extranjeros, de otras universidades o de centros de investigación, que impartan, como mínimo, dos créditos dentro del programa de doctorado en el curso académico 2002-2003.

      1.3 Para gastos de desplazamiento, los importes máximos serán:

    4. Dentro de España: 300 euros.

    5. Desde países de la Unión Europea: 510 euros.

    6. Desde otros países: 980...

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