Orden EDU/2933/2009, de 23 de octubre, por la que se convocan subvenciones para favorecer la movilidad de profesores y de estudiantes en enseñanzas de doctorado para el curso académico 2009-2010.

MarginalBOE-A-2009-17395
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

La movilidad de profesores universitarios e investigadores y de estudiantes, es una línea prioritaria del Ministerio de Educación, que viene desarrollando a través de diferentes programas de actuación, para cumplir el objetivo de favorecer la promoción, la internacionalización, la calidad y la excelencia de los recursos humanos en materia de docencia universitaria e investigación, que deben contribuir también a la consolidación del Espacio Europeo de Educación Superior.

Tanto en la Conferencia de Ministros Europeos responsables de Educación Superior de Bergen (2005) como en su posterior reunión de Londres (2007), se destacó la importancia de la movilidad de profesores y estudiantes como uno de los elementos centrales para el crecimiento personal y la cooperación internacional, aumentando la calidad y dando solidez a la dimensión europea. Precisamente entre los puntos señalados en la reunión de Londres como avances hacia el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) se recogieron la movilidad de profesores, de Personal de Administración y Servicios (PAS) y de estudiantes, fijándose entre las prioridades a partir de 2009 con el fin de conseguir avances significativos en esa movilidad.

Para el curso 2009-2010 se pretende proseguir con dichos avances en el conjunto de las novedades que se presentan en los programas de doctorado que se imparten en las universidades españolas, ya que por un lado se inicia el calendario de extinción de los programas de doctorado de acuerdo con la normativa contenida en la ordenación del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, dado que a partir de octubre de 2009 no se podrán iniciar estudios sujetos a la misma, y por otro se inicia la nueva oferta de enseñanzas de Doctorado que requerirá, conforme a la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias establecida en el Real decreto 1393/2007, de 29 de abril, de un procedimiento de verificación previo. Todo ello sin perjuicio de que los estudiantes que ya las habían iniciado conforme a anteriores ordenaciones puedan continuarlas hasta el 30 de septiembre de 2015 que quedarán definitivamente extinguidas.

Considerando el proceso de adaptación y de extinción simultáneo que coexistirán durante los próximos cursos académicos y considerando que ello no debe perjudicar la continuidad de los derechos que se derivaban de la obtención de la Mención de Calidad a programas de doctorado, resulta procedente que la presente convocatoria mantenga la concurrencia a los programas con la Mención de Calidad en los términos de la convocatoria publicada por Orden ECI/939/2008, de 5 de marzo («BOE» de 5 de abril). No obstante y dada la convocatoria específica de subvenciones de movilidad para másteres universitarios, las subvenciones de movilidad en enseñanzas de doctorado con mención de calidad se dirigen exclusivamente a las actividades formativas no incluidas en los másteres universitarios.

Con estas novedades para el curso académico 2009-2010, cabe señalar que la presente convocatoria concentra la movilidad y la participación de profesores universitarios y en su caso de investigadores y expertos de reconocido prestigio, en favorecer la participación de profesores de países de la Unión Europea en los tribunales de tesis para la obtención de la Mención de Europea, lo que permitirá una mejor conexión con centros, instituciones y empresas, de cara a incrementar la movilidad y la empleabilidad de los titulados.

En cuanto a la movilidad de estudiantes, se pretende facilitar la realización de la actividad formativa en universidades españolas diferentes a la de realización de los estudios que habilitan para iniciar la formación de tercer ciclo y por otro la realización de las estancias de tres meses en instituciones de enseñanza superior o centros de investigación de los estados miembros de la Unión Europea, para la obtención de la mención europea en el título de doctor, cursando estudios o realizando trabajos de investigación que le hayan sido reconocidos por su universidad.

Para facilitar el impulso de estos objetivos, el Ministerio de Educación considera oportuno apoyar para el curso académico 2009-2010, la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes como un instrumento eficaz para fomentar la calidad y diversidad de las enseñanzas, así como un factor de integración y cohesión en el contexto de una estrategia global de la Educación Superior.

De acuerdo con lo que antecede, el ámbito de aplicación y el objeto de estas subvenciones, que se extienden a universidades españolas en distintas Comunidades Autónomas y, en su caso, a países de la UE y del EEES y que, exigen el requisito de movilidad de los profesores y estudiantes universitarios, hace que se trate de subvenciones cuya gestión le corresponde al Ministerio de Educación en base al criterio de supraterritorialidad.

Es por ello que en el uso de sus atribuciones y con el fin de incentivar la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes entre países europeos en las enseñanzas de doctorado durante el curso 2009-2010, este Ministerio ha resuelto:

CAPÍTULO I Disposiciones comunes Artículos 1 a 21
Artículo 1 Objeto.
  1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para promover la movilidad de profesores y estudiantes en los doctorados a los que se concedió o renovó la Mención de Calidad para el curso académico 2008-2009 y de profesores y estudiantes por su participación en la obtención de la Mención Europea en el título de doctor.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Las subvenciones para estancias de movilidad convocadas en la presente Orden serán de aplicación a los programas de doctorado que desarrollen las universidades españolas, según lo previsto en el R. D. 1393/2007, de 29 de octubre, o, en su caso, en el R. D. 56/2005, de 21 de enero, y R. D. 778/1998, de 30 de abril, todo ello de acuerdo con la resolución de la Dirección General de Universidades, de 16 de julio de 2008, sobre diversos aspectos relativos a las enseñanzas de máster y doctorado en la nueva ordenación universitaria.

  2. A los efectos de la presente convocatoria, se considera curso académico 2009-2010 al comprendido entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010, ambos inclusive.

Artículo 3 Modalidades de la convocatoria.

Las subvenciones para las estancias de movilidad durante el curso académico 2009-2010, se referirán a alguna de las modalidades siguientes:

  1. Movilidad en programas de doctorado con Mención de Calidad concedida o renovada para el curso académico 2008-2009 y siguientes, en los términos definidos en el capítulo II de la presente Orden.

  2. Movilidad para la obtención de la Mención Europea en el título de doctor, en los términos definidos en el capítulo III de la presente Orden.

Artículo 4 Definiciones.
  1. A los efectos de la presente convocatoria, los elementos básicos que definen un doctorado conjunto en el que participan dos o más universidades son:

    1. La asociación bilateral o constitución de una red de universidades que fije los términos de la colaboración mediante un convenio o acuerdo institucional de conformidad con el régimen estatutario de las partes.

    2. La existencia efectiva de acciones de movilidad de estudiantes y profesores dentro de la red.

    3. El reconocimiento automático de los créditos cursados por todos los estudiantes en todas las universidades de la red.

  2. Se entenderá como responsable del doctorado al profesor designado por el órgano competente en cada universidad para asumir las tareas de dirección y gestión académica del programa, de entre los profesores con relación contractual permanente con la universidad, que asumirá las funciones que con respecto a esta convocatoria se le asignan.

    En el caso de doctorados organizados conjuntamente por varias universidades, se considera responsable del doctorado al profesor designado por el órgano competente en la universidad coordinadora.

  3. Se entenderá por profesor visitante al que tenga vinculación contractual con otra universidad, centro de investigación o empresa española o extranjera y que participe ocasionalmente en la actividad docente de programas de doctorado o tribunales de tesis doctorales.

  4. Se considerará periodo semanal docente a las estancias con duración de cinco días lectivos continuados, pudiendo coincidir con días festivos si el calendario académico así lo estableciera. En el caso de los profesores visitantes no podrá considerarse la concentración de la actividad lectiva o de atención a los estudiantes en un periodo inferior a cinco días.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden los profesores y estudiantes a través de las universidades españolas públicas y privadas sin ánimo de lucro que participen en acciones de movilidad de programas de doctorado que cumplan el objeto de las actuaciones descritas en el artículo 1 de la presente convocatoria.

  2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las personas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Se excluyen expresamente de esta convocatoria a los beneficiarios de subvenciones a la movilidad en másteres universitarios oficiales durante el curso académico 2009-2010.

  4. Las universidades a través de las que se tramiten las solicitudes y las subvenciones asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para todos los beneficiarios...

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