Orden FOM/3557/2011, de 19 de diciembre, por la que se publica la relación de aspirantes aprobados en las fases de oposición y concurso del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

MarginalBOE-A-2011-20491
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Finalizadas las fases de oposición y concurso del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, convocado por Orden FOM/1474/2011, de 20 de mayo («BOE» de 3 de junio).

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Hacer pública, de conformidad con lo dispuesto en el apartado Decimoséptimo.1 y 2 de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («BOE» del 27) por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación obtenida, con indicación del número del documento nacional de identidad.

Segundo.

Los aspirantes aprobados, que figuran en el Anexo I adjunto, dispondrán de un plazo de veinte días naturales desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden, para presentar en el Registro General del Ministerio de Fomento, o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

  1. Fotocopia compulsada del título exigido en la base 4 de la convocatoria. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Al amparo de lo dispuesto en la Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes, el requisito anterior no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

  2. Declaración bajo juramento o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo II.

  3. Autorización debidamente cumplimentada, según el modelo que figura como Anexo III, prestando consentimiento para consultar sus datos de identidad o, en caso de no dar dicha conformidad, fotocopia del documento o tarjeta de identidad.

Tercero.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar...

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