REAL DECRETO 1410/2002, de 20 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el Faro de Pechiguera en el término municipal de Yaiza, en Lanzarote (Las Palmas).

MarginalBOE-A-2003-1192
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1410/2002, de 20 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el Faro de Pechiguera en el término municipal de Yaiza, en Lanzarote (Las Palmas).

En 28 de agosto de 2002, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte incoó expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del Faro de Pechiguera en el término municipal de Yaiza, en Lanzarote (Las Palmas).

El Faro de Pechiguera situado en el extremo SO de Lanzarote, en el litoral del municipio de Yaiza, surge a partir de una Real Orden del Gobierno Nacional como parte integrante del Plan de Alumbramiento de las Islas Canarias de 1856. Tal proyecto sale a subasta para su construcción el 12 de abril de 1861, cinco años más tarde, el 1 de julio de 1866, se inaugura, funcionando cerca de ciento veinte años, momento en el cual se construye una nueva torre. Esta Real Orden fue el marco legal para la construcción de faros que posibilitó dotar al archipiélago de alumbrado marino hasta finales del siglo XIX. La señalización marítima estaba motivada en la necesidad de guiar a las modernas naves a los puertos de Santa Cruz de Tenerife y a La Luz de las Palmas de Gran Canaria. Durante esta época se edificaron veinte señalizaciones en Canarias, siendo siete de ellas, incluido el Faro de Pechiguera, diseñados por el ingeniero Juan de León y Castillo ayudado por Clavijo, ingeniero de Lanzarote. En 1853 se constituye una oficina de ingeniería civil sede en Santa Cruz de Tenerife con rango regional.

Al primer titular de la oficina, Francisco Clavijo y Plá, ingeniero provincial, se le encomendó equipar al archipiélago de un conjunto de obras de ingeniería --puertos, carreteras y faros-- con el fin de consolidar La Ley de Puertos Francos promulgada en 1852. En 1861 León y Castillo presentó en Madrid un ambicioso proyecto de iluminación de la Bocayna, brazo de mar que separa la isla de Fuerteventura de Lanzarote.

Este faro, junto con otros dos, señalizan el paso marítimo del estrecho de la Bocayna, espacio de mar que separa las islas de Fuerteventura y Lanzarote, y constituyen, junto con el de la isla de Alegranza, las únicas señalizaciones marítimas que existen en Lanzarote.

El edificio inaugurado en 1866, responde a un inmueble de planta cuadrada de 14 metros de lado. El espacio interior se organiza a partir de un patio central con aljibe con una capacidad de 100 metros cúbicos que recogía el agua de la lluvia de las azoteas y del espacio circundante al faro. La torre es de sillería basáltica con cuerpo cilíndrico. El resto de la construcción sobresale por presentar un ritmo equilibrado en los vanos, formados por puertas y ventanas de arcos de medio punto y con cornisa de remate del edificio. El edificio sirve de zapato para soportar los empujes de la torre.

El monumento está afectado a un servicio público de titularidad y gestión estatal y, por lo tanto, la competencia para tramitar el expediente de que se trata corresponde en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.b) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, a la Administración General del Estado (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte). La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la citada Ley 16/1985 y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de diciembre de 2002,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Declaración de bien de interés cultural.

Se declara bien de interés cultural con categoría de monumento, el Faro de Pechiguera en el término municipal de Yaiza, en Lanzarote (Las Palmas).

Artículo 2 Delimitación.
  1. Delimitación literal del bien:

    Queda delimitado por las líneas exteriores de un polígono irregular, grafiado en plano adjunto, formado por las siguientes líneas:

    Línea 1-2, línea recta que parte del punto número 1 con coordenadas X= 609.870,0538 e Y= 3.192.534,5830, hasta el punto número 2, con coordenadas X= 610.042,9007 e Y= 3.192.499,7620, y una longitud de 176,31 metros.

    Línea 2-3, línea recta con origen en el punto número 2 y final en el punto número 3, con coordenadas X= 610.064,8000 e Y= 3.192.452,2000 y una longitud de 106,65 metros.

    Línea 3-4, línea recta con origen en el punto número 3 y final en el punto número 4, con coordenadas X= 610.063,1399 e Y= 3.192.402,9814 y una longitud de 49,31 metros.

    Línea 4-5, línea recta con origen en el punto número 4 y final en el punto número 5, con coordenadas X= 609.898,8783 e Y= 3.192.409,3168 y una longitud de 164,38 metros.

    Línea 5-1, línea recta con origen en el punto número 5 y final en el punto número 1, con una longitud de 128,53 metros.

  2. Delimitación literal del entorno de protección del bien:

    El entorno de protección del bien queda delimitado por las líneas exteriores de un polígono irregular, grafiado en plano, formado por las siguientes líneas:

    Línea 1-2, línea recta que parte del punto número 1, con coordenadas X= 609.858,8060 e Y= 3.192.701,4910 hasta el punto número 2, con coordenadas X= 610.231,6000 e Y= 3.192.681,5000 y una longitud de 373,33 metros.

    Línea 2-3, línea recta con origen en el punto número 2 y final en el punto número 3, con coordenadas X= 610.218,7004 e Y= 3.192.369,2030 y una longitud de 312,63 metros.

    Línea 3-4, línea recta con origen en el punto número 3 y final en el punto número 4, con coordenadas X= 609.861,7941 e Y= 3.192.384,6126 y una longitud de 357,23 metros.

    Línea 4-5, línea recta con origen en el punto número 4 y final en el punto número 5, coordenadas X= 609.826,6140 e Y= 3.192.553,4910 y una longitud de 172,50 metros.

    Línea 5-1, línea recta con origen en el punto número 5 y final en el punto número 1, con una longitud de 151,63 metros.

Artículo 3 Descripción complementaria.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Real Decreto, así como su delimitación, son las que constan en el plano y demás documentación que obran en el expediente.

Dado en Madrid, a 20 de diciembre de 2002.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA 1193 REAL DECRETO 1411/2002, de 20 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el faro de Punta Delgada, en el islote de Alegranza, en el término municipal de Teguise, en Lanzarote (Las Palmas).

En 28 de agosto de 2002, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte incoó expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del faro de Punta Delgada, en el islote de Alegranza, en el término municipal de Teguise, en Lanzarote (Las Palmas).

El faro, situado en Punta Delgada, en la parte este del islote de Alegranza, término municipal de Teguise, forma parte del Parque Natural del archipiélago Chinijo y la reserva integral de Los Islotes. Alegranza es un islote que forma parte del grupo de ellos situados al norte de Lanzarote. Probablemente el topónimo responde al nombre italiano 'Allegranza' de una de las galeras utilizada por los hermanos Vivaldi que salieran en 1291 desde el puerto de Génova hacia las islas Afortunadas.

El faro fue subastado para su construcción el 12 de abril de 1861 e inaugurado el 30 de abril de 1865, cuatro años más tarde. Poseía un aparato catadióptrico de 4.2. orden, con luz giratoria con eclipses cada 30 segundos, con un alcance de 13 millas en la latitud 29o 23' 48' N y 7o 17' 20' O de San Fernando. Se eleva 17,5 metros s.n.m y 15 metros sobre el terreno. La torre es de forma cónica de color gris a la que se le adosa en el SE la vivienda de la persona torrera. Posee una linterna octogonal que ilumina un arco de horizonte de 20o entre NO y el SO por el E. Estos datos que figuran en el anuario del Instituto de Hidrografía son uno de los pocos documentos que existen sobre esta señalización marítima.

La planta es circular de 14 metros de lado albergando el cuerpo del faro y una vivienda para las familias de los torreros que atendían el mantenimiento del faro. El espacio doméstico se organiza a partir de un patio central, al que se accede por un vestíbulo-zaguán. A partir de éste se accede por una puerta lateral derecha a un recinto destinado al ingeniero y, a la izquierda, a otro espacio para uso del torrero ordinario. Ambas habitaciones poseen ventanas hacia el exterior. Desde el patio, a la derecha se accede a una habitación para el torrero auxiliar desde la que se accede a dos recintos más, destinados al uso doméstico. En la parte frontal a la puerta de entrada se encuentra el acceso hacia la torre del faro, y a otros dos recintos destinados a albergar útiles de limpieza y para almacén.

También desde el patio se pasa a una habitación destinada al torrero ordinario, y desde ésta a otro recinto también de uso privado para la familia. En la parte central del patio se encuentra un aljibe que recoge las aguas de las lluvias del techo. Debido a la baja frecuencia de las lluvias, el agua era insuficiente para abastecer a las dos familias, por lo que se construye otro aljibe a 20 metros del faro, para recoger y almacenar el agua de la montaña. El depósito presenta una planta rectangular y techo curvo. La torre del faro está fabricada con piedras de sillería. Se alza a 11,15 metros de altura y se encuentra empotrada en la fachada SE.

del edificio. La base está cimentada sobre un cuerpo troncocónico de 2,50 metros, enrasada con la explanada de la cimentación general sobre la que se alza el edificio.

El monumento está afectado a un servicio público de titularidad y gestión estatal y, por lo tanto, la competencia para tramitar el expediente de que se trata corresponde en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.b) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, a la Administración General del Estado (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte). La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la citada Ley 16/1985 y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de diciembre de 2002,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Declaración de bien de interés cultural.

Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el faro de Punta Delgada, en el islote de Alegranza, término municipal de Teguise, en Lanzarote (Las Palmas).

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