Resolución de 4 de abril de 1984, de La Dirección general de farmacia y productos sanitarios, por la que se dictan normas complementarías para el control de determinadas sustancias psicoactivas.
Marginal | BOE-A-1984-9045 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Sanidad y Consumo |
Rango de Ley | Resolución |
Los convenios internacionales de estupefacientes, nueva York 1981, y de psicotrÛpicos, viena 1971, ratificados por el estado espaÒol, imponen determinadas medidas de control en la producciÛn, distribuciÛn y dispensaciÛn de los preparados que contienen esos medicamentos.
Los laboratorios y almacenes farmacÈuticos y sus Directores tÈcnicos, por su condiciÛn de entidades y profesionales sanitarios, tienen la obligaciÛn de informar a las autoridades sanitarias de cu·ntos datos conozcan sobre uso indebido de sustancias y preparados psicoactivos y, de igual modo, de los incrementos de utilizaciÛn de los mismos no justificados suficientemente.
Teniendo en cuenta que se ha apreciado un aumentÛ considerable de las desviaciones a usos no terapÈuticos de Especialidades farmacÈuticas que contienen sustancias psicoactivas, est· direcciÛn general estima necesario adoptar unas medidas de especial control sobre las mismas.
En consecuencia, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artÌculo quinto de La Ley 17/1967, de 8 de abril, y el artÌculo cuarto del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, tengo a bien resolver:
Primero.-Las Especialidades farmacÈuticas que contengan sustancias psicoactivas incluÌdas en la relaciÛn anexa a est· resoluciÛn y presentadas para su administraciÛn por la vÌa que en Èlla se indica, se incluir·n en los sistemas de contabilidad que posibiliten el conocimiento de las entradas y salidas, asÌ cÛmo de las existencias de esos preparados en las entidades farmacÈuticas.
Segundo.-Para facilitar el control de su producciÛn, distribuciÛn y dispensaciÛn, y con independencia de las obligaciones impuestas en la legislaciÛn vigente de estupefacientes y psicotrÛpicos, se adoptar·n las siguientes medidas complementarÌas:
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los laboratorios de Especialidades farmacÈuticas, adem·s de la declaraciÛn de lotes prevista en el Decreto 2828/1965, de 14 de agosto, enviar·n a la subdirecciÛn general de control farmacÈutico, trimestralmente, informaciÛn sobre los ejemplares de las Especialidades farmacÈuticas afectadas por est· resoluciÛn que comercializan en ese perÌodo y el Destino de los mismos.
El envÌo de dicha informaciÛn se efectuar· dentro del mes siguientes al que finaliza el trimestre.
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los almacenes farmacÈuticos tendr·n a disposiciÛn de los servicios farmacÈuticos de inspecciÛn la documentaciÛn necesaria que permita conocer la procedencia, Destino y cantidad de los ejemplares de las Especialidades...
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