REAL DECRETO 365/2004, de 5 de marzo, por el que se crea el título de Farmacéutico Especialista en Inmunología.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Marzo de 2004
MarginalBOE-A-2004-4671
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, dedica el capítulo III de su título II a la formación especializada en Ciencias de la Salud, otorgando una regulación legal a un sistema de formación de estos especialistas que fue establecido en España a través de los Reales Decretos 127/1984, de 11 de enero, y 2708/1982, de 15 de octubre, relativos a la obtención de los títulos de Médico y de Farmacéutico Especialista, respectivamente. Estas dos normas supusieron la implantación de un sistema de especialización sanitaria acorde con el nivel de formación que es exigible a los que ejercen su profesión en ámbitos de actividad directamente relacionados con el derecho a la protección de la salud reconocido por el artículo 43.1 de la Constitución.

Desde la aprobación de tales normas, la formación de médicos y de farmacéuticos especialistas se ha desarrollado y consolidado en España, lo que ha contribuido, de manera decisiva, al alto nivel profesional y científico de nuestros especialistas y, en consecuencia, a la elevada calidad de la asistencia que presta nuestro sistema sanitario. Ello aconsejó, además, la extensión del sistema de formación de especialistas a otras profesiones sanitarias, tales como la de Enfermeros, por el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio ; Radiofísicos hospitalarios, a través del Real Decreto 220/1997, de 14 de febrero ; Psicólogos, mediante el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, y Químicos, Biólogos y Bioquímicos, mediante el Real Decreto 1163/2002, de 8 de noviembre.

Las citadas normas reglamentarias prevén que a la especialidad de Inmunología puedan acceder los médicos, los biólogos y los bioquímicos. Resulta necesario posibilitar el acceso a dicha especialidad también a los farmacéuticos, profesionales cuya formación pregraduada se adapta al campo profesional de tal especialidad, dado que la Inmunología es materia troncal dentro de los estudios propios de la licenciatura en Farmacia.

Resulta, asimismo, conveniente posibilitar el acceso a un título de especialista en Inmunología a los licenciados en Química que han venido prestando servicios profesionales en las instituciones sanitarias en el ámbito funcional de esta especialidad.

Tal es el objetivo que busca este real decreto, en cuya tramitación han sido oídos las corporaciones profesionales afectadas, el Consejo Nacional de Especializaciones Farmacéuticas, el Consejo de Coordinación Universitaria y las comunidades autónomas a través de las consejerías de sanidad, cuyos titulares forman parte del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Título de Farmacéutico Especialista en Inmunología.

Se crea el título de Farmacéutico Especialista en Inmunología, que tiene carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado.

Artículo 2 Obtención del título de Farmacéutico Especialista en Inmunología.

La obtención y expedición del título de Farmacéutico Especialista en Inmunología se regulará por lo establecido en el Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, por el que se regulan los estudios de especialización y la obtención del título de Farmacéutico Especialista, y en las normas dictadas en su desarrollo, a cuyo fin la especialización de Inmunología queda clasificada en el grupo primero, especializaciones que requieren básicamente formación hospitalaria, del artículo 3 de dicho real decreto, y su sistema de formación será el de residencia establecido en el artículo 5.1.1.a de la citada norma.

Para la obtención del título de Farmacéutico Especialista en Inmunología será requisito necesario encontrarse en posesión del título español de Licenciado en Farmacia o de título reconocido, homologado o declarado equivalente a éste.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Vías transitorias de acceso al título de Farmacéutico Especialista en Inmunología.

Podrán acceder al título de Farmacéutico Especialista en Inmunología, con las adaptaciones relativas a la titulación requerida, que será la de Licenciado en Farmacia, y a las fechas de cumplimiento de los requisitos exigidos, que estarán referidas a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, los farmacéuticos que cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1163/2002, de 8 de noviembre, por el que se crean y regulan las especialidades sanitarias para químicos, biólogos y bioquímicos, así como las normas dictadas en su desarrollo.

A estos efectos, los farmacéuticos que reúnan los requisitos que en dichas disposiciones se establecen podrán remitir la correspondiente solicitud al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición transitoria segunda Composición de la comisión nacional de la especialidad.
  1. Conforme a lo previsto en las disposiciones transitorias quinta y sexta de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y en tanto se proceda a su definitiva adaptación a lo establecido en el artículo 28 de dicha ley, se incorporarán a la Comisión Nacional de Inmunología prevista en el artículo 3.2 del Real Decreto 1163/2002, de 8 de noviembre, los siguientes miembros:

    1. Un vocal, licenciado en Farmacia, propuesto por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    2. Dos vocales de entre los licenciados en Farmacia que sean propuestos por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud o, en su defecto, por las consejerías de sanidad de las comunidades autónomas.

    3. Un vocal, licenciado en Farmacia, propuesto por las entidades y sociedades científicas constituidas legalmente con carácter estatal cuyo ámbito de actuación esté relacionado con la especialidad.

    4. Un vocal, licenciado en Farmacia, propuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

  2. Los vocales a que se refiere el apartado 1 serán designados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

    El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previo informe del Ministerio de Sanidad y Consumo y oídas la organización colegial y las sociedades científicas que se citan en el párrafo c) del apartado anterior, concederá el título de Farmacéutico Especialista en Inmunología a los citados vocales, siempre y cuando se trate de licenciados en Farmacia con reconocido prestigio en el ámbito de la especialidad y cuenten con una experiencia profesional de al menos cinco años en hospitales y servicios acreditados para la docencia.

  3. Los vocales a que se refiere el artículo 3.2.d) del Real Decreto 1163/2002, de 8 de noviembre, podrán ser designados, también, entre catedráticos, profesores titulares o profesores asociados de las universidades, adscritos a departamentos universitarios donde se imparta la licenciatura de Farmacia y que sean licenciados en dicha titulación. Los vocales a los que se refiere el párrafo d) del citado precepto podrán ser también elegidos entre los farmacéuticos residentes en la especialidad que se encuentren, como mínimo, en el segundo año de formación.

Disposición transitoria tercera Acceso al título de Químico Especialista en Inmunología.
  1. Podrán acceder al título de Químico Especialista en Inmunología los licenciados en Química que, sin ostentar el título de Licenciado en Biología o de Licenciado en Bioquímica, cumplan el resto de los requisitos que se establecen en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1163/2002, de 8 de noviembre.

  2. Las solicitudes de expedición del título al amparo de esta disposición transitoria se presentarán, tramitarán y resolverán de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1163/2002, de 8 de noviembre, y en las disposiciones dictadas en su desarrollo.

  3. En los títulos de especialista que se expidan de conformidad con esta disposición transitoria se hará constar expresamente tal circunstancia.

  4. Lo establecido en esta disposición transitoria no supone modificación del apartado 1 del anexo del Real Decreto 1163/2002, de 8 de noviembre.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Este real decreto se aprueba en uso de las competencias que atribuye en exclusiva al Estado el artículo 149.1.30.a de la Constitución para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales, y conforme a las que el artículo 16.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, asigna al Gobierno para la creación, cambio de denominación y supresión de las especialidades en Ciencias de la Salud.

Disposición final segunda Facultades de aplicación y desarrollo.

Los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad y Consumo adoptarán, conjuntamente o en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 5 de marzo de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

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