Resolución de 19 de octubre de 1982, de la Dirección General de Trabajo, por la que se delegan determinadas facultades en los Subdirectores generales de Relaciones Laborales y de Productividad.

MarginalBOE-A-1982-29550
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

La diversidad de funciones atribuidas a la Dirección General de Trabajo por el Real Decreto 487/1980, de 18 de febrero, y su distinta naturaleza y trascendencia, así como la necesidad de imprimir a las actuaciones administrativas la eficacia y celeridad que inspiran la Ley de Procedimiento Administrativo, hacen aconsejable la delegación de determinadas facultades en los Subdirectores generales dependientes de la misma.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y previa aprobación del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Esta Dirección General dispone:

Primero.- Delegar en los Subdirectores generales de Relaciones Laborales y Productividad la firma y resolución de expedientes tramitados por unidades administrativas dependientes de las mismas que a continuación se mencionan:

  1. En materia de convenios colectivos estatales, interprovinciales o de empresa interprovincial, todos los referentes a su tramitación, incluida la decisión sobre documentos inscribibles en el correspondiente Registro, conforme a lo dispuesto en el artículo 2. del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, con excepción de las resoluciones que ordenen la inscripción en Registro, publicación en el y remisión al Instituto de Mediación Arbitraje y Conciliación, de convenios suscritos, revisiones salariales o adhesiones, así como las derivadas del ejercicio de las facultades que otorga el artículo 90.5 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

  2. En materia de conflictos colectivos, todas las actuaciones derivadas de expedientes de esta naturaleza y presidencia de los actos en que comparezcan las partes en intento de avenencia, así como remisión a la jurisdicción laboral de las certificaciones e informes que previene el artículo 144 de la Ley de Procedimiento Laboral, en los supuestos de conflictos de interpretación.

  3. En materia de modificación de condiciones de trabajo, autorizaciones, declaración de trabajos penosos, tóxicos y peligrosos y demás aspectos de la relación laboral cuyo conocimiento y resolución en primera instancia o en vía de recurso de alzada está atribuido a esta Dirección General, la totalidad de actuaciones inherentes a su tramitación y resolución, salvo aquellos expedientes que puedan incidir en servicios públicos, afecten a elevado número de trabajadores o revistan notoria trascendencia social.

  4. En general, la evacuación de consultas y...

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