Resolución de 19 de octubre de 1982, de la Dirección General de Trabajo, por la que se delegan determinadas facultades en los Subdirectores generales de Relaciones Laborales y de Productividad.
Marginal | BOE-A-1982-29550 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
Rango de Ley | Resolución |
La diversidad de funciones atribuidas a la Dirección General de Trabajo por el Real Decreto 487/1980, de 18 de febrero, y su distinta naturaleza y trascendencia, así como la necesidad de imprimir a las actuaciones administrativas la eficacia y celeridad que inspiran la Ley de Procedimiento Administrativo, hacen aconsejable la delegación de determinadas facultades en los Subdirectores generales dependientes de la misma.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y previa aprobación del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Esta Dirección General dispone:
Primero.- Delegar en los Subdirectores generales de Relaciones Laborales y Productividad la firma y resolución de expedientes tramitados por unidades administrativas dependientes de las mismas que a continuación se mencionan:
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En materia de convenios colectivos estatales, interprovinciales o de empresa interprovincial, todos los referentes a su tramitación, incluida la decisión sobre documentos inscribibles en el correspondiente Registro, conforme a lo dispuesto en el artículo 2. del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, con excepción de las resoluciones que ordenen la inscripción en Registro, publicación en el
y remisión al Instituto de Mediación Arbitraje y Conciliación, de convenios suscritos, revisiones salariales o adhesiones, así como las derivadas del ejercicio de las facultades que otorga el artículo 90.5 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores. -
En materia de conflictos colectivos, todas las actuaciones derivadas de expedientes de esta naturaleza y presidencia de los actos en que comparezcan las partes en intento de avenencia, así como remisión a la jurisdicción laboral de las certificaciones e informes que previene el artículo 144 de la Ley de Procedimiento Laboral, en los supuestos de conflictos de interpretación.
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En materia de modificación de condiciones de trabajo, autorizaciones, declaración de trabajos penosos, tóxicos y peligrosos y demás aspectos de la relación laboral cuyo conocimiento y resolución en primera instancia o en vía de recurso de alzada está atribuido a esta Dirección General, la totalidad de actuaciones inherentes a su tramitación y resolución, salvo aquellos expedientes que puedan incidir en servicios públicos, afecten a elevado número de trabajadores o revistan notoria trascendencia social.
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En general, la evacuación de consultas y...
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