Decreto 2076/1971, de 13 de agosto, por el que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos en Topografía.

MarginalBOE-A-1971-1196
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
E.-;'\Júm.
224
Grupo
primero
---
5.
Cavidades
operatorias
residuales
de!
hueso
temporal
con
fistulas
y
supuración
persistente.
Previa
observación.
6.
Trastornos
acusados
del
equilibrio
crónicos yrebeldes
a.
todo
tratamiento.
18
septiembre
1971
Grupo
segundo
5.
Tl'a~,tC-tTJo.~'
revC'.r;;lbles del
equilibriu
con
rnodificn.ciont"s
de
laR
p¡Ufba~
v,'::;t,>
bulares.
Previa.
observación.
15193
N(lunas.
orjentadoras.
Nu,nelO
;)
del
grupn
2."
Se
incluyen
en
t'~te
apartaDO,
i~ll
g"na2.L
los
tr3.f
{l"
ongen
funcional,
neurovegetati\·o
o
po.~tconm()cio:m~0::i.
1.
Afecciones
crónicas
bilaterales.
con·
génítas
oa{lquirictas
Je
riñón,
con
tras-
tornos
funC'ionales
que
incapaciten
para
el
Servicio
Militar.
Previa
obt:'€n'aciÓn.
J.'
Número
1
del
grupo
lo"
Se
incluirán
en
e,-;:re
apartado
las
llefropatias
médkas
(ne·
fritis,
nefrosis:,
esclerosis).
cualquiera
que
sea
su
manífestación
slntomátíca,
edema-
tosa,
urémica,
hipertensiva,
etc" y
siem~
pre
que
su
carúcter
de
cronicidad
pueda
demo.'itt':uRe
POI'
pertinentE's
exploraciones.
Igualmente
se
incluirá
el
riñón
polisquís·
tic(l
con
insuficiencia
renaL
Hidronefrosis
biJateraí,'IS
grandes
con
insuficiencia
renal.
2
lnferdones
crónlras
mli
obl1atf'TU-
1p'i
rebeldes
t::-atnmiept-.;
de
1'il10n.
pel-
vis
renal
o
méter.
Previa
obt:ervucióR
3.
Ablación
<:le>
un
riñón.
Previa
ob-
servación.
4.
Afecciones
crónicas
congénitas
o
ad-
qui.ridas
de
vejiga
urinaria
que
incapaci-
ten
para
el
SenlÍcio
Militar.
Observación
discrecional.
5.
Hidrocele
ovaricocele volumínosc-s
con traf:tOluos
funcionales
impOl'tantcl'i,
dolor o
dificultad
para
la
marcha.
o.
Incontínencia
o
retención
permanen-
te
d.e
orina
oenur<:>
nocturna
ligadas
a
}(:>siones
crónicas
irreparables
dei
apa-
rato
urinario
o
centros
nerviosos, rebeld-eB
a
todo
tratamiento.
Previa
observación.
1Afecci'iD{',;;
renales
f'n
evolución
{}
sUh;('pti1úC' -dt' rc-nü"ión.
CUYO
fallo
no
i.'l':2~:ia
ser
(le(:c]ido
('n
f'l
moment'J
de
la.
sf;!ecdól1,
Pl'€vla
ob.s,ervación.
2.
Infec
~¡OlW:,
y
supurud()nc.~
del
düó;l,
pdvis
renal
o
uréter
en
evoludórl.
!'uyo
fallo
11(}
pu~::ia
S€r decidid{l
en
el
m,y
..
mc.nw
de
la
selección.
Previa
ObSf'fVa4
clon.
3lncontinenc1a. o
¡etimctón
permanell~
te
de
orina
o
enure5is
nocturna
no
liga-
das
atesiones cr6nka.del
aparato
m:na-
no
o
centros
nerviosos.
Previa
ob,·~erva··
ción.
4
Litiasis
renal,
ureteral
yvesical.
Cuerpos
extraüos
ureterales
y
tUlTI0t€S
~,e
nignos
de
vejiga.
Previa
observac1
5
Hidrocele
o
varirocele
que
no
alcan~
ce
l(Js
iímites
señalaDos
para
el
grupo
1,",
lptra
J),
númcTo
5,
susceptibl8S
de
remi-
sión
o
curaóón.
Ob~rvac¡ún
djscru~j()nal
6.
Infecdon~s
o
supuraciones
de
vejt-
g·a.
próstata,
uretra
y
órganos
genitales
en
evolución
rcuyu fallo
no
pue·da
~€r
dfddido
en
el
momento
de
la
self"cdÓll
Previa
observadón.
Numero
1
del
grupo
2."
Se
incluyen
en
€>iW
apartado
la.
glürnerulonefritis
aguda
que
pUE'·da
esperarse
su
curaCÍón
en
el
tiemno
de
las
revisiones
reglRmenüu"ias.
Nefroptosi.s con
intensos
dolores,
Número
2
del
gruuo
1.0
Se
incluyen
En
estos
apartados:
pielonefritts,
pionC'lrosis
impurtantes.
perlw'fritis,
cte.,
clasificán·
dala
según
,
gradCJ y
cronicidad
en
los
grupos
l."
O
2.'1
Número
3
del
grupo
2
....
Serán
!ncluibles
en
este
apartado
las
de
origen
fllncíonal,
infeceiosa.s o
de
reflejos
psíquicos
en
!r.
..
"i
raros
casos que
se
presenten
en
la
edad.
propía
de
la
incorporac16n.
Número
4
del
grupo
15'
Se
il1cluYt:ll
en
este
apartado:
vicios
de
conformación
de
vejiga
con
lesiones
crónícas
o
fístulas
per~
sist.ent€'~.
extrofía
vesica.l, etc.
Núm€w
5
de
los
grupos
1," y2." Los
quist.es
de
eordón
y
108
hi
de
pe-
queño
o
mediano
tamaI1Ü'
no
están
!n-
c1uídüs
en
este
grupo
Y
serán
declarados
útiies.
Numero
6
del
grupo
2."
S€
inclu,ren
f'n
e:"te
apartado:
cistitis
prostatitis,
uretri-
tis. orquitis, epididirnltis, etc"
important€s.
7.
Estrecheces
uretrales
por
debajo
del
número
10
de
Charrlere. .
irreducibles,
la
escala
de
7.
CriptnTqnidia
que
provúque
eri@s
dO"
lcrasas.
Observación
discrecional.
8.
Epispadias
penopubiano,
hipospadias
perineal,
falta
o
pérdida
total
pene
y
fístulas
uretrales
con
importante
pérdida
de
sustancia.
Observación
discrecional.
9.
Pérdida.
ausencia
o
atrofia
conside
...
rabIe
de
ambos
testítuIos,
con
manifes-
taciünes
acentuadas
de
insufidencia
go-
nadal.
Previa
ohservacl6n.
.
...
======
DECRETO
2076/1971>
de
13
de
({}wJo,
{lor
d
que
~e
,>equlan
las
facultades
yC01nj')l'tU!i'i[¡;; 'prote;;,iO'w,
les
de
los
Ingenieras TecJ1icos
en
Tnpr)C,!I'(!!ia.
El
artículo
segundo
del
D¡;creto-k.Y
nw:~v":',
mil
n{}ltC'{
;~lltü¡;¡
~ctf'nta,
de
veinthx'ho
de
.Julío,
dispone
qllE'
ias
;>acnjt::n1t:;s
y
competencias
profesionales
entre
las
cii~ticta~
tHtüacioues
téc-
nicas
se
regUlarán
mediante
los
corr€~p(lndien!,es
Decretos
pnra
los
Arquitectos
técnicos
y
las
diversas
¡-amas
de
la
Ingeniería
l(ocnietl a¡"ropuf':La
de
los
Minü:terins
illter{'sado,~.
(;on
el
ase,.o¡·ii.micnkJ
dl~i
:rdjni.~kr¡u
dp
f:üllcacion
y
(,ieuda,
delltro
del C':"i¡:í;o
~dnbii(,
0,0
1;"S
.:'onlpt:tencj.J~
',l':adlimicas
le
e~"táll
e:.tc:ol.1',¿l:dadJ.c;
En
CUH1pj:m:ult:>
,:le
F,i;,'~.[\
r:orrnn,
y
por
cOcT<:spondel>
tI
la
Presid:~~lcia
d:'i
G();)l{~_Tn
la
ordcna;::k:n
de
~as
activictade:-
pro~
fe.sionaJes H'!;:l:CHJtlnda>,
cun
la
TopogiH.iia, .se
ha
proc;[rljdo
a
r€jlu:ar
las
facultades
y
oompetencias
profesionales
de
loo
In-
genieros
técnicos
en
'l'qJogrnfia,
15194
18
septiembre 1971 B.
O.
del
K-Núm.
224
En
su
virtud, apropuesta. del Vicepresidente del Gobierno
previo informe del Ministro
de
Educación yCiencia,
de
con-
formidad con
el
Consejo
de
Estado
en
Comisión
Permanente
yprevia deliberación del COnsejo de, Ministros
en
su
reunión
del
día
-trece
de
agosto
de
mIl
novec~_ent06
setenta
yuno,
DISPONGO:
Articulo
primero.-El
titulo
de
Ingeniero
técnico
en
Topo-
grafía
faculta: y
es
exi~ible
para
el
libre
ejercicio
de
la
técnica
concreta
topográfie& y
cartográfica,
sín
perjuicio
de
las
atri-
buciones que correspondan legAlmente alos Ingenieros
geó-
grafos.
Artículo
segundo.-Las
atribuciones
de los
Ingenieros
téc-
nicos
en
Topografí,a
son:
Uno)
El
planeamiento yejecución de
to
clase de
tra-
bajos
topográficos.
realizados
por
procedinuentos
clásicos.
fo.
togramétrlcos uotros, responsa.bilizándose de los mísmos con
su
finna.
Dos)
La
real1za.eión de deslindes, medición de
fincas
rús-
ticas yurbanas, replanteos
de
todas clases prectsos
en
inge-
niería
yconstrucción, yel levantamiento de planos topográ-
ficos como consecuencia
de
estos trabajos.
Tres) Actual'
bajo
la
direcc1ón
de
ios Ingenieros geógra-
fos ydemás Ingenieros 6uperiores con atribuciones legalmente
reconocidas
en
estas técnicas.
en
todos los
trabajos
que impli-
quen investigación yaplicación.
en
la
materias
geodésicas; así
como
en
la
realiZación
de
trabajos
de O!eofísica, Astronomía,
Metrología. y
Cartografia
superior.
Cuatro)
Tomar
parle
en
los procedimientos de selección
yóesempefiar
todos
los puestos de
trsbajo
en
la
Administra-
ción Pública cuyas flUlelones
entrañen
el ejercicio profesional
de las técnicas concretas
de
la
Topografía yCartografía.
Cinco) Actuar como Peritos
ante
la
Administración ylos
Tribunmes de Just1cia
en
materias
relacionadas con
su
espe-
cialidad.
ATtlculo
tercero.-Además
de las facultades ycompetencias
profesionales enunciadas
en
el
articulo anterior, corref"ponde-
rán
alos Ingenieros técnicos
en
Topografía
cuantas
estén
atribuidas alos Peritos Topógrafos por
la
legislacíón actual-
mente
en
vigor.
Así·
10
dispongo
por
el presente Decreto, dado
en
La
Co-
ruña
atrece de agosto de mil novecientos
setenta
yuno.
FRANCISCO
F'RANCO
El
VIcepresidente
del
Gobierno.
LUIS·CARRERO
BLANCO
DECRETO
207711971,
de
13
de
agosto. pm·
el
que
se
regula
transitoriamente
el
reCllrso
en
vía
conten-
ci08D-sindtcal.
La
Ley Sindical, de diecisiete de febrero del presente afio,
configura
en
su
título V
un
t'égimen jurídico peeuliar,
entre
cuyas innovaciones aparece el establecimiento
de
recursos
en
vía contencíoso-sindical
ante
los Tribunales
de
Justicia
contra
los actos que.
en
el
ámbito
sindical. violen o
desconO"zcan
el orde-
namiento Jurídico olos derechos que
la
"legislación sindical reco-
noce alos sindicados o a
las
Entidades sindicales.
La
propia
Ley
contiene
también
una
serie de normas proce-
sales
qUe
determinan, positiva ynegativamente, cuáles son los
actos ydisposiciones impugnable6, así como el ámbito objetivo
ysubjetivo del recurso.
El
aspecto fragmentario de
tal
regula-
ción,
precisamente
por
su
carácter innOlltdor, hizo necesario que
Se
previera
un
siStema de integracIón
normativa
para
las dos
primeras
fases de su implantación.
Así,
la
disposición transitoria:
tercera
prevé que
hasta
tanto
las
disposiciones orgánicas ypro-
cesales regulen
de
forma
espec1fica
la
vía contencioso-sindical,
los recursos de
esta
n9:turaleza
serán
sometidos
a.l
conOCImiento
de
la
Sala
Sexta
del Tribunal Supremo, utilizando,
en
lo que
sea
aplicable, el proced1m1euto regulado
por
la
Ley de veinti-
siete de di'Ciembre
de.
mil
novecientos- cincuenta yseis. autori-
zándose
al
Gobierno
para
que, apropuesta:
de
los Ministros
de
Justicla y
de
Relaciones Sindicales, complete
tqmsitoria~
mente
dichas
normas
procesales.
Con
tal
carácter
provisional, el
presente
Decreto se
limita
acumplir
oon
la
má~s
fidelidad
esta
autorización legis:ativa.
para
adaptar
el régimen jurldico de lo contencioso-administra-
tiva
al
nuevo ámbito
de
lo
contencloso-sindical.
En
aras
del
principio
de
seguridad jUrldita, garantizado
en
nuestras Leyes
Fundamentales, se pretende simultáneamente facilitar su cono-
cimiento y
manejo
por
los ciudadanos, por los profesionales del
Derecho y
por
los Tribunales de Justicia.
Para
ello se ofrece
W1
texto completo
en
el que las reglas
del proeedimiento eontencioso-administrativo
se
adaptan
a
las
peculioo'es características de
la
Organización Sindical y
se
com-
pletan
mediante las
normas
procesales
qUe
ddimitan
lo con-
tencioso-sindical, utilizando deliberadamente el esquema SIste-
mático de
la
Ley de veintisiete de diciembre de
mil
novecientos
cincuenta yseis, cuyo tenor literal respeta escrupulosamente
en
lo posible.
De
tal
forma,
la
simple confrontación del presente
Decreto con las disposiciones legales que le sirven de
fundm-
m€nto pone
de
relieve plá1:iticamente BU adecuación alos estric-
tos limites fijados
por
la
Ley Sindical para este periodo
tran-
sitorio, sin perjuicio de que,
en
el
futuro, los resultados
c:e
tan
interesante
experiencia
se
incorporen alos textos orgámcos y
procesales que definItivamente regulen
la
materia.
En
su virtud, apropuesta
de
105
Ministros de Justicia yde
Relaciones Sindicales, previa deliberación del Consejo de Mi-
nistroS
en
su
reunitn
del día trece de agosto de mil novecientos
setenta
yuno,
DISPONGO:
TITULO
PRIMERO
La
vía
contencioso-sindical
ante
los
Tribunales
de
Justida
CAPITULO
PRIMERO
NATURALEZA,
EXTENSIÓN
Y
LiMITES
DE
LO
CONTENCIOSO-SINDICAL
Artículo uno.
Uno.-Los
Tribunales de Justicia conocerán en
via contenci08o-sindical de las
pretenS\OneH
que se deduzcan
en
relación con las disposiciones, actos yacuerdos sujetos
al
régi·
men
jurídico sindical.
Dos. El recurso contenciosQ-sindical se podrá interponer con-
tra
los actos ydisposiciones del Ministro de Relaciones Sindica-
les, del Comité Ejecutivo Sinctical ydel Congreso Sindical, asi
como
contra
las decisiones del Tribunal
Central
de Amparo.
Artículo
dos,-No
corresponderán alo
contencioso~sindical
las
cuestiones de índole civil; penal, laboral oadministrativa que,
incluso relacionadAs con actos de
la
O:-ganización Sindical, estén
atribuidas
por Ley aotros órdenes judíciales. Los actos de
la
Administración Pública. sujetos al Derecho administrativo con-
servarán
su
naturaleza, aunque fueran adoptados sobre materias
sindicales.
Artículo tres.
Uno.-La
competencia de lo contencioso...sindi-
cal se extenderá
al
conocimiento ydecisión de las. cuestiones
prejudiciales einciáentales no pertenecientes al orden síndica!'
directamente relacionadas con un recurso· contencioso-sindical,
salvo
las
de carácter penal.
Dos.
La
decisión que se pronuncie
no
producirá efecto fuera
del proceso.
en
que se dicte.
Articulo cuatro.
Uno.-La
jurisdicción en
10
contencioso-sb-
rocal es improrrogable.
Dos.
La
Sala
podrá
apreciar, incluso de oficio.
la
falta
de
jurisdicción, previa audiencia de las
partes
sobre
la
misma.
Tres.
En
todo caso,
esta
declaración
será
fundada
yse efec-
tuará
siempre indicando la concreta jurisdicción que se estime
competente, y
si
la
parte
demandante
se personara
ante
la
mis-
ma
en
el plazo de
un
mes, se
entenderá
haberlo efectuado
en
la
fecha
en
que
se
inició el plazo
para
interponer el recurso con-
tencioso-sindical,
si
hubiere formulado éste siguiendo
la
indi-
cación
de
la:
notificación del acto oésta
fuera
defectuosa.
Artículo cinco. Los conflictos jurisdiccionales en relación con
lo c.ontenetoso-sindical
se
resolverán atenor de lo dispuesto
en
la Legislación reguladora de aquéllos.
CAPITULO
II
EL
ORGANO
JUDICIA.L
DE
LQ
CONTENCIOSO~SINDICAL
Artículo
seis.-La
Sala
sexta
del
Tribunal
Supl"emo de
Jw;tí-
cia conocerá
de
los recursos
en..
vía contencioso-sindical.
Articulo
siete.-La
competencia de
la
Sala
se extenderá
tam~
bién
al
conocimiento de todas
las
incidencias procesales y a
la
ejecución de las sentencias que dictrore.
Artículo ocho.
Uno.-Para
la
vista, cuando proceda, yfaUo
será necesaria
la
concurrencia:

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