Decreto 2480/1971, de 13 de agosto, por el que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos titulados por las Escuelas de Ingeniería Técnica de Obras Públicas.

MarginalBOE-A-1971-1301
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas
Rango de LeyDecreto
16734
18
octubre
1971
8,
O;
del
E.-NÚJn.
249
Instalaciones
completas
de
eslacio
....
emisor
..
de
radiocomu-
nicación. manipuladas omoduladas
en
cualquier -mstema,
de
banda
latera!
única
o
banda
lateral
independiente,
hasta
Uf¡Q
potencta.
en
picos
de
1&
envolvente. de cincuenta watios,
inclu.-
yendo
todas
las
instal'aciones
complementarlas
exclusivas
de
la
Estación.
Antena.s
de
emisión
para
radiodU'us!ón
modulada
en
ampl1-
tud
omodulada
en
frecuencia y
televisj~.
siempre que
la
pe>
tencla
de excitación
en
portadora
sea
inferior a
tres
kilowati
y
su
estructura metálica no alcance los
treinta
metros de- altura,
incluyendo
la
linea. de trans:rnls1ón en radiofrecuencia.
Antenas
de
·emIsión
para
radiocomunicación,
excepto
enlaces
hertzianos,
slempre
que
la
pctencla
de
excitación
en
portadora
sea
inferior a
un
k11owatl0· y
su
estructura
metálica
no
alcance-
los
treinta
metros
de
altura,
incluy.endo
la
linea
de
transmisión
en
radiofrecuencia. .
Instalaciones
completas
de
estaciones
de
recepción
radioeléi-
trica
para
onda
media
ycorta, cuando el número de receptores
en
servicio
no
exceda de seis.
AntellaS
de
recepción,
individuales·
ocolectivaa.
de
cualquier
clase ytipo.
tanto
para
radiodIfusión ytelev1sión como
para
radiocomunicación,. stem.pre que
la
estructura
metálica
de
la
prQPia
antena
o
de
sus soportes
no
exceda
de
treinta
metros
de altura,! incluyendo
la
linea
de
transmisión
en
radiofrecuencia.
Cuarto. Sonido.
Instalación'
de
equipos de grabación, reproducción ymezcla
ere
sefiales
acústicas
en
cualquier
forma
ysistema.
Instalación
completa megafónica
de
locales yespacios abier·
to~
cuando
1&
POtencia
total
acumulada a
la
salida de los amplia
ftcadores
no
sea
superior a
lOs
qoscientos watloS.
Acondiekmamiento acústico de locales cerrados, cuyo volu-
men
total
no
sea
superior acinco
mil
metros cúbicos.
Artículo
tercero.-A
los efectos que
se
determinan
en
el
'ar~
ticulo precedente. se
entenderá
por propuesta técnica el con-
junto
de documentos
en
los que
se
detalle
la
ihstala.ción u
obra
arealizar.
mediante
el
empleo de elementos ymateriales
ya
fabricados y·homologados. ComprendE!"á,
al
menos.
una
exposi-
ción de
la
necesidad
a.
cubrir ymedios aemplear, con sus espe-
cificaciones técnicas,
un
presupuesto de instalación y
loe:
plar~Qs
para
su
eficaz ejecución.
Artículo
cuarto.-euando
por exigirlo así
la
legislRClón
vigerte
o
por
cualquier
otra
causa,
la
ejecución
de
una
de
las
obras,
trabajos
o
instalaciones
aque
se
refiere el artículo primero,
en
sus apartados
uno
ydos, requiera
la
formulación previa (le
un
proyecto, el Ingeniero SUperior Director
de
la
Obra
será
asistido,
en
esta. función
de
.dfreeclón,
por
uno
ovarios ItIgenieros Téc-
rucos de
la
especialidad oespecialidades
que
correspondan, quie-
nes
seguirán
las
normas einstrucciones que aquél les señale
al
erecto.
Articulo
quinto.-En
el desempefio del cometido aque se re-
fiere
el
articulo anterior, los Ingenieros Técnlcoo
de
las
distina
tas
especialidades
de
Telecomunicación
estarán
facultados
para:
Uno.
Ordenar
y
dirigir
la
ejecución
material
de
las obras e
lWi~ones.
cuutanClO
ae
BU
COntrol pra.ctico yorganiZando los
trabajos.
de
acuerdo
00il
el
proyecto que las
defin,
con las
nor
...
mas
que sean
deapllcae1ón
y
de
acuerdo con las instrucciones
del
Ingeniero
Superior
DIrector
de
obra.
'
Dos. 11lSpeCC\onar loa materlaIes.
elementos
y
unidades
a
emplear,
exigiendo
las
comprobaciones necesarias y
pruebas
opor-
tunas.
Tres.
verificar
que
la
ejecución
de
las
obras einstalaciones
se
ajuste
a
las
normas
ylegislación vigent..e5,
en
especial
en
cuanto
se
refiere
a
la
seguridad.
de
las
personas yde las cosas.
.
~trc.
M~
lA¡
Wii~e$
ile
wi'ü
ejecUtaUü
yestablecer
las
relaciones valoradas
de
las
mismas, de acuerdo con
las
con,..
dlclones
establecldee
en
el
proyeclo
y
documentación
que
la.
de.
fina,
as!
como
las
relaciones cuantitativas de los materiales a
emplear
en
las
obras,
Cinco. Suscribir.
de
conformidad
con
el Ingeniero Superior
Director
de
obra. yconJtmtamente con él,
actas
ycertificaciones
SQt;~e'
replanteo.
comienzo, desaJT()llo yterminación
de
las
obras.
Artículo sexto.-La delimitación
de
competencias
que.
para
los
Tngenief
Técnicos
se
establece
en
el
articulo segundo.
podrá
~
revisada
cuando
los
avances
de
,la
técnica.
de
teleoomuni-
",,!,ión o
la
pcslble
modlfieaclón
de
1
..
eapecifJldades,
en
su
caso,
as!
lo
aconsejen.
Arllculo
séptimo.-'8e
faculta
al
MInisterio
de
la
GobernacJón
para
dictar
las
disposiciones necesarias
para
el
desarrollo
de
este
Decreto.
Asi lo dispongo por el presente Oecrf'to. daou
en
La
COruña
atrece
de
agosto
de
mil
novecientos
set,~nt9
yuno.
FF.ANCJISCO
FRANCO
El
,Ministro
de
la
Gobernación,
TOMAS
GARICANO
GOAl
MINISTERIO
DE OBRAS PUBLICAS
DECRETO
2480/1971-.
de 13
de
agosto,
por el que
se
regulan
las /acultadeB
11
competencias profesiona-
les
de
los Ingenieros TécnIcos
titulados
por
las
Es~
cueIfu
de
Ingenier/4
T_
de
Obras
Públicas.
De
conformidad
C9n
lo
dispuesto
en
el
articulo segundo
del
Dec.reto-ley nuevelm11 novecientos setenta, de veintiocho
de
jullo;este
Ministerio
ha
procedido, previos los infonnes Y
ase-
soramientos
oportunos,
al
estudio
de
las facultades ycompe-
tencias profesionales que .correapondan Q
:05
Ingenieros téc-
nicos titulados
por
las
Escuelas de Ingeniería Técnica de Obras
Públicas.
,
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Obras
Públicas,
previo
informe
favorable
del
Ministro
de
EducacIón yCien-
cia,
de
conformidad
con
el
Consejo de Estado y
previa
deli-
beración del Consejo de
Ministros
en
su
reunión
del
día
trece
de
agosto
de mil novecientos
setenta
yuno,
DISPONGO:
Artículo
primero.-Las
facultades y
competenc~as
profesio-
nales
de
los
Ingenieros
técnicos titulados
por
las Escuelas de
Ingeniería
Técnica
de
Obras
PúbUcas
son
las siguientes,
dentro
del· ámbito
de
su
respectiva.espec1alldad :
A)
Atribuciones
en
la
'dírecctÓIl
de
las'
obras:
Uno.
Ordenar
y
vigilar
la
ejecución
material
de
las
obras
einstálaciones, CUIdando
de
su
cQlltrol práctico- yorganizando
los
trabajos
·de.8.0uerdo con el proyecto que las define, con
las
normas
y
reglas
de
la
buena. eonstnlceión y
con
las
instruc-
ciones del Ingeniero superior
Director
de,
las Obras.
Dos. Inspeccionar. los materla1es .
.B.
emplear,
dosificaciones
ymezclas, exigiendo
las
comprobaciones, análisis· necesarios y
documentos de idoneidad precisos
para·
su
aceptgclón.
Tres. Vigilar
el
correcto
desarrollo
de
las
obras,
la
ejecu-
ción
yutilizaclón
de
los
materta1es.las
tnstala.ciones' provisio-
nales, los medios auxiliares
de
la
construcción ylos sistemas
de
ptotecclón. exigiendo.
el
cumplimiento de
las
disposiciones
vigentes sobre
la
seguridad
én
el trabajo.
Cuatro.
Ordenar
la
elaboración
y
¡mesta
en
obra
de
cada
una
de
sUs
unidade~~o
las
dimensiones ycorrec-
ta
disposición de
los-
elementos constructivas.
Cinco. Medir
las
unidades
de
obra
ejecutadas y
confElCcio-
nar
las
relaciones valoradas de
las
mismas de acuerdo con
las
condiciones·€StablecldllS
en
el proyecto ydocmnentación que
las define, asf como
las
relac10nes cuantItativas
de
los-
materia-
les aemplear
en
obra.
Seis. Suscribir;
de
conformIdad
cop.
el
Ingeniero
superior
y
conjuntamente
con él,
actas
ycertificaciones sobre
replan,
teo, comienzo, desarrollo yterminación
de
las
obras.
bJ-1\tfíbiiciolfe§',
elf
tr9;blIjlfs-va.ribs:----- -
..
-_.
-
-~
--
Uno.
Trabajos
topográficos, con j:{1lportancia
máxima
de
triangulación
plana
o
de
tercer
orden,
relacionados
con
la
ingenierla
de
.u
especlalldad.
Dos. Levantamiento
de
planos
de obras construidas.
Tres.
Med1c1One8
Ycubicaciones tie
toda
clase de obras.
Cuatro.
Deslindes. medlcl.ones
y.peritacIones
de
terrenos,
solares yobras. ,espee1slmenw
en
lo
que
se refiere a
expedien-
tes
de
exproplaclones
nece.artas
para
las
obras
de
iugenierla.
Cinco. Reconocimiento, 'consultas, informes;
examen
'tie
do-.
cumentos.tltulos,. planos, eto.. aefectos de.
.su
-certiflcación
o)).
jetiva
eu
!JI
esfera
de
.u
competencla.
.
BeJs.
Aforos
de
caudales de
agua
yestudio. hidrológico
de
aportaciones
de
tma~
cuenca.
B.
O. del
E.-NtÍm.
249
18
octubre 1971 16735
Siete.
Sondeos
Y
toma
de muestras
de
terrenos
para
BU
posterior análisis eil laboratorios oficiales.
Ocho. Aforos
-de
tráfico
urbano
elnternrbano. Estudios
de
origen
y
dest1D.o.
Nueve.
Vigilancia
y
comprobación
técnica
de
la,
fabricación
de materIales. elementoS ypiezas
para
la
construcción.
Diez. Control yaval
de
la
calida:d de materiales, elemen-
tos ypiezas
para
la
construcción.
Once.
Estudios
de
l"acionalizadón,
planIficaclón
yprogra--
mación
de
obras,
dentro
de
la
esfera de
su
competencloc.
Doce. Realización
de
mediciones yrelaciones valoradas co-
rrespondlE:ntes aproyectos
ya
redactados.
Trece. Cálculo sobre variaciones de precios con sujeción
anormas predeterminlldas.
C)
Colaboración
en
los estudios yred'acción de proyectos
bajo
la
dirección yresponsabilidad.
del
Ingeniero
superior:
Uno.
Toma
de datos del
terreno
en
que se
ha
de constrlrtr
yde
las
demd11eiones que se
hayan
de
efectuar.
Dos. Estudio
de
movimtent~
de
tierras
ycálculo compen-
sado. de distmrcias
de
transporte.
TreS. Despiece
de
armaduras
para
hormigón yaplicación
de
elementos norinaUzados.
Cuatro. Medición ycub!eaclón-
de
las
obras definidas en.
el proyecto. >
Cinco. Participación
en
la
redacción del pliego
de
condicif)-
ues. definiendo
Jos
materiales
aemplear y
la
forma
de ejecución
de
las
distintas
unidades
de
obra.
D)
Ccon los Ingenieros superiores:
Uno.
En
la
explotaclón- yconservación
de
sprovechamien-
tos
hidráulicos.
Dos.
En
la
explotadón
ycor.servac1ón
de
puertos y
trans-
portes terrestres.
Tres.
En
la
explotación yoonBef\''ación
de
transportes
ur-
banos.
Cuatro.
En
la explotacIón yconservación
de
obras
d~
in-
geniería
civil.
Articulo segunde-.-Además
qe
las
facultades ycompetencIas
profesionales enumeTadas
e11
el articulo anterior. corresponde-
alos Ingenieros técnicos titulados por
las
Escuelas
de
In-
geniería Técnica.
de
Obras
Públicas,
dentro
del
ámbito
de
su
respectiva especialidad.
cuantas
otras
les
estén
atribuidas
a
los
Ayudantes
de
Obras
Públicas
por
la
legislación vigente.
En
todl\S
las
obras
que
se
ejecuten
con arreglo a
un
proyec-
to
redactado
por
un
Ingeniero
de
Caminos, Cm1ales yPuertos.
sobre
asuntos
de
su
e-xcltts1va
competencia,
será
preceptiva la
actuación
de'
uno ovarios Ingenieros técnicos
de
la
esPec1aU-
dad
que corresponda.
al
proyecto. siempre que
la
legislación
aplicable
al
caso
no
disponga
otra
cosa.·
quienes
ejercerán
con
personalidad propta yresponsabilldad
total
de
su
intervención
las
funciones señaladas
en
el·
apartado
A)·
del
artic~o
primero.
Articulo
tercero.-Se
faculta
al
Ministerio de
Obras
Públi-
cas
para
dietar
las
disposiciones necesarias
para
el
desarrollo
del
presente
Decreto.
.Asi 10
dispongo
por el presente Decreto,
dado
en
La
Co~
ruña
atrece-
de
agosto de mil novecientos
setenta
y.
uno.
FRANCISCO
FRANCO
El
MInIstro
de
Obras
Públ1cas.
GONZALO.FERNANDEZ
DE
LA
MORA
Y
MON
MINISTERIO
DE EDUCACION yCIENCIA
DECRETO
248111971,
de 17 de septiembre, sobre
provisto",
de plazas liervidas
por
funcronarios
del
Cuerpo
Facultativo
de Archiveros,
Bibliotecarios
11
Arqueólogos.
El Decreto
nümero
mil ciento noventa,
de
veinticuatro
de
abril
de
mil novecientos
sesenta
ycuatro, derogó
el
de dieci-
nueve
de
mayo
de
mil
novecientos
treinta
y .dos sobre pro-
visión
de
puestos
vacantes
'serVidos
por
los fUncionarios
del
Cuerpo
Facultativo
de
Archtveros. Bibliotecarios yArqueólo-
gos, por conslclerar que dada
la
escasez
de
la
plantilla exisUan
ciel'toB cargos que
podrtan
seratendatios
indistintamente
y
con igual eficacia
por
funcionarios
de
la
especialidad
de
Ar-
cWvos o
de
la
especialidad
de
Blbliotecas.
Dado
que
al
aplicar
tal
s1stema alf'iUnos
centros
de espe-
cialidad
muy
marcada
han
pasado
a
ser
regidos
por
funcio-
narios
de
especialidad dIStinta·
Y.
por·
otra
parte, teniendo
en
cuenta
que
las
técnicas
actuales
son
cada
vez
más
espe-
cíficas, es conveniente que. salvo
en
los
casos
en
que
por
falta
de
la
necesaria
plantilla
la
Adminlstración
se
vea
.precisada
aconfiar los servicios de
ambas
especialidades a.
un
solo
fun~
clonarlo se observe
con
absoluto
ri¡or
la
adjudicación
de
pla-
zas
por
oposición
oooncurso
ds
traslado
alos funcionarios
que posean la especialidad correspondiente
al
servicio que
se
haya
de
proveer.
En
su
.virtud, apropuesta
del
Ministro
de
Educación y
Ciencia yprevia
deliberación
del Consejo
de
Ministros
en
su
reunión del
dia
diecisiete
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
yuno,
DISPONGO:
Articuio
primero_~Las
plazas
vacant~
de
servicios ycen-
tros bibliotecarios, servidos
por
funcionarios
del
Cuerpo
Fa-
cultativo de
ArchiverOS-,
Bibliotecarios yArqueólogos
serán
adjudicadas
afuncionarios
de
la
especialidad
de
Bibliotecas y
las
correspondientes aCentros yServicios
de
Archivos afun-
cionarios
de
la. especialidad
de
Archivos.
Articulo
segundo~-La
Dirección GEneral
de
Archivos yBi-
bliotecas
dará
aconocer
en
las
convocatorias
de
oposiciones y
concursos
de
traslado
la
especialidad
de
las
plazas vacantes,
conforme a
la
correspondiente plantilla.
Articulo
tercero:-Mientras
que
por
escasez
de
plantilla.
al~
gunas
plazas
comprendan
a
la
vez
Centros
yServicios
de
las
dos: especialidades,
1&
Dirección
General
de
Archivos yBtbi1o-
tecas
hará
constar
igualmente
si
debe
ser
cubierta
por
fun~
cionarlos
de
la
especialidad
de
Archivos o
de
la
especialidad
de
Bibliotecas.
Articulo
cuarto.~Queda
derogado el Decreto mil ciento no-
venta/mil
novecientos
sesenta
_y
cuatro,
de
veinticuatro
de
abril.
publicado
en
el «Boletín Oficial,del Estado»
de
cinco
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro
y
demás
disposiciones que
se
opongan alo que
en
el presente Decreto
se
establece.
A$l
lo dispongo
por
el
presente·
Decreto,
dado
en
San
Se~
bastián adiecisiete
de
septiembre
de
mU
novecientos
setenta
yuno.
FRANCISCO
FRANCO
SI
MInistro
de
EducacIón
yChmcla.
JOSE
LUIS
Vn.LAR
PALASl
DECRETO
248211971,
de
17
de septiembre, por el
que
S6
establecen
1o.s
especíalidades de «Diseño
tnausbutlh
11
«1>'otogr4lNJdo
artístico»
en las Escue-
las
de
Artes
Aplicadas
11
Oficios
Artisticos
El desarrollo de
las
Artes Gráficas, que
se
refleja
en
el
cor..stante
aumento
de
la
prensa
y
otras
publicaciones perió-
dIcas y'
la
impresión,
cada
dla
más
cuidada,
de
libros.
en
las
que el fotograbado arUstleo.
va
adquiriendo
una
importancia
cada
dia
más
relevante, as! como,
la
ré.pida evolución del
diseño técnico industrial, aconsejan
la
fonnación
de
especia,..
listas acargo de las Escuelas
de
Artes Aplicadas yOficios
ArUsticos, creando
dentro
de
las
mismas los estudios regu-
lares que
permitan
la
obt-enclón de los correspondientes tltul
en
las
especialidades
de
«Fotograbado artístico»- y«Diseño in- .
dustrial»,
enseñanzas
para
las
que existe
gran
demanda
de
los alrnnnos que desean cu:n;arlas como medio
de
mejorar
en
su formación profesIOnal artIstica.
En
su
virtud,"
de
conformidad con el dictamen
del
Consejo
Nacional
de·
&tucaci6n, a
propuesta
del Ministerio
de
Educa-
ci6n yCiencia yprevia deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión del
dia
dIecisiete
de
septiembre de mil nove-
cientos
setenta
yuno,
DISPONGO:
Articulo
primero.~Las
especialidades
de
las enseñanzas
de
Artes Aplicadas yOficios Artísticos establecidas
en
el
articulo
segundo'
del
Decreto dos mil ciento veintisiete/mil novecientos
sesenta
ytres.
de
veinticuatro de- julio,
quedan
ampliadas
del
siguiente modo:

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