Decreto 2479/1971, de 13 de agosto, por el que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación en sus distintas especialidades.

MarginalBOE-A-1971-1300
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Gobernacion
Rango de LeyDecreto
B.
O. del
E.-Núm.
249
1.
18 octubre 1971 16733
Disposiciones
generales
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
CORRECCION
de
errores
del
Decreto
2071/1971, de
23
de
julio,
por
el
que
se
modifica
el
artículo
pri·
mero
del
Decreto
2522/1963,
de
10
de
octubre.
Advertido
error
material
en
el
texto
remitido
para
su
publi-
cación
del
citado
Decreto,
inserto
en
el
"Boletín
Oficial
del
Estado,.
número
224,
de
18
de
septiembre,
se
rectifica
éL
conti~
nuaclón'
en
los
términos
slguientes:
En
la
pagina
15182,
Artículo
primero,
párrafo
dos,
última
línea,
donde
dice,
..
en
el
párrafo
anterior".
debe
dadr:
.....
en
lo,~
párrafos
anteriores".
MINISTERIO
DE
LA
GOBERNACION
DECRETO
2479/1971.
de
13 de agosto,
por
el
que
Se
regulan
las facultades ycompetencias profesionales
de los
Ingenieros
Técnicos de Telecomunicación en
sus
distintas
especialidades.
La
Ley dos/ron novecientos sesenta ycuatro, de veintinueve
de abril, sobre reorganización de las Ensefianzas Técnicas, aut.o-
rizaba
al
Gobierno,
en
su
disposición final segunda, adetermi-
nar
las facultades
quecorresponderian.a
los Técnicos de grado
medio cuyas enseftanzas se regulaoan.
El artículo segundo del Decreto-ley nueve/mil novecientos
setenta, de veintiocho de julio, dispone que las facultades ycom-
petencias profesionales
entre
las
distintas
titulaciones técnicas
se
regularán
mediante los corresPondientes Decretos
para
los
Arquitectos Técnicos ylas d\versas Ramas de la Ingeniería
Téc.,.
nica apropuesta de loa Ministerios interesacon
el
asesora-
miento del Ministerio de Educación yCiencia
En
cumplimiento de dicha
norma
yprevios los informes y
asesoramientos pertinentes, procede regular las facultades y
competencias profesionales -
de
los Ingenieros Técnicos de las
distintas especialidades
dE
TelecomunicacIón,
En
su virtud, apropuesta del Ministro de la Gobernación,
de conformidad con
el
infonne del Ministro
de
Educación y
Ciencia
y-con
el dictamen del
consejo
de
Estado, previa deli-
beración del
consejo
de Ministros
en
su
reunión del
día
trece
de agosto de mil novecientos
setenta
yuno,
DISPONGO:
Artículo
primero,-Las
facultades ycompetencias prof€siona-
les
'(le
los Ingenieros Técnicos de las
distintas
especialidades
de
Telecomunicación,
dentro
del ámbito de
cada
una
de ellas y
sin
perjuicio de las atribuidas alos Ingenieros Superiores del
Ramo,
serán
las siguientes:
Uno. Dirigir
la
ejecución material de
la
construcción, el
control técnico yel mantenimiento
de
toda
clase de instalaejo--
nes
ycentrales telegráficas; telefónicas yradioeléctricas, equipos
electrónicas, lineas ydemás medios odispositivos
de
comunica...
ción eléctrica adistancia, mediante
la
palabra
hablada
oescrita,
sonidos, facsimil, telefotografia, -televisión, así como de redes
neumáticas destinadas
al
transporte
de mensajes telegráficos o
telefónicos yde documentOB relacionados con los servicios de
telecomunicación. con
cuantas
ampliaciones, cambios, sustitucio-
nes, modificaciones yreparaciones deban realizarse
en
instala..-
ciones
ya
efectuadas.
Dos. Dirigir
la.
ejecución
material
de
la
instalación yel
con~
trol
técnico de las
industrias
que produzcan, modifiquen ore-
paren
los medios,
aparatos
odisPQsitivos empleados
en
teleco-
municación, lo mismo que el
material
utilizado
en
las
lineas-
aéreas, subterráneas osubmarinas, yasimismo
la
ejecución ma-
terial de la instalación y
Mi
control técnico de las fábricas de
abastecimiento otransformacIón de energia eléctrica, cuando
ésta se utilice exclusivamente
en
los servicios de telecomunica-
ción,
Tres. Emitir informes odictámenes y
practicar
peritacIo-
nes con validez oficial
ante
las Oficinas Públicas, Tribunales de
Justicia yCorporaciones Oficiales.
Articulo
segundo.~olTesponde
a
lo..~
Ingenieros Técnicos de
las
distintas
especialidades de telecomunicación,
sin
perjuicio de
las competencias de los Ingenieros Superiores del RaItlo,
la
fa-
cultad de forrnular y
redactar
propl,lestas técnicas con plena
eficacia jurídica. sobre las materiJ.S expresadas
en
el
apartado
uno
de¡-
articulo primero. con las limitaciones que se sefialan
acontinuación
para
cada
una
de ¡as especialidade.s.
Uno. Instalaciones
~legráficas
ytelefónicas.
Instalación completa de Estaciones telegráficas privadas
leimpresores, facsímil, telefotografia ydatos). con
una
capaci-
dad
máxima. de
reís
máquinas transmisoras-receptoras, inclu-
yendo todas las instalacíones complementarias exclusivas de
la
Estación.
II18talación completa
de
centrales
telefón1cas privadas, ma-
nuales oautomáticas, con capacidad
máxima
de cien abonados
yseis enlaces exteriores, incluyendo todas las instalaciones
com~
plementarIas exclusivas de la
central.
Construcción
.de
lineas telegráficas ytelefónicas,
en
cable
aéreo ysubterráneo, con
una
capacidad
máxima
de cincuenta
pRl:es
y
un
tend.ido
no
superiOr adiez kilómetros de longitud.
ConstruccIón de líneas, telegráficas ytelefónicas, aéreas. de
.hilo desnudo, siempre'que
su
longitud
no
exceda de cincuenta
kilómetros,
Montaje de equipos Ydispositivos de telecontrol. siempre que
sea
una
sola
la
magnitud
acontrolar yel eniace
se
establezca
entre
dos puntos fijos.
Dos. Equipos electrónicos.
Instalación completa de estudios
para
emisoras de radjo-
difusión moduladas
en
amplitud, cuya potencia de portadora
en
antena
no
sea
superior a
tres
kilowatios.
Instalación c.ompleta de estudios
para
emisoras de radiodifu-
sión moduladas
en
frecuencia, cuya PQtencia de portadora
en
antena
no exceda
de
ochocientos watios.
Antenas. colectivas papa recepción de televiSión yradiodifu-
sión modulada
en
frecuencia
Instalación completa de enlaces de televisión
en
circuito ce-
rrado, con
unllláximo
de dos
cámaras
captadoras yde seis re-
cepto~s
monitores.
Montaje de equipos. dispositivos oinstrumentos electrónicos
de
medida
en
instaHwiones de control de procesos de fabrica-
ción, siempre que se refiera a
la
medida de
una
sola magnitud
física oproceso simple y
no
constituya
la
instalación to-tal del
control electrónico de
un
proceso completo
de
fabricación.
Instalación de ordenadol'es electrónicos digitales, cuando
la
capacidad propia de almacenamiento de su Memoria central
no
sea superior adieciséis mil palabras ocaracteres,
Tres. Radiocomunicación.
Instalaciones completas de emisoras de radiodifusión, modu-
ladas
en
amplitud,
hasta
una
potencia
máxima
de
portadora
en
antena
de
tres
kilowatios, incluyendo los estudios de
baja
frecuencia ytodns las instalaciones complementarias exclusivas
de
la
emisora.
Instalaciones completas de emisoras de radíodüusión, modu-
ladas
en
frecuencia,
hasta
una
potencia
máxima
de porta-dora
en
antena
de ochocientos watios, incluyendo los estudios de
baja
frecuencia ytodas las instalaciones complementarias exclusiyas
de
la emisora,
Instalaciones completas de estaciones emisoras de radioco-
municación, manipuladas omoduladas
en
cualquier sistema. de
doble
banda
lateral,
hasta
una
potencia
máxima
de portadora
en
antena
de
un
kilowatio, incluyendo ,todas las instalaciones
complementarlas exclusivas de
la
Estación.
16734
18
octubre
1971
8,
O;
del
E.-NÚJn.
249
Instalaciones
completas
de
eslaclo
....
emisor
..
de
radiocomu-
nicación. manipuladas omoduladas
en
cualquier -mstema,
de
banda
latera!
única
o
banda
lateral
independiente,
hasta
Uf¡Q
potencta.
en
picos
de
1&
envolvente. de cincuenta watios,
inclu.-
yendo
todas
las
instal'aciones
complementarlas
exclusivas
de
la
Estación.
Antena.s
de
emisión
para
radiodU'us!ón
modulada
en
ampl1-
tud
omodulada
en
frecuencia y
televisj~.
siempre que
la
pe>
tencla
de excitación
en
portadora
sea
inferior a
tres
kilowati
y
su
estructura metálica no alcance los
treinta
metros de- altura,
incluyendo
la
linea. de trans:rnls1ón en radiofrecuencia.
Antenas
de
·emIsión
para
radiocomunicación,
excepto
enlaces
hertzianos,
slempre
que
la
pctencla
de
excitación
en
portadora
sea
inferior a
un
k11owatl0· y
su
estructura
metálica
no
alcance-
los
treinta
metros
de
altura,
incluy.endo
la
linea
de
transmisión
en
radiofrecuencia. .
Instalaciones
completas
de
estaciones
de
recepción
radioeléi-
trica
para
onda
media
ycorta, cuando el número de receptores
en
servicio
no
exceda de seis.
AntellaS
de
recepción,
individuales·
ocolectivaa.
de
cualquier
clase ytipo.
tanto
para
radiodIfusión ytelev1sión como
para
radiocomunicación,. stem.pre que
la
estructura
metálica
de
la
prQPia
antena
o
de
sus soportes
no
exceda
de
treinta
metros
de altura,! incluyendo
la
linea
de
transmisión
en
radiofrecuencia.
Cuarto. Sonido.
Instalación'
de
equipos de grabación, reproducción ymezcla
ere
sefiales
acústicas
en
cualquier
forma
ysistema.
Instalación
completa megafónica
de
locales yespacios abier·
to~
cuando
1&
POtencia
total
acumulada a
la
salida de los amplia
ftcadores
no
sea
superior a
lOs
qoscientos watloS.
Acondiekmamiento acústico de locales cerrados, cuyo volu-
men
total
no
sea
superior acinco
mil
metros cúbicos.
Artículo
tercero.-A
los efectos que
se
determinan
en
el
'ar~
ticulo precedente. se
entenderá
por propuesta técnica el con-
junto
de documentos
en
los que
se
detalle
la
ihstala.ción u
obra
arealizar.
mediante
el
empleo de elementos ymateriales
ya
fabricados y·homologados. ComprendE!"á,
al
menos.
una
exposi-
ción de
la
necesidad
a.
cubrir ymedios aemplear, con sus espe-
cificaciones técnicas,
un
presupuesto de instalación y
loe:
plar~Qs
para
su
eficaz ejecución.
Artículo
cuarto.-euando
por exigirlo así
la
legislRClón
vigerte
o
por
cualquier
otra
causa,
la
ejecución
de
una
de
las
obras,
trabajos
o
instalaciones
aque
se
refiere el artículo primero,
en
sus apartados
uno
ydos, requiera
la
formulación previa (le
un
proyecto, el Ingeniero SUperior Director
de
la
Obra
será
asistido,
en
esta. función
de
.dfreeclón,
por
uno
ovarios ItIgenieros Téc-
rucos de
la
especialidad oespecialidades
que
correspondan, quie-
nes
seguirán
las
normas einstrucciones que aquél les señale
al
erecto.
Articulo
quinto.-En
el desempefio del cometido aque se re-
fiere
el
articulo anterior, los Ingenieros Técnlcoo
de
las
distina
tas
especialidades
de
Telecomunicación
estarán
facultados
para:
Uno.
Ordenar
y
dirigir
la
ejecución
material
de
las obras e
lWi~ones.
cuutanClO
ae
BU
COntrol pra.ctico yorganiZando los
trabajos.
de
acuerdo
00il
el
proyecto que las
defin,
con las
nor
...
mas
que sean
deapllcae1ón
y
de
acuerdo con las instrucciones
del
Ingeniero
Superior
DIrector
de
obra.
'
Dos. 11lSpeCC\onar loa materlaIes.
elementos
y
unidades
a
emplear,
exigiendo
las
comprobaciones necesarias y
pruebas
opor-
tunas.
Tres.
verificar
que
la
ejecución
de
las
obras einstalaciones
se
ajuste
a
las
normas
ylegislación vigent..e5,
en
especial
en
cuanto
se
refiere
a
la
seguridad.
de
las
personas yde las cosas.
.
~trc.
M~
lA¡
Wii~e$
ile
wi'ü
ejecUtaUü
yestablecer
las
relaciones valoradas
de
las
mismas, de acuerdo con
las
con,..
dlclones
establecldee
en
el
proyeclo
y
documentación
que
la.
de.
fina,
as!
como
las
relaciones cuantitativas de los materiales a
emplear
en
las
obras,
Cinco. Suscribir.
de
conformidad
con
el Ingeniero Superior
Director
de
obra. yconJtmtamente con él,
actas
ycertificaciones
SQt;~e'
replanteo.
comienzo, desaJT()llo yterminación
de
las
obras.
Artículo sexto.-La delimitación
de
competencias
que.
para
los
Tngenief
Técnicos
se
establece
en
el
articulo segundo.
podrá
~
revisada
cuando
los
avances
de
,la
técnica.
de
teleoomuni-
",,!,ión o
la
pcslble
modlfieaclón
de
1
..
eapecifJldades,
en
su
caso,
as!
lo
aconsejen.
Arllculo
séptimo.-'8e
faculta
al
MInisterio
de
la
GobernacJón
para
dictar
las
disposiciones necesarias
para
el
desarrollo
de
este
Decreto.
Asi lo dispongo por el presente Oecrf'to. daou
en
La
COruña
atrece
de
agosto
de
mil
novecientos
set,~nt9
yuno.
FF.ANCJISCO
FRANCO
El
,Ministro
de
la
Gobernación,
TOMAS
GARICANO
GOAl
MINISTERIO
DE OBRAS PUBLICAS
DECRETO
2480/1971-.
de 13
de
agosto,
por el que
se
regulan
las /acultadeB
11
competencias profesiona-
les
de
los Ingenieros TécnIcos
titulados
por
las
Es~
cueIfu
de
Ingenier/4
T_
de
Obras
Públicas.
De
conformidad
C9n
lo
dispuesto
en
el
articulo segundo
del
Dec.reto-ley nuevelm11 novecientos setenta, de veintiocho
de
jullo;este
Ministerio
ha
procedido, previos los infonnes Y
ase-
soramientos
oportunos,
al
estudio
de
las facultades ycompe-
tencias profesionales que .correapondan Q
:05
Ingenieros téc-
nicos titulados
por
las
Escuelas de Ingeniería Técnica de Obras
Públicas.
,
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Obras
Públicas,
previo
informe
favorable
del
Ministro
de
EducacIón yCien-
cia,
de
conformidad
con
el
Consejo de Estado y
previa
deli-
beración del Consejo de
Ministros
en
su
reunión
del
día
trece
de
agosto
de mil novecientos
setenta
yuno,
DISPONGO:
Artículo
primero.-Las
facultades y
competenc~as
profesio-
nales
de
los
Ingenieros
técnicos titulados
por
las Escuelas de
Ingeniería
Técnica
de
Obras
PúbUcas
son
las siguientes,
dentro
del· ámbito
de
su
respectiva.espec1alldad :
A)
Atribuciones
en
la
'dírecctÓIl
de
las'
obras:
Uno.
Ordenar
y
vigilar
la
ejecución
material
de
las
obras
einstálaciones, CUIdando
de
su
cQlltrol práctico- yorganizando
los
trabajos
·de.8.0uerdo con el proyecto que las define, con
las
normas
y
reglas
de
la
buena. eonstnlceión y
con
las
instruc-
ciones del Ingeniero superior
Director
de,
las Obras.
Dos. Inspeccionar. los materla1es .
.B.
emplear,
dosificaciones
ymezclas, exigiendo
las
comprobaciones, análisis· necesarios y
documentos de idoneidad precisos
para·
su
aceptgclón.
Tres. Vigilar
el
correcto
desarrollo
de
las
obras,
la
ejecu-
ción
yutilizaclón
de
los
materta1es.las
tnstala.ciones' provisio-
nales, los medios auxiliares
de
la
construcción ylos sistemas
de
ptotecclón. exigiendo.
el
cumplimiento de
las
disposiciones
vigentes sobre
la
seguridad
én
el trabajo.
Cuatro.
Ordenar
la
elaboración
y
¡mesta
en
obra
de
cada
una
de
sUs
unidade~~o
las
dimensiones ycorrec-
ta
disposición de
los-
elementos constructivas.
Cinco. Medir
las
unidades
de
obra
ejecutadas y
confElCcio-
nar
las
relaciones valoradas de
las
mismas de acuerdo con
las
condiciones·€StablecldllS
en
el proyecto ydocmnentación que
las define, asf como
las
relac10nes cuantItativas
de
los-
materia-
les aemplear
en
obra.
Seis. Suscribir;
de
conformIdad
cop.
el
Ingeniero
superior
y
conjuntamente
con él,
actas
ycertificaciones sobre
replan,
teo, comienzo, desarrollo yterminación
de
las
obras.
bJ-1\tfíbiiciolfe§',
elf
tr9;blIjlfs-va.ribs:----- -
..
-_.
-
-~
--
Uno.
Trabajos
topográficos, con j:{1lportancia
máxima
de
triangulación
plana
o
de
tercer
orden,
relacionados
con
la
ingenierla
de
.u
especlalldad.
Dos. Levantamiento
de
planos
de obras construidas.
Tres.
Med1c1One8
Ycubicaciones tie
toda
clase de obras.
Cuatro.
Deslindes. medicl.ones
y.peritacIones
de
terrenos,
solares yobras. ,espee1slmenw
en
lo
que
se refiere a
expedien-
tes
de
exproplaclones
nece.artas
para
las
obras
de
iugenierla.
Cinco. Reconocimiento, 'consultas, informes;
examen
'tie
do-.
cumentos.tltulos,. planos, eto.. aefectos de.
.su
-certiflcación
o)).
jetiva
eu
!JI
esfera
de
.u
competencla.
.
BeJs.
Aforos
de
caudales de
agua
yestudio. hidrológico
de
aportaciones
de
tma~
cuenca.

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