ORDEN 9/1996, de 17 de Enero, de delegacion de Facultades de autoridades del Organo central del Ministerio de defensa en materia de Convenios y Contratos administrativos.

MarginalBOE-A-1996-1527
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Publicado el Real Decreto 1904/1995, de 24 de noviembre, de Desconcentración de Facultades en Materia de Convenios y Contratos Administrativos en el Ambito del Ministerio de Defensa («Boletín Oficial del Estado» número 310) se hace preciso dictar una nueva orden de delegación de facultades de las autoridades del Organo Central del Ministerio de Defensa para completar la relación de las mismas que, en el citado ámbito, quedan constituidas en órganos de contratación. En consecuencia, al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-El Ministro delega:

  1. En el Secretario de Estado de la Defensa las siguientes facultades:

    1.1 En relación con los convenios y contratos comprendidos en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1904/1995, de 24 de noviembre, de Desconcentración de Facultades en Materia de Convenios y Contratos Administrativos en el Ambito del Ministerio de Defensa, lo siguiente:

    1.1.1 Dictar la orden de proceder que establece el punto primero de la Orden número 8/1996, de 17 de enero.

    1.1.2 Recabar, cuando lo estime oportuno, el conocimiento o resolución de cualquier asunto relacionado con ellos.

    1.2 Autorizar a los legítimos representantes de los organismos autónomos la celebración de los convenios y contratos en los casos y términos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

  2. En los órganos de contratación expresados en el apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto 1904/1995, de 24 de noviembre:

    Todas las facultades, en las materias propias de sus competencias, con arreglo a los créditos que se les asignen, en relación con los convenios y contratos comprendidos en el apartado 1 del artículo 3 del citado Real Decreto 1904/1995, a excepción de las expresamente atribuidas al Secretario de Estado de la Defensa en el punto 1 anterior.

  3. En las siguientes autoridades:

    3.1 Jefe del Cuarto Militar de la Casa de S.M. El Rey.

    3.2 Director general de Política de Defensa.

    3.3 Director general de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa.

    3.4 Jefe de la Guardia Real, para convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a diez millones de pesetas.

    Todas las facultades, en las materias propias de sus competencias, con arreglo a los créditos que se les asignen, a excepción de las expresamente atribuidas al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR