ORDEN 54/1999, de 13 de febrero, de Delegación de Facultades de autoridades del órgano central del Ministerio de Defensa en materia de convenios y contratos.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Febrero de 1999
MarginalBOE-A-1999-4124
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

ORDEN 54/1999, de 13 de febrero, de Delegación de Facultades de autoridades del órgano central del Ministerio de Defensa en materia de convenios y contratos.

Publicado el Real Decreto 213/1999, de 5 de febrero ('Boletín Oficial del Estado' número 38), de desconcentración de facultades en materia de convenios y contratos administrativos en el ámbito del Ministerio de Defensa, así como el nuevo ordenamiento de autoridades en el ámbito de este departamento ministerial, establecido por el Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, se hace preciso dictar una nueva orden de delegación de facultades de las autoridades del órgano central del Ministerio de Defensa para completar la relación de las mismas que, en el citado ámbito, quedan constituidas en órganos de contratación.

En consecuencia, al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.--El Ministro delega:

  1. En el Secretario de Estado de Defensa.

    1.1 Autorizar a los legítimos representantes de los Organismos autónomos la celebración de los contratos en los casos y términos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

    1.2 Resolver los recursos contra los actos y acuerdos que no pongan fin a la vía administrativa adoptados por los órganos de contratación en el ejercicio de sus funciones desconcentradas por el apartado I.2 del artículo 2 del Real Decreto 213/1999, de 5 de febrero, así como por las autoridades delegadas de los mismos.

  2. En los Jefes de Fuerzas en misión de Paz, todas las facultades, en materias propias de su competencia, con arreglo a los créditos que se le asignen, en relación con los contratos privados de la Administración, los convenios y contratos administrativos, o cualquier otro negocio jurídico que deban celebrar para el cumplimiento de las misiones que tengan encomendadas, cuando su correspondiente presupuesto sea igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.

  3. En el Subdirector general del Centro de Publicaciones, todas las facultades, en materias propias de su competencia, con arreglo a los créditos que se le asignen, en relación con los contratos privados que sea preciso celebrar para ejecutar la actividad editorial y difusora del departamento, cuyo presupuesto sea igual o inferior a 10.000.000 de pesetas.

  4. En el Director del Instituto Hidrográfico de la Marina, la facultad para celebrar y suscribir convenios y contratos privados de distribución exclusiva y venta de cartografía y publicaciones náuticas con agentes de ventas públicos y privados cuyo presupuesto sea igual o inferior a 10.000.000 de pesetas.

  5. Todas las facultades para los convenios y contratos administrativos de las materias no comprendidas en el apartado I.1 del artículo 2 del Real Decreto 213/1999, de 5 de febrero, en las materias propias de sus competencias, con arreglo a los créditos que se les asignen, en las siguientes autoridades:

    5.1 Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey.

    5.2 Director general de Política de Defensa.

    5.3 Director del Gabinete del Ministro de Defensa.

    5.4 Jefe de la Guardia Real, para convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 10.000.000 de pesetas.

    Segundo.--El Secretario de Estado de Defensa delega:

    En los órganos de contratación expresados en el apartado II, del artículo 2 del Real Decreto 213/1999, de 5 de febrero, todas las facultades en las materias propias de sus competencias, con arreglo a los créditos que se les asignen, en relación con los convenios y contratos reservados en dicho apartado II del artículo 2 del citado Real Decreto 213/1999, a excepción de dictar la orden de proceder para la...

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