ORDEN 199/1999, de 30 de julio, sobre delegación de facultades en materia de convenios y contratos administrativos en autoridades del Ejército del Aire.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Agosto de 1999
MarginalBOE-A-1999-17555
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

ORDEN 199/1999, de 30 de julio, sobre delegación de facultades en materia de convenios y contratos administrativos en autoridades del Ejército del Aire.

Publicado el Real Decreto 213/1999, de 5 de febrero, de desconcentración de facultades en materia de convenios y contratos administrativos y permutas de bienes muebles en el ámbito del Ministerio de Defensa ('Boletín Oficial del Estado' número 38), se hace preciso dictar una nueva Orden de delegación de facultades de las autoridades del Ejército del Aire, para completar la relación de las mismas que, en el citado Ejército, quedan constituidas en órganos de contratación.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, dispongo:

Primero.--1. A propuesta de las autoridades que a continuación se expresan, se aprueba la delegación, en cuanto a las facultades recibidas del Ministro por desconcentración en los artículos 1, 2 y 3 del Real Decreto 213/1999, de 5 de febrero, de desconcentración de facultades en materia de convenios y contratos administrativos y permutas de bienes muebles en el ámbito del Ministerio de Defensa, que las mismas hacen en las autoridades y en las condiciones que, en cada caso, se indican.

1.1 Para convenios y contratos, sin límite de cuantía:

1.1.1 El Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, en el Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.

1.1.2 El Jefe del Mando del Apoyo Logístico, en el Director de Adquisiciones.

1.1.3 El Director de Asuntos Económicos, en el Subdirector de Contabilidad y Contratación.

1.2 Para convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 75.000.000 de pesetas:

1.2.1 El Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, en el:

Jefe del Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire.

Jefe del Servicio de Búsqueda y Salvamento.

1.2.2 El Jefe del Mando de Personal, el Jefe del Mando del Apoyo Logístico y el Director de Servicios Técnicos, en todos los Jefes o Directores de los UCO's relacionados en el anexo I.

1.2.3 Los Generales Jefe de Región, Zona o Mando Aéreo, en aquellos Jefes o Directores de los UCO's relacionados en el anexo I, que dependan orgánicamente de su autoridad.

1.3 Para contratos menores:

1.3.1 El Jefe del Mando de Personal, el Jefe del Mando del Apoyo Logístico y el Director de Servicios Técnicos, en todos los Jefes o Directores de los UCO's relacionados en el anexo II.

1.3.2 Los Generales Jefe de Región, Zona o Mando Aéreo y el Jefe de la Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire, en aquellos Jefes o Directores de los UCO's relacionados en el anexo II, que dependan orgánicamente de su autoridad.

  1. Las citadas autoridades con facultades desconcentradas delegan en los Jefes de las Secciones Económico-Administrativas la facultad de formalizar los convenios y contratos, cuando las autoridades designadas anteriormente como órgano de contratación con facultades delegadas no la recaben para sí expresamente.

  2. Las autoridades delegadas con las limitaciones que, en cada caso, se expresan, en el ámbito de su competencia y con cargo a los créditos que se les asignen, quedan constituidas en órganos de contratación para todos los convenios y contratos no incluidos en el apartado I.1 del artículo 2 del Real Decreto mencionado.

Segundo.--Mediante acuerdo motivado de la autoridad delegante...

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