Resolución de 9 de marzo de 1981, de La Secretaria de estado para la Seguridad Social, por la que se dictan normas para la Liquidacion de facturas que produzcan los centros sanitarios del Instituto Nacional de la salud y deban abonarse por las Mutuas patronales de accidentes de trabajo.

MarginalBOE-A-1981-6839
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Las Mutuas patronales, configuradas en el vigente ordenamiento Juridico cómo entidades colaboradoras de la Seguridad Social en la Gestion en materia de accidentes de trabajo y Enfermedades profesionales, responden de la cobertura de tales riesgos al colectivo laboral encuadrado en las mismas. Por diversas causas, la Asistencia sanitaria demandada por accidentes de trabajo se presta ocasionalmente en instituciones sanitarias propias del Instituto Nacional de la salud, con cargo a la entidad colaboradora responsable de está contingencia

Razones de celeridad y eficacia en el cobro de las facturas por Asistencia sanitaria prestada en instituciones propias del Instituto Nacional de la salud, con cargo a las Mutuas patronales, aconsejan instrumentar el adecuado procedimiento para la Liquidacion de los Gastos ocasionados con motivó de la aludida prestación sanitaria

En su virtud, teniendo en cuenta las facultades de Direccion, vigilancia y tutela otorgadas al Ministerio de Trabajo, sanidad y Seguridad Social por la legislación vigente sobre tales entidades gestoras y colaboradoras, está Secretaría de Estado para la Seguridad Social ha resuelto:

1. La Liquidacion de facturas que produzcan los centros sanitarios del Instituto Nacional de la salud se hará por compensación, deduciendo la cuantía de aquéllas del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR