Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales.

MarginalBOE-A-2009-8664
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología, establece en su disposición adicional séptima sobre «Periodicidad de la facturación y lectura de las tarifas domésticas», que:

La facturación de las tarifas de suministro de energía eléctrica social y domésticas (hasta 10 kW de potencia contratada) a partir del 1 de noviembre de 2008 se efectuará por la empresa distribuidora mensualmente llevándose a cabo con base en la lectura bimestral de los equipos de medida instalados al efecto.

Por otra parte, el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, establece que, a partir del 1 de julio de 2009, sólo podrán acogerse a tarifas de último recurso los consumidores de energía eléctrica conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW. Asimismo, en la disposición adicional decimocuarta de dicho Real Decreto se faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas a determinar la forma de estimar los consumos cuando éstos no se correspondan con lecturas reales.

La presente resolución tiene como objetivo establecer un procedimiento homogéneo a nivel sectorial que permita determinar de forma unívoca la metodología de estimación que posibilite la facturación mensual establecida en el Real Decreto 1578/2008 antes mencionado.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.-La metodología de estimación del consumo de energía eléctrica a efectos de posibilitar la facturación mensual prevista en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, que se regula en la presente resolución, será de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigor de las tarifas de último recurso a aquellos clientes acogidos a dichas tarifas de último recurso, según lo dispuesto en el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.

Segundo.-La lectura de la energía se realizará por la empresa distribuidora conforme a la normativa vigente.

Tercero.-La comercializadora de último recurso calculará la facturación mensual en aquellos períodos de facturación en los que no se disponga de la lectura real de los equipos de medida, considerando que el día de lectura inicial esta incluido y el día de lectura estimada esta excluido, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. Término de potencia y alquiler de equipos de medida: Será el que corresponda a cada suministro por el período de facturación correspondiente. La facturación del término de potencia (FTp) se calculará de acuerdo con lo siguiente:

  2. a Si no existe cambio tarifario en el periodo de facturación:

    FTp = PC * Tpd * Nt

    PC: Potencia contratada por el suministro, expresada en kW.

    Donde:

    Nt: Número de días que comprende el periodo de facturación.

    Tpd: Precio del término de potencia de la tarifa de último recurso de aplicación al suministro, expresado en €/kW y día, calculado según la siguiente fórmula:

    Tpd = Tp * 12 Naño Siendo:

    Tp: Precio del término de potencia de la tarifa de último recurso de aplicación al suministro, expresado en €/kW y mes.

    Naño: Número de días del año en que se realiza la facturación. El valor será de 365 con carácter general y 366 en caso de año bisiesto.

  3. b Si existe cambio tarifario en el periodo de facturación:

    Ftp = PC * [(Tpd1 * N1) + (Tpd2 * N2)]

    Donde:

    PC: Potencia contratada por el suministro, expresada en kW.

    N1: Número de días del periodo de facturación correspondientes al...

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