ORDEN APA/1530/2003, de 6 de junio, por la que se fijan los factores de reducción aplicables para el pago de la prima especial por bovino macho y de la prima por sacrificio a los productores de bovinos para la campaña 2002.

MarginalBOE-A-2003-11711
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/1530/2003, de 6 de junio, por la que se fijan los factores de reducción aplicables para el pago de la prima especial por bovino macho y de la prima por sacrificio a los productores de bovinos para la campaña 2002.

El Reglamento (CE) 1254/1999 por el que se establece la organización

común de mercados en el sector de carne de vacuno, determina, en sus

artículos 4 y 11 respectivamente, las condiciones de concesión de la prima

especial por bovino macho y la prima por sacrificio, estableciendo en ambos

casos la aplicación de una reducción en caso de que el número de animales

que cumplan dichas condiciones supere los límites máximos regionales

reglamentados.

El apartado 5 del artículo 6 del Real Decreto 138/2002 de 1 de febrero,

sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de la carne de vacuno,

refleja el número de bovinos machos asignados para España para la prima

especial y que, para el año 2002, está fijado por la Comisión en 643.525

y determina que cuando el número de animales subvencionables supere

este límite, se reducirá proporcionalmente el número de animales con

derecho a prima de cada productor.

Los apartados 4 y 6 del artículo 12 de dicho Real Decreto reflejan

los límites máximos asignados para España para la prima por sacrificio

y que, para el año 2002, están fijados por la Comisión en 1.982.216 en

lo relativo a los bovinos de más de 8 meses y en 25.629 para los bovinos

de más de 1 mes y menos de 7 meses y determinan que cuando el número

de animales subvencionables de cada uno de los grupos supere estos límites,

se reducirá proporcionalmente el número de animales con derecho a prima

de cada productor.

No obstante y, en virtud de las directrices marcadas en el Reglamento

(CE) 1454/2001, sobre medidas específicas a favor de las Islas Canarias

las reducciones mencionadas no son de aplicación en el territorio de la

Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.

Las Comunidades Autónomas, como competentes para la gestión,

resolución y pago de las citadas primas y de acuerdo con el apartado 2 del

artículo 25

del Real Decreto 138/2002 han remitido la información relativa.

al número de animales que reúnen los requisitos para la obtención de

las mismas.

Según la información recibida, cuyo desglose por Comunidad Autónoma

se adjunta como anexo, el número máximo de animales...

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