ORDEN de 22 de marzo de 1999 por la que se establecen las normas para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario que faciliten datos estadísticos, contables y de precios agrarios.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Marzo de 1999
MarginalBOE-A-1999-7217
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 22 de marzo de 1999 por la que se establecen las normas para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario que faciliten datos estadísticos, contables y de precios agrarios.

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 8 de febrero de 1996, estableció las normas para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten al departamento información sobre datos estadísticos, contables y de precios agrarios; todo ello teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Por otra parte, el Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha determinado que las funciones estadísticas del departamento se desempeñen por la Secretaría General Técnica.

La presente norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.31.a de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.

Asimismo, el apartado 6 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, dispone, que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y comercialización en el sector agrario, que proporcionen datos estadísticos, contables y de precios agrarios.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades o empresas legalmente constituidas, así como profesionales relacionados con la producción y la comercialización agraria que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Comunicar sus datos personales, incluido el número de identificación fiscal y el código de identificación fiscal en el caso de entidades o empresas.

  2. Reunir los siguientes requisitos técnicos:

  1. Para el programa de la red contable agraria nacional:

    Ser titular de explotación agraria con un volumen de ventas medio anual igual o superior a 2.000.000 de pesetas.

  2. Colaboradores en datos estadísticos y de precios agrarios:

    Ser entidades, empresas o profesionales con implantación en mercados agrarios de ámbito provincial o regional.

    Disponer de capacidad técnica para presentar los datos con las formalidades requeridas por la normativa de la Unión Europea que sea de aplicación en cada caso.

Artículo 3 Solicitudes.

Las solicitudes para acceder a las subvenciones se dirigirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, presentándose siempre antes del 1 de abril de cada año, y se ajustarán, en cada caso, a los modelos que se adjuntan como anexos I y II a la presente disposición.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4 Instrucción y propuesta de resolución.

La instrucción del procedimiento será realizada por la Subdirección General de Estadística de la Secretaría General Técnica. Dicha Subdirección General tendrá facultad para recabar cuantos informes estime necesarios al objeto de evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en esta norma y en los programas...

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