CIRCULAR 2/2001, de 23 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información a facilitar por las sociedades y agencias de valores a la sociedad gestora del Fondo de Garantía de Inversiones y sobre valoración de valores e instrumentos financieros no cotizados, a efectos de determinación de la base de cálculo de la aportación conjunta anual al Fondo.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Noviembre de 2001
MarginalBOE-A-2001-21954
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

CIRCULAR 2/2001, de 23 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información a facilitar por las sociedades y agencias de valores a la sociedad gestora del Fondo de GarantÃa de Inversiones y sobre valoración de valores e instrumentos

financieros no cotizados, a efectos de determinación de la base de cálculo de la aportación conjunta anual al Fondo.

El Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, regula los sistemas de indemnización de los inversores, tanto de empresas de servicios de inversión, como de entidades de crédito. El apartado 6 de su artÃculo 8 establece el procedimiento que deben seguir la sociedad gestora del Fondo de GarantÃa de Inversiones para determinar la base de cálculo del importe de las aportaciones anuales que realicen las sociedades y agencias de valores y las sucursales en España de empresas de servicios de inversión extranjeras adheridas al Fondo.

En su disposición final tercera se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para determinar los criterios de valoración a aplicar a los valores e instrumentos financieros no cotizados que integran la base de cálculo de las aportaciones anuales al Fondo de GarantÃa de Inversiones. De acuerdo con esta habilitación, la presente Circular regula los criterios que deben aplicar las sociedades y agencias de valores adheridas a dicho Fondo para valorar las cuentas o posiciones que tengan depositadas o registradas los inversores en valores e instrumentos financieros no cotizados a integrar en la base para el cálculo del importe provisional de la aportación conjunta anual.

Asimismo, la Orden del Ministro de EconomÃa de 14 de noviembre de 2001, habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar disposiciones de desarrollo del mencionado Real Decreto. Al amparo de esta habilitación, y para facilitar la elaboración del presupuesto anual del Fondo, que deberá someterse a la aprobación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en la presente Circular se señala la información que las entidades adheridas deben remitir a la sociedad gestora del Fondo de GarantÃa de Inversiones, a efectos de determinar la base de cálculo de la aportación conjunta anual de dichas entidades. También se subraya la obligación de ejercer un control permanente de las cuentas de efectivo de terceros y de la actividad de custodia.

En su virtud, y previo informe del Comité...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR