ORDEN de 25 de mayo de 2001 por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para facilitar la cooperación de investigadores españoles con investigadores del Instituto Nacional de Física Nuclear (INFN) de Italia.

MarginalBOE-A-2001-11334
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 25 de mayo de 2001 por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para facilitar la cooperación de investigadores españoles con investigadores del Instituto Nacional de Física Nuclear (INFN) de Italia.

El Acuerdo de Cooperación entre la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) y el Instituto Nacional de Física Nuclear (INFN) de Italia es un instrumento de cooperación bilateral entre científicos y laboratorios españoles e italianos para el desarrollo de proyectos de investigación comunes en los campos de Física Nuclear y Física de Altas Energías.

En el marco de dicho acuerdo y de conformidad con lo aprobado por la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, se hace pública la presente convocatoria cuya finalidad es prestar un apoyo de financiación complementaria para viajes y estancias relacionados con proyectos de investigación conjuntos de investigadores y laboratorios españoles e italianos, ya financiados por otros medios.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

  1. El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para facilitar la colaboración entre unidades del Instituto Nacional de Física Nuclear de Italia (INFN) y centros públicos de investigación españoles, en el marco del acuerdo de cooperación existente entre la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y el INFN.

  2. Las ayudas se destinan a cubrir, durante un período máximo de un año, los gastos de desplazamiento de investigadores españoles y una ayuda para los gastos de estancia de investigadores extranjeros no residentes en España que se desplacen a este país por motivos relacionados con la colaboración entre la CICYT y el INFN.

    Segundo. Beneficiarios.

    Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los centros públicos de I+D en los que se encuadren, como responsables de las acciones subvencionadas, investigadores en los campos de Física Nuclear y Física de Altas Energías, y cuya actividad esté subvencionada a través de proyectos de I+D en vigor en cualquiera de los Programas Nacionales del Plan Nacional.

    A los efectos de esta Orden se entiende como centro público de I+D las Universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las Administraciones Públicas.

    Tercero. Cuantía de las ayudas.

  3. Las subvenciones que se concedan para los gastos de desplazamiento de investigadores españoles y para las dietas de gastos de estancia de los investigadores extranjeros no residentes en España se fijarán de acuerdo con lo establecido para los funcionarios públicos.

  4. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará a las aplicaciones presupuestarias, del Presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia y Tecnología para el año 2001, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, 20.08.541A.782, 20.08.542A.786, 20.08.54211.785 y 20.08.541A.783, según la naturaleza de las ayudas.

    Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.

  5. Los investigadores científicos, responsables por parte de los centros españoles participantes en la acción, que ejecuten las acciones de colaboración por cuenta de los beneficiarios, deberán tener la condición de personal estatutario en activo, comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

  6. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

    Quinto. Formalización y presentación de solicitudes.

  7. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado,

  8. Por cada solicitud deberán existir dos investigadores científicos responsables, uno por parte española y otro por parte italiana, sin que este último ni su organismo, por el hecho de constar en la solicitud, asuman ningún tipo de responsabilidad ante la...

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