Real Decreto 618/1982, de 12 de febrero, por el que se aprueba la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de «robots» industriales regidos por el sistema de información codificada, con capacidad de carga de hasta 60 kilogramos, inclusive (P. A. 84.22.B.IV.c).

MarginalBOE-A-1982-7266
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto ley número siete, de treinta de junio de mil novecientos sesenta y siete, estableció las bases desarrolladas posteriormente en el Decreto dos mil ciento ochenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio, para la regulación de las concesiones de bonificaciones arancelarias a la importación de mercancías destinadas a la construcción de bienes de equipo en régimen de fabricación mixta.

Dado el actual estado de desarrollo de la industria española, es factible abordar con toda garantía la fabricación de robots industriales regidos por sistema de información codificada con capacidad de carga de hasta sesenta kilogramos inclusive.

La fabricación de estos Robots industriales presenta un gran interés para la economía nacional, ya que significa un paso adelante en la industria española constructora de bienes de equipo. Este paso a su vez, ha de contribuir a la anterior evolución hacia técnicas más avanzadas.

Para la fabricación de los citados robots industriles es precisa la importación de determinadas partes, piezas y elementos auxiliares de los que no existe fabricación nacional, debido a lo cual resulta aconsejable recurrir al régimen de fabricación mixta.

La proporción de la participación nacional en el conjunto fabricación será del sesenta por ciento, como mínimo.

El Decreto-ley mencionado en su sección III, artículo cuarto, dispone que para goza.r de las bonificaciones arancelarias previstas en el mismo es necesario que se apruebe por Decreto una Resolución-tipo para cada equipo o conjunto de bienes de equipo.

Se han cumplido todas las disposiciones del Decreto-ley y del Decreto que desarrollo éste y se han obtenido los informes preceptivos, por lo que procede dictar la necesaria Resolución-tipo para la fabricación de robots industriales regidos por sistema de información codificada con capacidad de carga de hasta sesenta kilogramos inclusive.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley arancelaria reconoce a las medidas sobre el comercio exterior y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad, se consideraconveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el .

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Se conceden los beneficios de fabricación mixta previstos en el Decreto-ley número siete, de fecha treinta de junio de mil novecientos sesenta y siete, a la fabricación de robots industriales, regidos por sistema de información codificada con capacidad de carga de hasta sesenta kilogramos inclusive, con un grado mínimo de nacionalización del sesenta por ciento.

A los efectos de esta fabricación mixta se entenderá como robots: Artefactos mecánicos capaces de realizar tareas de manipulación industria) por medio de movimientos variados de sus brazos o dispositivos similares, con un mínimo de cinco grados de libertad, con capacidad de carga y manipulación, hasta sesenta kilogramos, regidos por sistema de información codificada.

Artículo segundo Las partes, piezas y elementos auxiliares cuya importación se considera necesaria son los siguientes: Piezas mecánicas, unidades conductoras para los distintos movimientos, unidades de programación y control, otros elementos no especificados

La importación de dichas partes, piezas y elementos auxiliares para su incorporación a la fabricación nacional gozará de una bonificación del noventa y cinco por ciento de los derechos arancelarios que les correspondan.

Artículo tercero

En cada autorización-particular que apruebe la Dirección General de Política Arancelaria e Importación previa calificación de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, se describirán técnicamente y se detallarán en forma suficiente las partes, piezas y elementos auxiliares que pueden importarse gozando de la bonificación arancelaria que otorga el artículo segundo del presente Real Decreto.

Artículo cuarto En relación con el artículo primero de este Real Decreto, el valor de las partes, piezas y elementos auxiliares que se importen con bonificación arancelaria para su incorporación a la fabricación nacional bajo el régimen de fabricación mixta de los robots industriales objeto del presente Real Decreto no excederá en su totalidad del cuarenta por ciento.
Artículo quinto Se entenderá por grado de nacionalización el porcentaje del valor incorporado nacional respecto al valor total.

A efectos de su cálculo se estimará como valor incorporado nacional la diferencia entre el precio de venta y el precio FOB de las mercancías extranjeras cuya importación sea necesaria.

Artículo sexto A los efectos de cálculo de porcentajes, se considerará como producción nacional exclusivamente la que en forma indudable lo sea y aquellas materias primas o semiproductos que se adquiera en el mercado nacional y que, a su importación hayan quedado nacionalizados siendo prácticamente imposible distinguirlos de los auténticamente nacionales.
Artículo séptimo Las autorizaciones-particulares que se otorguen con base en esta Resolución-tipo podrán autorizar, si se juzgase necesario, la incorporación a la fabricación mixta, con la consideración de productos nacionales, de hasta un dos por ciento como máximo de productos terminados de origen extranjero ya nacionalizados

La Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, al calificar cada solicitud de autorización-particular, informará sobre la clase y cuantía, dentro del límite máximo del dos por ciento citado, en que esos elementos extranjeros nacionalizados puedan considerarse como nacionales, sin incidir en el porcentaje de elementos extranjeros autorizados a importar con bonificación arancelaria.

Artículo octavo

A partir del momento en que entre en vigor la primera autorización-particular para la fabricación, en régimen de fabricación mixta de los robots industriales a que se refiere esta Resolución-tipo no podrán concederse bonificaciones o exenciones arancelaria para la importación de dichos robots a través de programas de acción concertada, polos de promoción y desarrollo, sectores industriales o agrarios de interés preferente, zonas geográficas de preferente localización industrial y cualesquiera otras comprendidas en disposiciones de carácter análogo.

Artículo noveno

Se faculta a la Dirección General de Política Arancelaria e Importación para aprobar autorizaciones-particulares, con base en esta Resolución-tipo, en las que como consecuencia de variaciones de precios y de tipos de cambio resultasen grados de nacionalización inferiores a los mínimos establecidos en la presente Resolución-tipo, siempre que hubiesen sido informados favorablemente por la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales del Ministerio de Industria y Energía.

Artículo décimo La presente Resolución-tipo tendrá una vigencia de un año, a partir de la fecha de su obligación en el

Este plazo de vigencia es prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan.

Dado en Madrid a doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Comercio, Juan Antonio García Díez.

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