Real Decreto 617/1982, de 12 de febrero, por el que se prorroga y modifica la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de generadores eléctricos de potencias inferiores a 250 MVA., para ser movidos por turbinas de vapor y con destino a centrales térmicas (P. A. 85.01.C).

Fecha de Entrada en Vigor26 de Marzo de 1982
MarginalBOE-A-1982-7265
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto mil seiscientos setenta y nueve/mil novecientos sesenta y nueve, de diez de julio ( de quince de agosto), aprobó la Resolución-tipo reseñada en el epígrafe, con una vigencia de dos años y estableciendo diferentes grados de nacionalización e importación según que la potencia fuera igual o inferior a treinta MVA o de potencia comprendida entre treinta y hasta doscientos cincuenta MVA. Esta Resolución tipo ha sido prorrogada por Decreto tres mil doscientos ochenta y uno/mil novecientos setenta y uno de veintitrés de diciembre (. de diecisiete de enero de mil novecientos setenta y dos), prorrogada y modificada por Decreto novecientos sesenta v seis/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo ( de diez de abril), modificada por Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero ( de cinco de febrero), y prorrogado por Real Decreto doscientos cincuenta y seis/mil novecientos setenta y ocho de veintisiete de enero ( de tres de marzo).

Persistiendo las mismas circunstancias que aconsejaron su establecimiento y posterior prórroga se estima conveniente prorrogar nuevamente la vigencia a la citada Resolución-tipo.

Por otra parte, dado que la industria española se encuentra en situación de fabricar estos generadores aléctricos con un mayo porcentaje de nacionalización se considera conveniente elevar su grado mínimo de nacionalización, unificándolo para todos los generadores de estas características.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Queda prorrogada por cuatro años, a partir de la fecha de caducidad de la citada Resolución, la vigencia del Decreto mil seiscientos setenta y nueve/mil novecientos sesenta y nueve, de diez de julio.
Artículo segundo Se modifican los grados de nacionalización e importación fijados por Decreto mil seiscientos setenta y nueve/mil novecientos sesenta y nueve, de diez de julio, y modificados por Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero, quedando establecidos en ochenta y cinco por ciento y quince por ciento, respectivamente.
Artículo tercero Los artículos primero, segundo y quinto de dicha Resolución-tipo quedan modificados en lo que se refiere a los porcentajes de nacionalización e importación en ellos señalados.
Artículo cuarto Sin perjuicio de lo establecido en el artículo primero, el presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el .

Dado en Madrid a doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Comercio, Juan Antonio García Díez.

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