Real Decreto 2227/1984, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la resolución-tipo para la construcción en régimen de fabricaciión mixta de tractores de ruedas de potencia comprendida entre 90 y 150 CV (P. A. 87.01-A).
Marginal | BOE-A-1984-27811 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Decreto-ley número 7, de 30 de junio de 1967, estableció las bases desarrolladas posteriormente en el Decreto 2182/1974, de 20 de julio, para la regulación de las concesiones de bonificaciones arancelarias a la importación de mercancías destinadas a la construcción de bienes de equipo en régimen de fabricación mixta.
Dado el actual estado de desarrollo de la industria española, es factible abordar con toda garantía la fabricación de tractores de ruedas de potencia comprendida entre 90 y 150 CV.
La fabricación de estos tractores presenta un gran interés para la economía nacional, ya que significa un paso adelante en la industria española constructora de bienes de equipo. Este paso, a su vez, ha de contribuir a la ulterior evolución hacia técnicas más avanzadas.
Para la fabricación de los citados tractores es precisa la importación de determinadas partes, piezas y elementos auxiliares de los que no existe fabricación nacional, debido a lo cual resulta aconsejable recurrir al régimen de fabricación mixta.
La proporción de la participación nacional en el conjunto fabricado será del 80 por 100 como mínimo.
El Decreto-ley mencionado, en su sección III, artículo 4., dispone que para gozar de las bonificaciones arancelarias previstas en el mismo es necesario que se apruebe por Decreto una Resolución-tipo para cada equipo o conjunto de bienes de equipo.
Se han cumplido todas las disposiciones del Decreto-ley y del Decreto que desarrolló éste y se han obtenido los informes preceptivos, por lo que procede dictar la necesaria Resolución-tipo para la fabricación de tractores de ruedas de potencia comprendida entre 90 y 150 CV.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 1984, dispongo:
La importación de dichas partes, piezas y elementos auxiliares para su incorporación a la fabricación nacional gozará de una bonificación del 95 por 100 de los derechos arancelarios que les correspondan.
En cada autorización-particular que apruebe la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, previa calificación de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, se describirán técnicamente y se detallarán en forma suficiente las partes, piezas y elementos auxiliares que pueden importarse gozando de la bonificación arancelaria que otorga el artículo segundo del presente Real Decreto.
A efectos de su cálculo se entenderá como valor incorporado nacional la diferencia entre el precio de venta y el precio FOB de las mercancías extranjeras cuya importación sea necesaria.
La Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, al calificar cada solicitud de autorización particular, informará sobre la clase y cuantía, dentro del límite máximo del 2 por 100 citado, en que estos elementos extranjeros nacionalizados puedan considerarse como nacionales, sin incidir en el porcentaje de elementos extranjeros autorizados a importar con bonificación arancelaria.
A partir del momento en que entre en vigor la presente autorización-particular para la fabricación, en régimen de construcción mixta, de los tractores de ruedas a que se refiere esta Resolución-tipo, no podrán concederse bonificaciones o exenciones arancelarias para la importación de dichos tractores a través de programas de acción concertada, polos de promoción y desarrollo, sectores industriales o agrarios de interés preferente, zonas geográficas de preferente localización industrial y cualesquiera otras comprendidas en disposiciones de carácter análogo.
Se faculta a la Dirección General de Política Arancelaria e Importación para aprobar autorizaciones-particulares con base en esta Resolución-tipo, en las que, como consecuencia de variaciones de precios y de tipos de cambio resultasen grados de nacionalización inferiores a los mínimos establecidos en la presente resolución-tipo, siempre que hubieren sido informados favorablemente por la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales del Ministerio de Industria y Energía.
Este plazo es prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan.
Dado en Madrid a 12 de diciembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.