Ley 11/1985, de 9 de Mayo, sobre Concesion de Varios creditos extraordinarios y suplementos de Credito por un importe total de 1.256.000.000 de Pesetas para financiar la Realizacion de los acuerdos de Cooperacion con guinea ecuatorial.

MarginalBOE-A-1985-8831
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Juan Carlos I

Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Exposicion de Motivos

Con fecha 23 de octubre de 1980 fue firmado un tratado de amistad y cooperación con la república de guinea Ecuatorial, aplicado provisionalmente desde dicha fecha y cuya entrada en vigor tuvo lugar el 14 de abril de 1982, con la firma del canje de los respectivos instrumentos de ratificación.

En las cartas anejas al citado tratado aparecen reconocidos por el Gobierno español un conjunto de compromisos y acuerdos de cooperación que se han ido concretando en actuaciones que han requerido en todo momento la oportuna cobertura económica para su cumplimiento y realización.

Dado que en los Presupuestos Generales del Estado para 1984 no ha sido consignado ningún crédito específico para hacer frente a los compromisos reconocidos en el mencionado tratado, y puesto que se han continuado Realizando gastos en función de dicha cooperación, se hace precisa la habilitación de los recursos oportunos para su atención.

Iniciada la tramitación del oportuno expediente, en el mismo han recaído el informe de la dirección General de Presupuestos y el dictamen del Consejo de Estado.

El importe total de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito a conceder, procede fijarlo en 1.256.000.000 de pesetas, a financiar con crédito del Banco de España, que no devengará interés.

Artículo primero

Se reconocen como obligaciones Generales del Estado, convalidándolas, las contraídas como consecuencia de las acciones de cooperación con guinea Ecuatorial, realizadas en ejercicios precedentes y cuyo costo, por importe de 361.970.515 pesetas, se ha de financiar con los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que se conceden por esta Ley; Con aplicación a las secciones que a continuación se especifican:

(ver imagen página 14041)

Artículo segundo

Se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de crédito por un importe total de 1.256.000.000 de pesetas a los presupuestos de gastos en vigor de las secciones que a continuación se especifican para financiar la realización de los acuerdos de cooperación con guinea Ecuatorial, condicionados, en la parte concurrente, a las convalidaciones que se conceden en el artículo anterior.

Creditos extraordinarios

(ver imagen página 14041)

Suplementos de credito

(ver imagen página 14042)

Artículo tercero

Se faculta al Ministerio de economía y Hacienda para autorizar, en los presupuestos de los organismos autónomos afectados por cuanto se indica en el artículo precedente, las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo establecido en esta Ley.

Artículo cuarto

Los citados créditos extraordinarios y suplementos de crédito se financiarán con crédito del Banco de España al Tesoro público, que no devengará interés.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la zarzuela, Madrid, a 9 de mayo de 1985.

Juan Carlos R.

El Presidente del Gobierno,

Felipe Gonzalez marquez

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