Real Decreto-ley 19/1982, de 15 de octubre, sobre concesión de créditos extraordinarios y modificación de los límites que para las emisiones de Deuda Pública del Estado y Deuda del Tesoro se contienen en la Ley 44/1981, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1982.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Octubre de 1982
MarginalBOE-A-1982-26944
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

La disolución de las Cortes Generales por Real Decreto dos mil cincuenta y siete/mil novecientos ochenta y dos, de veintisiete de agosto, obliga a recurrir a los mecanismos legales previstos por la Constitución cara poder habilitar, mediante créditos extraordinarios, por tratarse de obligaciones que no pueden demorarse hasta el ejercicio preciaban, las acotaciones presupuestarias que permitan hacer llegar las subvenciones a sus destinatarios con la mayor urgencia posible.

El cumplimiento de este objetivo requiere la atención de necesidades urgentes, como son las de la (ENAGAS), y las subvenciones al consumo de gasóleo de la flota pesquera.

Por lo que se refiere a la situación de ENAGAS, cuyas pérdidas durante el ejercicio mil novecientos ochenta y uno ascienden a una cantidad que, en principio se estima en ocho mil ciento veintitrés millones de pesetas, y cuyo cifrado definitivo deberá tener por base la cuenta de Pérdidas y Ganancias relativa al ejercicio mil novecientos ochenta y uno, que deberá ser informada, junto con los parciales en que se desarrolla, por la Intervención General de la Administración del Estado, se requieren soluciones que hagan soportable para el Estado y para el Instituto Nacional de Hidrocarburos la continuidad de su actividad, encontrándose actualmente en estudio las distintas alternativas a establecer entre los citados Entes. Entre tanto se hace preciso dotar a la Empresa de los recursos financieros que permitan hacer frente a las pérdidas habidas en mil novecientos ochenta y uno y contribuir así a reconstituir su estructura financiera.

La dotación presupuestaria del ejercicio en curso para financiar el consumo de gasóleo de la flota pesquera resultará insuficiente, en una cantidad que se estima en mil doscientos siete millones de pesetas, según estimaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Es evidente que el carácter provisional que tienen estas dotaciones puede dar lugar a que en las destinadas a los ejercicios de mil novecientos ochenta y mil novecientos ochenta y uno, en calidad de suplementos de crédito o créditos extraordinarios, se liquiden remanentes, por lo que se estima adecuado que los citados remanentes se destinen a cubrir las insuficiencias del ejercicio en curso, y en caso de que los mismos no resultaran bastante, la diferencia se financiará con baja en los créditos para operaciones corrientes que proponga el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La Ley cuarenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de veintiséis de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos, establece en su artículo dieciséis las autorizaciones necesarias para que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda, emita Deuda Pública del Estado y Deuda del Tesoro hasta los límites fija os en dicho artículo.

El conjunto de circunstancias actuales, entre las que cabe destacar la importante suscripción alcanzada en la reciente emisión de Bonos del Estado, así como el cumplimiento del programa inicia) de endeudamiento externo, hacen necesario modificar los límites y las emisiones de Deuda Pública del Estado y del Tesoro establecidos en la citada Ley de Presupuestos, a fin de atender la demanda de deuda interior con desgravación fiscal y posibilitar acciones que contrarresten los efectos que en la cuenta de operaciones de capital de la balanza de pagos produce la no presencia de prestatarios privados nacionales en los mercados internacionales de capital. La urgencia de arbitrar medidas para atender esta necesidad deriva directamente del plazo inmediato en que se han de adoptar ante la proximidad del fin del ejercicio presupuestario.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos, y en uso de la autorización contenida en el artículo ochenta y seis de la Constitución, dispongo:

Artículo primero Uno

Se concede un crédito extraordinario por importe de ocho mil ciento veintitrés millones de pesetas al presupuesto en vigor de la Sección veinte, Ministerio de Industria y Energía, servicio cero cuatro, ; capítulo cuatro, transferencias corrientes; artículo cuarenta y seis, ; concepto cuatrocientos sesenta y uno, Al Instituto Nacional de Hidrocarburos, para compensar las pérdidas del ejercicio mil novecientos ochenta y uno de la (ENAGAS).

Dos. Dicho crédito extraordinario se financiará con crédito del Banco de España al Tesoro Público que no devengará interés.

Tres. La Intervención General de la Administración del Estado realizará un informe de auditoria sobre la cuenta de Pérdidas y Ganancias de ENAGAS, que ha servido de base para determinar la cuantía del presente crédito.

Cuatro. La autorización de gastos con cargo al mismo requerirá informe favorable del Ministerio de Hacienda quien, en su caso. podrá limitar el importe de los mismos en función de los resultados que arroje dicha auditoria.

Artículo segundo Uno

Se concede un suplemento de crédito por importe de mil doscientos siete millones de pesetas al Presupuesto en vigor de la Sección veintiuna. , servicio cero seis, . capítulo cuatro, , artículo cuarenta y siete, , concepto cuatrocientos setenta y uno, .

Dos Dicho suplemento de crédito se financiará con los remanentes que resulten de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que, para la misma finalidad, se han tramitado para completar las subvenciones de los años mil novecientos ochenta y mil novecientos ochenta y uno, y con baja en otros créditos del mismo Departamento en que exista remanente, a cuyo efecto y sin perjuicio de que, de ser necesario, se amplíe e, otros conceptos, se establece la siguiente previsión:

Concepto * Explicación * Importe - Pesetas * -.

21.06.472 * Remanente del crédito concedido por Ley 35/1982, de 3 de julio. para subvencionar a la flota pesquera el consumo de gasóleo en 1980 * 259.800.000 *

21.0 .473 * Remanente del crédito extraordinario en tramitación en el Senado para subvencionar a la flota pesquera el consumo de gasóleo en 1981 * 865.200.000 *

21.0 .771 * Para el desarrollo del programa apoyo a Empresas relacionadas con la pesca * 82.200.000 *

* * 1.207.000.000 *

Artículo tercero Uno

La autorización al Gobierno para emitir o contraer Deuda Pública del Estado, contenida en el artículo dieciséis, uno, primero, de la Ley cuarenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de veintiséis de diciembre, de Presupuestos General del Estado para mil novecientos ochenta y dos, se incrementa en veinticinco mil millones de pesetas. Este aumento en la autorización podrá aplicarse indistintamente a Deuda Pública del Estado, interior o exterior.

Dos. Se autoriza al Gobierno para que pueda, con independencia de lo dispuesto en el artículo precedente, aplicar parte del incremento en el importe de la Deuda del Tesoro en circulación autorizado por el artículo dieciséis, uno, segundo, de la Ley cuarenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos, a emisiones de Deuda Pública interior del Estado>

DISPOSICION ADICIONAL

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Presidente del Gobierno, Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR