Real Decreto-ley 3/1984, de 4 de abril, por el que se conceden créditos extraordinarios para cubrir insuficiencias de crédito en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios 1982 y 1983, correspondientes a los servicios estatales transferidos a las Comunidades Autónomas de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias y Cantabria.

MarginalBOE-A-1984-9278
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

De conformidad con lo previsto por la disposición transitoria primera de la Ley 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, y hasta que se haya completado el traspaso de servicios, el Estado garantizará la financiación de los servicios transferidos a las Comunidades Autónomas con una cantidad igual al coste efectivo del servicio en el territorio de la Comunidad en el momento de la transferencia. A este fin, se calculará un porcentaje en relación con la recaudación obtenida por el Estado en los capítulos I y II de su último presupuesto anterior a la transferencia de servicios, en el que debe considerarse el coste efectivo global de los servicios traspasados minorado por la recaudación líquida obtenida por los tributos cedidos en territorio de la Comunidad.

En este mismo sentido se pronuncian la disposición transitoria quinta de la ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia; la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica, 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía; la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía Asturias, y la disposición transitoria décima de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, en las que además, se dispone la creación de Comisiones Mixtas paritarias Estado-Comunidad Autónoma con la misión de adoptar una metodología encaminada a la fijación del porcentaje de participación.

Con fecha 19 de julio de 1982 la Comisión Mixta paritaria de transferencias para Galicia procedió a fijar el porcentaje de participación para 1982 a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia en los ingresos del Estado, el cual, y conforme a la metodología adoptada, debía ser el vigente asimismo en 1983, con los incrementos derivados de la incorporación a dicho porcentaje de los Reales Decretos cuya entrada en vigor se produjese en 1982.

Con fecha 27 de agosto de dicho año, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley por el que se fijaba el referido porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma de Galicia en los ingresos del Estado, el cual no llegó a remitirse al Congreso de Diputados, ya que el mismo día quedaban disueltas las Cámaras Legislativas en virtud del Real Decreto 2057/1982, de 27 de agosto.

Por otra parte, y debido asimismo a la disolución de las Cortes Generales y, por tanto, de la imposibilidad de aprobar los Presupuestos Generales del Estado para 1983 con anterioridad, al comienzo del ejercicio, unido a que en gran parte de los servicios traspasados no se había alcanzado acuerdo en cuanto a su valoración definitiva, las Comunidades Autónomas de Andalucía, Principado de Asturias y Cantabria, que, por la fecha de aprobación de sus respectivos Estatutos debía habérseles fijado para su financiación en 1963 el porcentaje de participación, tampoco dispusieron del mismo y, al igual que Galicia, siguieron financiándose con transferencias a través de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado.

Además, y por diversas causas, los créditos de la Sección 32 no alcanzaron la cobertura financiera del coste efectivo garantizada por el Estado, conforme se ha expuesto anteriormente en la referencia a la disposición transitoria primera de la LOFCA. En dichos créditos, entre otros de menor cuantía, no se incluían los correspondientes a los costes centrales del personal correspondiente a los servicios traspasados, ni la inversión de reposición de los mismos.

Durante 1983, los Grupos de Trabajo constituidos al efecto en el seno de las respectivas Comisiones Mixtas fueron alcanzado acuerdos sobre las valoraciones definitivas de los servicios transferidos que, finalmente, permiten fijar los porcentajes de participación en los ingresos del Estado para el ejercicio 1984.

Asimismo, con la finalidad de liquidar las cuentas de los años pasados y permitir afrontar con carácter de generalidad e igualdad para todas las Comunidades Autónomas la financiación a partir del presente ejercicio 1984, el Consejo de Política Fiscal y Financiera, en reunión celebrado el día 26 de enero pasado, consideró la posibilidad y la conveniencia de que la Hacienda Central asumiese las insuficiencias que se hubieron producido hasta 31 de diciembre de 1983 en la financiación del coste de los servicios transferidos a aquellas Comunidades Autónomas, que pudieron haber tenido fijado el porcentaje de participación en los ingresos del Estado antes de 1984.

Como consecuencia de todo ello, se iniciaron inmediatamente los trabajos encaminados al cumplimiento de los compromisos derivados de los Estatutos de Autonomía y de la LOFCA, procediéndose a la cuantificación de las mencionadas insuficiencias financieras para, de esta forma materializar la garantía de la cobertura del coste efectivo de los servicios transferidos. Realizados los estudios, las respectivas Comisiones Mixtas aprobaron las liquidaciones de las cantidades que deben percibir Galicia, Andalucía, Principado de Asturias y Cantabria, como consecuencia de la garantía del coste efectivo hasta 31 de diciembre 1983, en las fechas y por las cuantías siguientes:

Comisión Mixta de transferencias a Galicia, reunión del día 20 de marzo de 1984:

. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... Millones de pesetas

Año 1982 ... ... ... ... ... ... ... ... ... 2.482,23

Año 1983 ... ... ... ... ... ... ... ... ... 9.372,46

Total ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 11.854,69

Comisión Mixta paritaria Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, reunión del día 21 de marzo de 1984:

Año 1983: 3.179,60 millones de pesetas.

Comisión Mixta paritaria Estado-Principado de Asturias, reunión del día 15 de marzo de 1984:

Año 1983: 698,20 millones de pesetas.

Comisión Mixta paritaria Estado-Diputación Regional de Cantabria, reunión de 13 de marzo de 1984:

Año 1983: 955,98 millones de pesetas.

Resulta necesario admitir, por todo ello, que a causa de la insuficiencia de los créditos destinados a la cobertura del coste efectivo de los servicios traspasados se ha producido una situación financiera en las Comunidades Autónomas de Galicia, Andalucía, Asturias y Cantabria de déficit, a cuya solución es ya apremiante dar respuesta por ser de extraordinaria y urgente necesidad, y que siendo el Gobierno de la Nación quien debe garantizar el equilibrio financiero de las Comunidades Autónomas en cuanto a la cobertura del coste efectivo de los servicios transferidos, tal como se define en la anteriormente citada disposición transitoria de la LOFCA, no parece aconsejable demorar más tiempo la efectividad de la garantía, con los perjuicios que de ello podrían derivarse para las mencionadas Comunidades Autónomas.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 1984,

DISPONGO:

Artículo 1 º Se conceden cuatro créditos extraordinarios por un importe total de 16.688.470.000 pesetas, al vigente Presupuesto de Gastos del Estado, con el siguiente detalle:

Programa 280.- Sección 32, "Entes Territoriales", Servicio 03, "Galicia", capítulo IV, concepto 451: "Por liquidación de insuficiencias de crédito de los ejercidos 1982 y 1983", por un importe de 11.854.690.000 pesetas.

Programa 280.- Sección 32, "Entes Territoriales", Servicio 04, "Andalucía", capítulo IV, concepto 451: "Por liquidación de insuficiencias de crédito del ejercicio 1983", por un importe de 3.179.600.000 pesetas.

Programa 280.- Sección 32, "Entes Territoriales", Servicio 05, "Principado de Asturias", capítulo IV, concepto 451: "Por liquidación de insuficiencias de crédito del ejercicio 1983", por un importe de 698.200.000 pesetas.

Programa 280.- Sección 32, "Entes Territoriales", Servicio 06, "Diputación Regional de Cantabria", capítulo IV, concepto 451: "Por liquidación de insuficiencias de crédito del ejercicio 1983", por un importe de 955.980.000 pesetas.

Art. 2.º Los créditos extraordinarios a los que se refiere el artículo anterior se financiarán con crédito al Banco de Espada, que no devengará Intereses y deberá reintegrarse en cinco años.

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 4 de abril de 1984.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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