Real Decreto-ley sobre concesión al Presupuesto en vigor de la Sección 16, «Ministerio de la Gobernación», de varios créditos extraordinarios, por un importe total de 4.000.000.000 de pesetas, para modernización del material de las Fuerzas Armadas encargadas del orden público.

MarginalBOE-A-1977-4613
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

Las especiales circunstancias que concurren en la actualidad en el desenvolvimiento de las relaciones humanas, tanto en el aspecto social como en el político, así como la tecnificación de la delincuencia y su internacionalización, están motivando constantes intervenciones obligadas de las fuerzas del Orden Público, para mantener las líneas de convivencia ciudadana dentro de la mayor normalidad posible, intervenciones que obligan a la utilización de material especial, para afrontar las delicadas situaciones en que los servidores del Orden han de llevar a cabo su tarea, frente a conductas extremas, que, en muchos casos, ponen en peligro los bienes más preciados de la humanidad.

Es preciso que el material que se utiliza en estos casos sea el más adecuado, para conseguir un resultado óptimo, con la mayor efectividad en la intervención y las mínimas desviaciones por su utilización.

Para conseguir esta finalidad, el Gobierno ha estimado la conveniencia de llevar a cabo un decidido esfuerzo de modernización de tal material, a la brevedad posible, y ante la insuficiencia de recursos ordinarios para ello, ha acordado la concesión de recursos extraordinarios.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de febrero de mil novecientos setenta y siete del corriente año, en uso de la autorización que me confiere la Ley constitutiva de las Cortes, textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobados por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado primero del artículo doce de la citada Ley.

DISPONGO:

Artículo primero Se conceden varios créditos extraordinarios, por un importe total de cuatro mil millones de pesetas, aplicados al Presupuesto en vigor de la Sección dieciséis, "Ministerio de la Gobernación", con el detalle que a continuación se indica:

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Artículo segundo Del presente Real Decreto-ley se dará inmediata cuenta a las Cortes Españolas.

Dado en Madrid a ocho de febrero de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUAREZ GONZALEZ

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