Ley 10/1989, de 9 de Mayo, sobre Concesion de Dos creditos extraordinarios por importe total de 4.913.241.995 pesetas, para compensar al consejo superior de deportes, mediante subvencion del Estado, la Menor recaudacion de los Ingresos previstos en su presupuesto para 1988.

MarginalBOE-A-1989-10765
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Juan Carlos I

Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

El Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo del Ministerio de educación y ciencia, ha estimado para el ejercicio de 1988 una recaudación inferior a la prevista en su Presupuesto de Ingresos, lo que conlleva una insuficiencia financiera para el cumplimiento de sus fines.

Esta situación implica una disminución en su Presupuesto de Gastos, lo cual parece totalmente desaconsejable en un momento de gran importancia para el deporte español.

En consecuencia, el organismo precisando obtener los recursos necesarios para la ejecución de los gastos autorizados en su Presupuesto de Gastos de 1988, ha solicitado la correspondiente habilitación de crédito a fin de corregir el desequilibrio financiero.

Al no existir en los Presupuestos Generales del Estado de dicho año, crédito específico para estas atenciones, es necesaria la concesión de créditos extraordinarios, sobre los que han recaído los preceptivos informes, favorable de la dirección General de Presupuestos y de conformidad del Consejo de Estado.

Artículo primero

Se conceden dos créditos extraordinarios por un importe total de 4.913.241.995 pesetas, al presupuesto en vigor de la sección 18 "Ministerio de educación y ciencia"; "transferencias entre subsectores", servicio 01 "Ministerio, subsecretaría y Servicios Generales"; Capítulo 4.º "Transferencias Corrientes"; Artículo 41 "a organismos autónomos administrativos"; Concepto 411 "al Consejo Superior de Deportes para compensar la menor recaudación de ingresos en el ejercicio de 1988", aplicándose 3.913.241.995 pesetas al subconcepto 00, "para gastos corrientes", y 1.000 millones de pesetas al subconcepto 01 "para programa olimpiadas de Barcelona 92".

Artículo segundo

Los créditos extraordinarios que se conceden en el artículo primero serán financiados con recurso al Banco de España o con Deuda del Estado, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la zarzuela, Madrid, a 9 de mayo de 1989.

Juan Carlos r

El Presidente del Gobierno,

Felipe Gonzalez marquez

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