REAL DECRETO-LEY 22/1997, de 5 de Diciembre, por el que se conceden creditos extraordinarios por importe total de 13.205.257.360 pesetas para atender compensaciones de Tasas universitarias y Otros gastos, del Ministerio de Educacion y Cultura.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Diciembre de 1997
MarginalBOE-A-1997-26168
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dada al mismo por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de disciplina presupuestaria, con cargo a los créditos de cada Presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. En ese artículo, además, se establecen los requisitos para que, en determinadas circunstancias, se imputen al presupuesto de un ejercicio obligaciones generadas en ejercicios anteriores.

En el Ministerio de Educación y Cultura ha de atenderse al pago de diversas obligaciones procedentes de ejercicios anteriores que están pendientes de imputar presupuestariamente y que no pueden ser aplicadas al ejercicio corriente por no concurrir en ellas los requisitos a que hace referencia el citado artículo 63. Dichas obligaciones derivan de compensaciones a las Universidades por exención de tasas académicas, por importe de 7.674.135.583 pesetas; de deudas con la Seguridad Social en concepto de cuotas del seguro escolar, por importe de 2.534.154.436 pesetas; de inversiones universitarias realizadas por la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia, por importe de 2.073.614.342 pesetas; de gastos de traslados de personal al exterior, por importe de 908.539.255 pesetas, y, en fin, por otros gastos diversos por importe de 14.813.744 pesetas.

Dado que las citadas obligaciones no pueden ser imputadas al ejercicio corriente, que su pago no puede retrasarse por el correspondiente perjuicio que supone para los terceros acreedores y que la propia disciplina presupuestaria exige que no se demore su aplicación a presupuesto, ha de dictarse la oportuna norma con rango de ley para dotar la cobertura crediticia necesaria para su cancelación.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Para atender obligaciones de ejercicios anteriores se conceden créditos extraordinarios por importe de 13.190.443.616 pesetas, en el vigente presupuesto de la Sección 18 «Ministerio de Educación y Cultura», con el detalle que se recoge en el anexo I.

Artículo 2

Para atender obligaciones de ejercicios anteriores se conceden créditos extraordinarios al Presupuesto en vigor de los Organismos autónomos 18.102 «Biblioteca Nacional» y 18.109 «Museo Nacional del Prado», por importe de 14.043.627 pesetas y 770.117 pesetas, respectivamente, con el detalle que se recoge en los anexos II y III.

Artículo 3

Los créditos extraordinarios que se conceden en el artículo 1 se financiarán con Deuda Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Los créditos extraordinarios que se conceden en el artículo 2 se financiarán con remanente de tesorería, según se recoge en los anexos II y III.

Disposición final única

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 5 de diciembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

ANEXO I Artículos 29 a 71

CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS

Servicio 04: Dirección General de Programación

Económica y Control Presupuestario

Importe

-

Pesetas / Aplicación / Denominación

Transferencias entre

subsectores

Artículo 71 / A organismos autónomos administrativos:

Concepto 719. / A la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia, para atender obligaciones de ejercicios anteriores / 2.073.614.342

Servicio 05: Dirección General de Personal y Servicios

Importe

-

Pesetas / Aplicación / Denominación

Programa 422.I «Educación

en el exterior»

Artículo 29 / Obligaciones de ejercicios anteriores:

Concepto 297. / Indemnizaciones por razón del servicio.

02 Traslado / 908.539.255

Servicio 11: Dirección General de Formación

Profesional y Promoción Educativa

Importe

-

Pesetas / Aplicación / Denominación

Programa 423.A «Becas

y ayudas a estudiantes»

Artículo 48 / A familias e instituciones sin fines de lucro:

Concepto 489. / A familias e instituciones sin fines de lucro.

00 Compensación de tasas universitarias correspondientes al curso 1995/1996 / 7.674.135.583

Programa 423.B «Servicios

complementarios

de la enseñanza»

Artículo 48 / A familias e instituciones sin fines de lucro:

Concepto 489. / A familias e instituciones sin fines de lucro.

01 Cuotas de seguro escolar desde diciembre de 1993 a diciembre de 1996, inclusive . / 2.534.154.436

Total créditos extraordinarios / 13.190.443.616

Repercusión en el organismo autónomo 18.103 «Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia»

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Importe

-

Pesetas / Aplicación / Denominación

Artículo 70 / De la Administración del Estado:

Concepto 709. / Del Ministerio de Educación y Cultura / 2.073.614.342

Total ingresos / 2.073.614.342

PRESUPUESTO DE GASTOS

Importe

-

Pesetas / Aplicación / Denominación

Programa 422.D «Enseñanzas

Universitarias»

Artículo 69 / Obligaciones de ejercicios anteriores:

Concepto 692. / Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios / 660.008.429

Concepto 693. / Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios / 1.413.605.913

Total gastos / 2.073.614.342

ANEXO II Artículos 29 y 87

CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS

Organismo 102 «Biblioteca Nacional»

PRESUPUESTO DE GASTOS

Importe

-

Pesetas / Aplicación / Denominación

Programa 452.B «Bibliotecas»

Artículo 29 / Obligaciones de ejercicios anteriores:

Concepto 292. / Suministros y material:

00 Energía eléctrica / 9.005.336

03 Combustibles / 4.647.168

Concepto 297. / Indemnizaciones por razón del servicio:

00 Dietas / 128.086

01 Locomoción / 263.037

Total / 14.043.627

FINANCIACIÓN DE LOS CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Importe

-

Pesetas / Aplicación / Denominación

Artículo 87 / Remanente de tesorería:

Concepto 870. / Remanente de tesorería / 14.043.627

Total / 14.043.627

ANEXO III Artículo 87

CONCESIÓN DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO

Organismo 109 «Museo Nacional del Prado»

PRESUPUESTO DE GASTOS

Importe

-

Pesetas / Aplicación / Denominación

Programa 453.A «Museos»

Concepto 297. / Indemnizaciones por razón del servicio:

01 Locomoción / 770.117

Total / 770.117

FINANCIACIÓN DEL CRÉDITO EXTRAORDINARIO

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Importe

-

Pesetas / Aplicación / Denominación

Artículo 87 / Remanente de tesorería:

Concepto 870. / Remanente de tesorería / 770.117

Total / 770.117

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