Ley Foral de 13 de Octubre de 1983 sobre Concesion de suplementos de Credito o creditos extraordinarios para ampliaciones de Credito por gastos ineludibles para concluir el Ejercicio economico de 1983.

MarginalBOE-A-1984-1332
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

Ley Foral 33/1983, de 13 de octubre, sobre concesión de suplementos de crédito o créditos extraordinarios para ampliaciones de crédito por gastos ineludibles para concluir el ejercicio económico de 1963.

El Presidente del Gobierno de Navarra

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral sobre concesión de suplementos de crédito o créditos extraordinarios para ampliaciones de crédito por gastos ineludibles para concluir el ejercicio económico de 1983:

Articulo 1 º se aprueban suplementos de crédito o créditos extraordinarios por un importe total de 359.772.848 pesetas, para financiar gastos ineludibles para concluir el ejercicio económico de 1983.

Art. 2. La identificación de los créditos aludidos en el presupuesto prorrogado de 1982, vigente para 1983, será la siguiente:

(ver imagen páginas 1340 a 1341)

Art. 3.º la financiación de las créditos por el importe total de 359.772.848 pesetas se realizará con cargo a mayores ingresos a obtener en 1983 por el impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, partida de ingresos 12220-100, línea 47.955-7.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley orgánica de reintegración y amejoramiento del régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de s. M. El rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el "Boletín Oficial de Navarra" y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 13 de octubre de 1963.

Juan Manuel arza muñuzurri,

Presidente del Gobierno de Navarra.

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