Ley 28/1982, de 1 de Julio, sobre Concesion de Un credito extraordinario por importe de 895.989.949 pesetas al presupuesto en vigor del Ministerio de Industria y Energia, para compensar al instituto nacional de Industria el definitivo deficit de Explotacion de Hunosa, correspondiente al ejercicio de 1979.

MarginalBOE-A-1982-17239
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Don Juan Carlos I rey de EspaÒa

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

ArtÌculo primero

Se concede un crÈdito extraordinario por importe de ochocientos noventa y cinco millones novecientas ochenta y nueve mil novecientas cuarenta y nueve pesetas, a la secciÛn veinte, "Ministerio de Industria y energÌa", servicio cero cuatro, "direcciÛn General de Minas", capÌtulo cuatro, "Transferencias Corrientes", artÌculo cuarenta y cinco, "a organismos autÛnomos comerciales, industriales o financieros", concepto cuatrocientos cincuenta y uno, "subvenciÛn al ini para compensaciÛn del definitivo dÈficit de explotaciÛn de hunosa, correspondiente al ejercicio de mil novecientos setenta y nueve".

ArtÌculo segundo

Dicho crÈdito extraordinario ser· financiado con bajo en los distintos conceptos de las secciones del presupuestos de Gastos del Estado para mil novecientos ochenta y uno que es relacionan en el anexo que se une a esta Ley, cuyo importe total asciende a ochocientos noventa y cinco millones novecientas ochenta y nueva mil novecientas cuarenta y nueve pesetas.

ArtÌculo tercero

Se faculta al Ministerio de Hacienda para autorizar las modificaciones que sea necesario introducir en el vigente presupuesto de explotaciÛn y capital del Instituto Nacional de Industria, como consecuencia de la ejecuciÛn de esta Ley.

Anexo

Anexo en el que se relacionan las partidas de las secciones del Presupuesto de Gastos del Estado para mil novecientos ochenta y uno, que son baja en los conceptos que para cada una se especifican por su aplicaciÛn como financiaciÛn del crÈdito extraordinario para atender el definitivo dÈficit de explotaciÛn de hunosa en el ejercicio de mil novecientos setenta y nuevo.

Seccion 19 "Ministerio de Trabajo"

Concepto...............................importe

01.112.................................35.000.000

01.113..................................3.000.000

01.114..................................6.000.000

01.116..................................6.000.000

01.117..................................9.500.000

01.124..................................1.000.000

01.211.................................10.000.000

01.222.................................15.000.000

01.223.................................15.000.000

01.232.................................10.000.000

02.254..................................2.000.000

06.211..................................1.000.000

06.271..................................2.000.000

01.321.................................13.000.000

01.422..................................3.000.000

01.423.................................39.489.949

01.424................................192.000.000

01.425..................................3.000.000

01.426.................................15.000.000

01.427..................................9.000.000

01.428..................................6.000.000

Total.................................395.989.949

Seccion 21 "Ministerio de Agricultura"

Concepto...............................importe

01.751................................361.700.000

04.732................................107.500.000

04.761.................................30.800.000

Total.................................500.000.000

Resumen

SecciÛn 19 "Ministerio de Trabajo".......395.989.949
SecciÛn 21 "Ministerio de Agricultura....500.000.000

Total.....................................895.989.949

Por tanto,

Mando a todos los espaÒoles, particulares y autoridades que, guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la zarzuela, Madrid, a uno de julio de mil novecientos ochenta y dos.

Juan Carlos R.

El Presidente del Gobierno,

Leopoldo Calvo-sotelo y bustelo

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