Orden SCO/4513/2004, de 16 de diciembre, por la que se inicia la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Técnicos Especialistas en Medicina Nuclear.

MarginalBOE-A-2005-908
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden
1996 Martes 18 enero 2005 BOE núm. 15
Anexo «B» de las instrucciones
Comunidad Autónoma Código
Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0010
Islas Canarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0020
Cataluña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0030
Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0040
Navarra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0050
País Valenciano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0060
País Vasco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0070
908 ORDEN SCO/4513/2004, de 16 de diciembre, por la
que se inicia la fase de provisión del proceso extraor-
dinario de consolidación de empleo para la selección
y provisión de plazas de Técnicos Especialistas en
Medicina Nuclear.
De conformidad con lo establecido en la Orden de 3 de
diciembre de 2001 (BOE del 8), modificada por la de 15 de mayo
de 2003 (BOE del 4 de julio), por la que se convoca proceso
extraordinario de consolidación de empleo para la selección y
provisión de plazas de Técnicos Especialistas en Medicina Nuclear,
finalizada la fase de selección del proceso extraordinario de esta
categoría y declarados en expectativa de destino los aspirantes
que superaron la misma,
Este Ministerio según lo previsto en la Ley 16/2001, de 21 de
noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de
consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de
Salud del Sistema Nacional de Salud, dispone:
Iniciar, conforme a la base duodécima de la Orden de 3 de
diciembre de 2001 (BOE del 8), la fase de provisión del proceso
extraordinario de consolidación de empleo para las plazas de Técni-
cos Especialistas en Medicina Nuclear en las Instituciones Sanitarias
de la Seguridad Social, con sujeción a las siguientes bases:
Primera. Normas generales.–La fase de provisión se regirá por
las presentes bases y por lo dispuesto en la Ley 16/2001, de 21 de
noviembre.
Esta fase de provisión se llevará a cabo mediante el sistema de
concurso valorándose los servicios prestados en las Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social referidos al día de la publicación de
esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. La valoración se realizará
conforme al baremo que se publica como Anexo I de esta Orden.
Segunda. Plazas.–Aprobar, previo informe favorable de la
Comisión de Desarrollo y Seguimiento prevista en la Disposición
Adicional Quinta de la Ley 16/2001, las plazas que se ofrecen y que
se indican en el Anexo II de esta Orden.
Tercera. Participación obligatoria.–Están obligados a partici-
par en esta fase de provisión, conforme a lo previsto en la base deci-
motercera de la convocatoria.
a) El personal que como consecuencia del proceso de consoli-
dación de empleo haya sido declarado por Orden de 30 de marzo
de 2004 (BOE del 15 de abril), personal estatutario en expectativa de
destino en la categoría de Técnicos Especialistas en Medicina
Nuclear.
El personal que se encuentre en esta situación y no participe en
esta fase de provisión se le considerará decaído en sus derechos, sin
que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación de per-
sonal estatutario en expectativa de destino.
La base undécima de la convocatoria establece que quienes
como consecuencia de su participación en la fase de selección
correspondiente a más de una categoría, o en su caso especiali-
dad, accedieran a la situación de expectativa de destino en más de
una categoría o especialidad, únicamente podrán participar en la
fase de provisión de plazas en una sola de ellas. Por ello, se enten-
derá que quienes participen en la presente fase de provisión optan
(salvo que anteriormente ya hayan participado en otra especiali-
dad o categoría, en cuyo caso la opción se entendería realizada
para aquella) de manera irrevocable, por mantener su participa-
ción exclusivamente en la fase de provisión que la presente Orden
inicia, careciendo consiguientemente de efectos, cualquier poste-
rior participación en convocatorias de otra categoría o especiali-
dad.
b) El personal que se encuentre en situación de reingreso pro-
visional en Centros sanitarios del extinguido Insalud en la categoría
de Técnicos Especialistas en Medicina Nuclear, deberá participar
solicitando, al menos, todas las plazas ofertadas en su categoría,
modalidad y área de salud donde le fue concedido el reingreso provi-
sional.
Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no la
obtiene en esta fase de provisión habiendo solicitado todas las con-
vocadas en su categoría, modalidad y área de salud, podrá optar por
obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resul-
ten vacantes como consecuencia de la resolución de la fase de provi-
sión o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. El
reingresado provisional que no participe en esta fase, o no obtenga
plaza y no haya solicitado todas las de su especialidad y área de
salud, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria.
En este caso, la excedencia voluntaria será declarada por la Comuni-
dad Autónoma o Servicio de Salud en el que se encuentre prestando
servicios con carácter provisional, y su posterior reingreso al servicio
activo se podrá producir en la forma prevista en la Ley 55/2003, de
16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los
Servicios de Salud y en la normativa autonómica que resulte de apli-
cación.
Cuarta. Participación voluntaria.–Podrán participar volunta-
riamente los siguientes candidatos:
a) El personal estatutario fijo que, ostentando nombramiento
en propiedad en la categoría de Técnicos Especialistas en Medicina
Nuclear, se encuentre desempeñando o tenga plaza reservada en los
Centros sanitarios de la Seguridad Social, sea cuales fueren las Admi-
nistraciones Públicas de las que aquellos dependen y sea cual fuere la
fecha en que hubiese tomado posesión.
b) El personal en situación distinta a la de activo y que no
ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales y
reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de
presentación de solicitudes de la fase de provisión, sin que le sea
exigible plazo alguno de permanencia en la situación en que se
encuentre.
Quinta. Solicitudes de participación.–Las solicitudes de parti-
cipación en la fase de provisión se ajustarán al modelo que será
facilitado en los Servicios de Salud, en las Subdelegaciones y Delega-
ciones de Gobierno, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y Minis-
terio de Sanidad y Consumo y que se presentará junto con la docu-
mentación acreditativa de los méritos.
Asimismo dichas solicitudes estarán disponibles en la página
web del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Las solicitudes de participación se presentarán en los Registros
de cualquiera de las instituciones señaladas anteriormente, sin perjui-
cio de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-
bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes de participación que se presenten a través de las
Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
El plazo de presentación de estas solicitudes será de 15 días
hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de esta
Orden en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día de plazo resul-
tara inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
El incumplimiento de lo previsto anteriormente, determinará la
exclusión del aspirante. Durante el plazo de presentación de solicitu-
des, los participantes podrán retirar o modificar su solicitud con la
presentación de una nueva, que anulará totalmente la anterior.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se admi-
tirá ni su modificación ni la presentación de nuevos documentos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a tra-
vés de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, que las remitirán al Ministerio de Sanidad y Con-
sumo, Subsecretaría de Sanidad y Consumo, Proceso de Consolida-
ción de Empleo. Alcalá 56. 28071 Madrid.
Los aspirantes quedarán vinculados por los datos consignados
en las solicitudes. El domicilio que figure se considera el único válido
a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del con-
cursante la comunicación de cualquier cambio, así como los errores
en su consignación.
La solicitud concreta de plazas se realizará con posterioridad, en
la forma y plazos previstos en la base séptima de esta Orden.
Sexta. Acreditación de méritos valorables.–A las solicitudes
de participación se acompañará:
a) Los concursantes deberán presentar las certificaciones
correspondientes a los méritos alegados, de entre los que figuran en

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