Ley de 10 de Julio de 1985 de Credito extraordinario para financiar el Plan de Obras por compensacion de la supresion del Impuesto sobre el Producto minero.

MarginalBOE-A-1985-19646
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyLey

La supresión del impuesto sobre el producto minero ha tenido una influencia negativa en las Finanzas de los Ayuntamientos que contaban con ese impuesto como recurso de sus presupuestos.

Como compensación por la referida supresión, El Ministerio de administración territorial ha asignado a esta Comunidad recursos que, Unidos a las aportaciones municipales, permiten la elaboración de un "plan de obras por compensación de la supresión del impuesto sobre el producto minero".

No existiendo en los Presupuestos Generales de esta diputación Regional para el presente ejercicio crédito adecuado para la financiación de los gastos del mencionado plan, procede la aplicación de lo establecido en el artículo 39.1 de la Ley de Finanzas, en lo concerniente a créditos extraordinarios.

Articulo 1 º se concede un crédito extraordinario de 8.268.750 pesetas para financiar el "plan de obras por compensación de la supresión del impuesto sobre el producto minero".

Art. 2.º la aplicación presupuestaria será: Sección 4; Consejeria de Obras públicas, vivienda y ordenación del territorio;servicio 0; Dirección y Servicios Generales; Programa 116; Plan de obras por compensación de la supresión del impuesto sobre el producto minero; Concepto 697; Bienes destinados al uso general.

Art. 3.º la financiación se efectuará con la subvención del Ministerio de administración territorial, por importe de 3.675.000 pesetas, y se aplicará al concepto 718 del Presupuesto de Ingresos de esta diputación Regional, subvenciones al plan de obras por compensación de la supresión del impuesto sobre el producto minero y con aportaciones municipales por importe de 4.593.750 pesetas, que se aplicará al concepto 759.5 del Presupuesto de Ingresos, "aportación de Ayuntamientos al plan de obras por compensación de la supresión del impuesto sobre, el producto minero".

Disposicion final

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".

Palacio de la diputación Regional, 10 de julio de 1985.

Angel Diaz de entresotos y mier

Presidente de la diputación Regional

De Cantabria

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