Ley 48/1977, de 14 de noviembre, sobre concesión al presupuesto en vigor de la Sección 23, «Ministerio de Comercio», de un crédito extraordinario de 1.953.394.732 pesetas, para subvencionar al sector de la Pesca suministros de gas-oil y fuel-oil, por el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1977.

MarginalBOE-A-1977-27148
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes vengo en sancionar:

Artículo primero Se legitiman los gastos derivados de los acuerdos del Consejo de Ministros de veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y seis y veinticuatro de marzo siguiente en relación con el otorgamiento de subvenciones al sector de la pesca por los suministros de gas-oil y fuel-oil, por el periodo comprendido entre el uno de enero y el treinta de junio de mil novecientos setenta y siete.
Artículo segundo

Se concede un crédito extraordinario de mil novecientos cincuenta y tres millones trescientas noventa y cuatro mil setecientas treinta y dos pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la Sección veintitrés, "Ministerio de Comercio"; servicio doce, "Subsecretaría de la Marina Mercante"; capítulo IV, "Transferencias corrientes"; artículo cuarenta y cinco, "A Empresas"; concepto nuevo cuatrocientos cincuenta y cinco, "Para subvencionar al sector de la pesca por los suministros de gas-oil y fuel-oil, realizados en el periodo comprendido entre el uno de enero y el treinta de junio del corriente año".

Dada en Madrid a catorce de noviembre de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNANDEZ GIL

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