Ley 20/1980, de 24 de abril, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 1.594.322.475 pesetas, para satisfacer a los partidos políticos las subvenciones previstas en el artículo 6 de la Ley 54/1978, de 4 de diciembre.

MarginalBOE-A-1980-8782
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA,

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario por importe de mil quinientos noventa y cuatro millones trescientas veintidós mil cuatrocientas setenta y cinco pesetas a la Sección dieciséis, "Ministerio del Interior"; servicio cero uno, "Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales": capítulo cuatro, "Transferencias corrientes"; concepto cuatrocientos setenta y cuatro, "Para abono de las subvenciones previstas en el artículo sexto de la Ley cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de cuatro de diciembre, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve".

Artículo segundo

El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá con anticipos a facilitar al Tesoro por el Banco de España.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUAREZ GONZALEZ

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