Ley 59/1977, de 29 de diciembre, de concesión al Presupuesto en vigor de la Sección 16, «Ministerio de la Gobernación», de un crédito extraordinario de 1.143.500.000 pesetas, con destino a satisfacer los gastos que ocasionó la celebración de las Elecciones Legislativas.

MarginalBOE-A-1977-31573
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes vengo en sancionar:

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario de mil ciento cuarenta y tres millones quinientas mil pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la Sección dieciséis, "Ministro de la Gobernación"; Servicio cero uno, "Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales"; capítulo dos, "Compra de bienes corrientes y de servicios"; artículo veinticinco, "Gastos especiales para funcionamiento de los Servicios"; concepto doscientos cincuenta y siete nuevo, "Para satisfacer toda clase de gastos, incluso de personal, que se presenten en la celebración de la próxima convocatoria de elecciones legislativas".

Artículo segundo A los efectos de lo prevenido en el artículo sesenta y cuatro de la Ley General Presupuestaria, el importe del mencionado crédito será financiado con anticipos a realizar por el Banco de España.

Dada en Candanchú a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNANDEZ GIL

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